Compraventa en el derecho romano: concepto, requisitos y efectos
Explique el concepto de compra y venta
A) Compraventa
Compraventa: convención por la que una de las partes, vendedor (venditor), se obligaba a transmitir al comprador la posesión de una cosa y asegurar su pacífico goce; el comprador, a su vez, se obligaba a entregar en propiedad el precio en dinero.
Importante
El contrato no transfería la propiedad; no surgía un derecho real.
Características
- Contrato consensual.
- Sinalagmático perfecto.
- Oneroso.
- De buena fe.
Requisitos de eficacia de la compraventa
Dos tipos: los elementos generales de todo contrato y los especiales de la compraventa.
A) Los de todo contrato
- Capacidad de las partes y
- Mutuo consentimiento.
La capacidad de las partes
Se exigía capacidad de obrar, es decir, aptitud legal para enajenar. No podían celebrar válidamente una compraventa los incapaces para obrar y, en circunstancias especiales, la ley agregaba incapacidades de derecho, como la de tutores y curadores respecto de sus pupilos y la de los padres sobre los bienes de sus hijos; y el gobernador provincial no podía adquirir bienes inmuebles en el territorio en que cumplía sus funciones.
El consentimiento
Podía manifestarse de cualquier modo, sin solemnidad alguna. Con el tiempo se escrituró para tener facilidad probatoria.
B) Requisitos propios de la compraventa
- Objeto: podía ser cualquier cosa mueble o inmueble, corpórea o incorpórea, presente o futura, pero que estuviese en el comercio.
Respecto a la cosa futura, se aceptó su validez ya sea con la condición de que la cosa llegara a existir (cosecha próxima) o aun si no llegaba a existir, obligándose a pagar de igual forma el precio (pesca con red).
- Precio: debía ser una suma de dinero determinada o determinable, pactada por ambas partes y no quedar a la decisión posterior de comprador o vendedor. Además, el precio debía ser verdadero y no simulado (donación).
¿Qué sucedía si el precio era desproporcionado?
Los romanos inventaron la institución llamada lesión. Diocleciano la estableció para cuando se vendiera un inmueble por una cantidad inferior a la mitad de su justo valor. El comprador podía solicitar la recisión de la venta, salvo que el vendedor pagara lo que restaba del justo valor.