Compraventa Especial: Tipos y Características en el Código Civil
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Garantía de los Productos de Consumo
Régimen de Garantía de venta de bienes de consumo
Artículos 114 y ss. TRLGDCyU. Relación con otras normativas:
Régimen de saneamiento por vicios ocultos del CC (arts. 1484 y ss.)
Permanece inalterado. Es aplicable a las compraventas civiles no comprendidas en el ámbito de la directiva.
Responsabilidad por Daños y Perjuicios (DyP)
Arts. 1101 CC y 1124 CC (para obligaciones recíprocas) siguen coexistiendo con esta normativa.
Ley de Comercio Minorista
Para aspectos de la garantía comercial no recogidos en la Ley Regulación en el TRLGDCyU.
Art. 114 - Principios Generales
El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto.
Art. 115 - Ámbito de aplicación
- Están incluidos en el ámbito de aplicación de este título los contratos de compraventa de productos y los contratos de suministro de productos que hayan de producirse o fabricarse.
Consumidor = persona física o jurídica que actúa en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional (art. 3 TRLGDCyU). Objetivo = Vendedor entrega al comprador un bien conforme al contrato.
Art. 116 - Conformidad de los productos con el contrato
- Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor.
- Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
- Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.
- Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo.
Incorrecta instalación responsabilidad del vendedor si el contrato incluye que la realiza él/alguien bajo su responsabilidad o si hay un error en las instrucciones. No hay disconformidad porque el objeto del contrato parece haber sido aceptado por ambas partes
Art. 117 - Incompatibilidad de acciones Concepción clásica del pago = Pacta Sunt Servanda
Consecuencia lógica = Requisitos objetivos del pago (identidad, integridad e indivisibilidad). El concepto de conformidad no hace más que explicitarlos; el CC ya obligaba al vendedor a entregar al comprador un bien conforme al contrato. Consecuencia de la falta de conformidad = Responsabilidad del comerciante o vendedor
Art. 118 - Responsabilidad del vendedor y derechos del consumidor y usuario
reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato
Art. 119 - Reparación y sustitución del producto
salvo si una de las opciones no es razonable, el consumidor podrá elegir. Una vez elegida no podrá cambiar de opción. Criterios para la falta de proporcionalidad:
- El valor del bien si no hubiera falta de conformidad (cómo de parecido es al actual).
- La relevancia del vicio por el que se niega la conformidad.
- Si la otra alternativa se puede realizar sin generar mayores inconvenientes al consumidor.
- Relación con el abuso del derecho y la buena fe (Art. 7 CC).
Derecho de opción: en primera instancia es del consumidor, pero la excepción que la ley permite en aras de la proporcionalidad hace que de facto sea el vendedor quien elige (él decide lo que es desproporcionado).
Art. 120 - Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto
Síntesis de las reglas = totalmente gratis y en plazo razonable sin causar mayores inconvenientes. Dos criterios = objetivo (naturaleza de los bienes) y subjetivo (finalidad concreta). Permiten analizar el concepto abstracto de plazo razonable. Frente a la falta de razonabilidad del plazo no se articula ninguna forma de coacción. Si tras la reparación la falta de conformidad se mantiene se puede optar a la sustitución y viceversa. La opción del consumidor sigue mediatizada “salvo que resulte desproporcionada”. Para bienes fungibles y de segunda mano sólo existe la reparación
Art. 121 - Rebaja del precio y resolución del contrato
Son mecanismos subsidiarios
Art. 122 Criterios para la rebaja del precio
La rebaja es hasta el valor del bien efectivamente entregado (pago por lo que he recibido). En ocasiones es simplemente lo suficiente para comprar la conformidad del cliente (la tasación de un bien que no cumple los requisitos de conformidad puede ser difícil).
Art. 123 - Plazos
Para manifestar la falta de conformidad 2 años desde la entrega. El consumidor debe informar al vendedor en los 2 meses siguientes al conocimiento de la causa que motiva la disconformidad. Presunción de la responsabilidad:
- Del vendedor = 6 primeros meses (“Supergarantía”).
- Del comprador = resto de meses. Deberá probar que el defecto existía cuando la cosa se entregó.
Bienes de segunda mano = se reduce a 1 año desde la entrega (todo lo demás igual). “Acción para exigir todos los derechos prescribe a los 3 años desde la entrega del bien” (Art. 123.4). Error del legislador o redacción liosa Puede suponer:
- Una prescripción menguante, (su duración dependerá del momento en que se manifieste la disconformidad). Lo lógico sería que comenzara a correr desde que se pudo ejercitar la acción (cuando se manifiesta la falta de conformidad).
- Un plazo de caducidad.
Salvo prueba en contrario día de entrega = el que figure en ticket o factura. La sustitución y la reparación suspenden estos plazos: + 6 meses posteriores a la reparación = plazo de garantía para faltas de conformidad con la misma motivación que la anterior.
Art. 124 - Acción contra el productor.
Productor = fabricante del bien /importador a la UE. Acción directa contra el productor, con quien no contrató el consumidor sólo cabe reparación o sustitución, no rebaja del precio ni resolución del contrato. Mismos plazos y condiciones que las de la acción contra el vendedor. A diferencia del caso anterior, la falta de conformidad por origen, identidad o idoneidad del producto le es directamente imputable al fabricante supone su cuota de responsabilidad general. Acción de repetición para quien haya respondido por la acción directa por una causa que no le es imputable
Retracto convencional
Llamado Pacto de retroventa Regulación: Arts. 1507-1520 CC El vendedor se reserva el derecho a recuperar la cosa vendida asumiendo la obligación de reembolsar el precio de la venta, los gastos del contrato y cualquier otro pago o gasto en que se haya incurrido. Diferencia con otros contratos:
- hipoteca= no está ligado a un incumplimiento por parte del comprador.
- pacto de reserva de dominio = se transfiere el dominio, y su mantenimiento no está condicionado al efectivo cumplimiento de las prestaciones del comprador (en el Pacto con reserva de dominio no se transfiere el dominio al comprador hasta que finalice el cumplimiento de todas sus obligaciones).
Origen:
- Retracto convencional= lo ejercita el vendedor que vende la cosa con un pacto de retroventa.
- Retracto Legal = un tercero puede retraer una venta del vendedor
Suspicacia:
- Económicas: la adquisición de la propiedad es incierta = puede ser resuelta por el vendedor. Dota de inestabilidad a la propiedad.
- Morales:históricamente se ha empleado para desarrollar préstamos usurarios.
Eficacia: resolver el contrato (art. 1506 CC) opera de manera similar a la condición resolutoria.
- Si se ejercita se resuelve la compraventa con carácter retroactivo, y el vendedor no habrá dejado de ser dueño en ningún momento.
- Si no se ejercita La compraventa se consolida. El comprador adquiere irrevocablemente el dominio de la cosa vendida (Art. 1509)
Carácter personal o real:
- Tradicionalmente: derecho personal pero inscribible.
- Actualmente: tiene eficacia real con carácter general, pudiéndose ejercitar la acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador. No se podrá sin embargo perjudicar al tercero de buena fe protegido por el registro.
Sujetos:
Activo: el vendedor, sus herederos, un tercero que adquiera el derecho del vendedor, los acreedores del vendedor después de haber hecho excusión de sus bienes (Art. 1512 CC) Esto se hace mediante legitimación procesal ex lege amparada Retracto atribuido a varias personas: cada uno podrá ejercitar el retracto sólo por su parte. Casos:
- Por venderse una finca indivisa conjuntamente en un sólo contrato.
- Por transmitirse la finca a los herederos del vendedor.
El comprador podrá exigir que se pongan de acuerdo, no se puede obligar al comprador a hacer un retracto parcial. Excepción = si uno de los copropietarios de la finca indivisa vende separadamente su cuota-parte. Pasivo:
- El comprador,
- Sus herederos,
- Los subadquirientes, salvo que encuentren protección como terceros.
Retracto contra varias personas: varios heredan al comprador. El retracto sólo podrá ejercitarse contra cada uno por su parte respectiva, salvo que en la división de la herencia se hubiera adjudicado a uno de ellos (se podría ejercitar rectracto contra él por el todo). Plazo: si nada se pacta, 4 años desde la fecha del contrato. Los pactos en todo caso no podrán exceder de 10 años. Ejercicio del retracto:
- El vendedor realiza una declaración unilateral recepticia y abona al comprador:
- El precio de la venta,
- Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo y
- Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida.
- El comprador está obligado a devolver la cosa tal y como se encontraba en el momento de la venta
Venta de una Universalidad
Compraventa especial: el objeto es un universo de objetos que pueden ser muy diversos entre sí. Regulación CC:
- Art. 1531: Recoge la venta de herencias. Se limita la responsabilidad del vendedor.
- Art 1532: de carácter más general
Compraventa por suministro
También llamada compraventa con entregas repartidas. Especialidad por razón del objeto. Es un contrato cuya ejecución es de trato sucesivo, y en el que se fracciona el objeto total de la prestación (tanto el de la obligación como el pago del precio). Suelen tener una duración larga en el tiempo. Semejanzas y diferencias con la compraventa: intercambio de cosa por precio, traslado del dominio de la cosa, pero hay más de una única prestación. Regulación: La duración en el tiempo y el tracto sucesivo cualifican para que sea un contrato atípico, por lo que la regulación será la pactada por las partes, y en su defecto se acudirá al régimen típico de la compraventa
Venta con pacto de exclusiva
. Obligación de no hacer. Obligación de no contratar con terceros. Puede suponer una limitación a la libertad de comercio à restricción de la libre competencia. Esta generalmente admitida, pero conviene delimitarla espacial y temporalmente: Si no existiera límite temporal puede aplicarse por analogía la normativa del contrato de sociedad de duración indefinida à cabe una posible resolución por voluntad de los contratantes. Función económica = aportar seguridad en la adquisición y colocación de los bienes sometidos a ese pacto (franquicia con zonas de exclusiva para el franquiciado).
Incumplimiento: grave. Suele haber un tercero implicado. La violación de un pacto de exclusiva anterior no supone vicio de invalidez/ineficacia del nuevo contrato. Los vinculados por el anterior pacto de exclusiva podrán exigir RCC al otro contratante, pero nada se podrá exigir en virtud del contrato al tercero