Transmisión de riesgos en la compraventa mercantil y compraventas especiales
Resumen
El texto explica cuándo se transmiten los riesgos de la cosa vendida en la compraventa, distinguiendo el sistema romano (res perit emptori) y el germánico (res perit domino), y su regulación en el Código Civil y el Código de Comercio. Después describe las compraventas especiales: las realizadas en feria o mercado, la venta ambulante o sedentaria y la compraventa de plaza a plaza, incluyendo referencias a la Convención de Viena y a los INCOTERMS.
Puntos clave
- La compraventa tiene dos fases: la perfección del contrato y la entrega; si son simultáneas, el comprador asume los riesgos desde ese momento.
- Sistema romano (res perit emptori): el riesgo es del comprador, según el Código Civil; la obligación de entregar se extingue si la cosa se pierde sin culpa del deudor y antes de la mora.
- Sistema germánico (res perit domino): el riesgo es del vendedor, según el Código de Comercio; la pérdida antes de la entrega sin culpa del vendedor da derecho al comprador a rescindir el contrato.
- Los daños y menoscabos posteriores a la entrega son a cuenta del comprador, salvo dolo o negligencia.
- La compraventa en feria o mercado es una venta al contado que hace un comerciante fuera de un establecimiento permanente, y debe cumplirse el mismo día o en 24 horas.
- En la compraventa de plaza a plaza el vendedor remite la mercancía a otra población; en el ámbito internacional se aplican la Convención de Viena y los INCOTERMS.
T5. Transmisión de la Propiedad y los Riesgos en la Compraventa
La compraventa tiene dos fases: la perfección del contrato y la entrega. Si estos son simultáneos, el comprador asume los riesgos desde ese momento. Si no, existen dos sistemas:
1. Sistema Romano (res perit emptori)
El Código Civil rige esta regla: el riesgo es del cliente o del comprador (artículos 1452, 1182, 1096). Queda extinguida la obligación que consista en entregar una cosa cuando se pierde o destruya sin culpa del deudor y antes de haberse constituido en mora. Si el obligado se constituye en mora, serán de su cuenta los casos mencionados anteriormente hasta que se realice la entrega.
2. Sistema Germánico (res perit domino)
El riesgo es del vendedor (artículos 331, 333, 334 Código de Comercio). La pérdida o deterioro de los efectos antes de su entrega por accidente o sin culpa del vendedor da derecho al comprador para rescindir el contrato, a no ser que el vendedor sea depositario de mercadería.
Daños y menoscabos que sobrevinieren a las mercancías son a cuenta del comprador, excepto en casos de dolo o negligencia.
T6. Compraventas Especiales
1. Compraventa en Feria o Mercado y Venta Ambulante o Sedentaria
El artículo 53 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista está derogado, salvo su inciso inicial que dice que es una venta que hace un comerciante (elemento subjetivo) fuera de un establecimiento comercial permanente (elemento objetivo) y no precisa ni periodicidad ni lugar. Son ventas al contado que deben cumplirse el mismo día o en 24 horas. Si ninguna parte reclama el cumplimiento, la venta se anula conforme a la resolución del Ministerio de Legislación. La consecuencia de esta anulación es la señal o arras en poder de quien las tuviera. Hoy se consideran ventas ambulantes, pero no ventas sedentarias.
2. Compraventa de Plaza a Plaza
Es la compraventa en la que el vendedor se obliga a remitir o hacer transportar la mercancía a la plaza de destino, es decir, el vendedor y comprador residen en poblaciones distintas. La entrega no se produce en el mismo establecimiento del vendedor. Los gastos y riesgos del transporte son asumidos (o no) por el vendedor dependiendo del tipo de operaciones. Son las más notables en la actualidad. Se pueden dar en el tráfico interior: el Código de Comercio no regula la venta con expedición, así que se aplican las normas de la compraventa mercantil. Son acompañadas de contrato de transporte y seguro.
En el ámbito internacional se hace remisión a las normas de la Convención de Viena, que son de carácter dispositivo y por eso tienen importancia de pacto entre partes. También son habituales las reglas uniformes para la interpretación de los contratos (INCOTERMS), que se refieren al cumplimiento de las obligaciones del vendedor de entregar y transferencia de la propiedad y del riesgo.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es el sistema romano de transmisión del riesgo en la compraventa?
Es el sistema en el que el riesgo corre a cargo del comprador (res perit emptori), según la regulación del Código Civil. La obligación de entregar se extingue si la cosa perece sin culpa del deudor y antes de que se constituya en mora.
¿Qué establece el sistema germánico sobre el riesgo?
Establece que el riesgo es del vendedor (res perit domino), según los artículos 331, 333 y 334 del Código de Comercio. Si los efectos se pierden antes de la entrega sin culpa del vendedor, el comprador puede rescindir el contrato.
¿Qué es una compraventa de plaza a plaza?
Es aquella en la que el vendedor se obliga a remitir o transportar la mercancía a la plaza de destino, por residir comprador y vendedor en poblaciones distintas. Suele acompañarse de contrato de transporte y seguro.
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