Compraventa con pacto de retro y servidumbres: requisitos, derechos y obligaciones

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Vicios ocultos y sus requisitos

Los vicios ocultos y sus requisitos son: que haya un uso impropio, que sea anterior, dentro del plazo, aunque lo ignore. Estos efectos se pueden dar en fincas y también en ganado.

Obligaciones del comprador

En relación con las obligaciones del comprador son:

  • Pagar el precio.
  • Recibir la cosa.
  • Pagar los gastos necesarios y útiles.
  • Pagar la primera cuota, la inscripción y los impuestos de transmisión.

Los derechos del comprador son: suspender el pago, resolver la venta, reclamar la entrega de la cosa y denunciar si la cosa tiene derechos ocultos. En su caso, los derechos son: desistir o pedir la rebaja del precio y la indemnización.

La responsabilidad del comprador puede llegar a producirse por la falta de pago y por la demora de este.

Extinción del contrato de compraventa

El contrato de compraventa se extingue por:

  • Causas generales.
  • Falta de cabida.
  • Presencia de gravámenes y vicios ocultos.
  • Retracto.

Existen en cuanto al riesgo algunas particularidades: así, este riesgo es del comprador si hay retraso por parte del vendedor.

Compraventa y pacto de retroventa

Tiene lugar cuando el vendedor se reserva el derecho a recuperar la cosa vendida. Su naturaleza jurídica es parecida a la del contrato de compraventa. Es un derecho real que es transmisible e hipotecable.

Son sujetos los vendedores y el comprador, con el mismo objeto y forma que la compraventa. Tiene un plazo de 4 años y puede llegar hasta 10 años.

Derechos y obligaciones

Los derechos del comprador son: sustituir al vendedor en la comunidad sobre la cosa indivisa.

Las obligaciones del vendedor son: pasar por los arrendamientos existentes al comprador de buena fe y según la costumbre de cada lugar.

Los derechos del vendedor son: ejercer su derecho de retracto pagando cualquier pago legítimo.

Cualquier bien se puede o no prorratear según el Código Civil.

La servidumbre

Una servidumbre es una carga, un gravamen (obligación), que se impone a una finca en beneficio de otra que pertenece a distinto dueño. En toda servidumbre existe una finca que goza de los derechos, que se llama finca dominante, y otra finca que sufre las consecuencias en forma de obligaciones, que se llama finca sirviente.

Rasgos que caracterizan a toda servidumbre

  • Accesoriedad
  • Indivisibilidad
  • Perpetuidad

Es decir, la servidumbre es inseparable de la finca, y por ello es indivisible, ya que constituye la unidad y, además, es perpetua.

Clases de servidumbres

Las servidumbres pueden ser rústicas y urbanas, positivas y negativas, públicas y privadas, legales y voluntarias, continuas y discontinuas, visibles y no visibles, etc.

Origen de la servidumbre

Una servidumbre puede nacer por ley, por acuerdo entre las partes, por negocio jurídico y por el paso del tiempo (20 años, a la llamada prescripción adquisitiva).

Modificación y extinción

Las servidumbres se pueden modificar por el acuerdo que se establezca entre las 2 partes y a solicitud del titular de la finca sirviente.

Las servidumbres se pueden extinguir por:

  • Confusión (el titular de las 2 fincas es el mismo).
  • Consolidación.
  • El paso del tiempo, es decir, por su no uso (prescripción extintiva) durante 20 años.
  • Renuncia e incluso por expropiación forzosa.

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