Comunidades Autónomas en España: Estructura y Competencias

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,66 KB

Una comunidad autónoma es la expresión institucional jurídica, en definitiva, de una comunidad territorial y se constituye comunidad autónoma, cuando se aprueba su estatuto de autonomía. Y la aprobación del estatuto de autonomía, que es lo que permite dotarla de instituciones jurídicas propias, ya que nuestro sistema político es representativo, que hasta ese momento parece una realidad sociológica, histórica, se convierte en una realidad jurídica.

En España las comunidades autónomas no tienen una constitución propia pero el estatuto de autonomía, que hace las veces de comunidad autónoma, está aprobado a través de un procedimiento, y sobretodo, luego garantizada su estabilidad a través de un procedimiento de reforma que le permite hacer las veces de constitución de una comunidad autónoma.

Había una serie de requisitos para poder constituirse como comunidad autónoma:

  • 1: Aquellas provincias limítrofes que tengan lazos geográficos, culturales, económicos, es decir que no se podían constituir comunidades autónomas entre provincias que no estuvieran juntas, que no fueran contiguas.
  • 2: Provincias aisladas que hubieran tenido entidad regional histórica.
  • 3: Y los territorios insulares.

La Constitución define qué territorios pueden agruparse para ejercer el derecho a la autonomía y cómo se expresa la voluntad de poner en marcha el proceso autonómico.

Luego ya empezó el reparto de materias entre el Estado y las comunidades.

En los artículos 144 y 150 se encuentran los instrumentos para resolver los problemas que se fueran generando en el proceso autonómico.

En el artículo 143, se definen qué territorios pueden agruparse para constituirse en comunidades autónomas y para ejercer ese derecho. Este artículo de la Constitución ha dado lugar a conflictos debido a que no define qué es una región y una nacionalidad y cómo se forma, y por ejemplo en el País Vasco hay problemas respecto a la integración de este.

En un estado pequeño es más fácil establecer un sistema opresivo, y esto hace ser uno de los aspectos negativos, del sistema del estado de las autonomías, ya que ha servido para colocar sistemas de poder, partidos políticos, en un territorio de forma muy prolongada y casi inexpugnable.

La propia constitución en el artículo 147, habla de la reforma de los estatutos de autonomía una vez aprobados, ya que para reformar el estatuto de autonomía habrá que reflejar un cierto acuerdo entre la representación de una comunidad autónoma que ya existe y una representación del pueblo español que ostentan las cortes generales. De forma que el estatuto una vez aprobado no lo pueda cambiar de forma unilateral el poder legislativo del estado (Cortes Generales).

En los artículos 148 y 149 se produce el reparto de las competencias, en el 148 se establece qué materias pueden las comunidades incorporar a sus estatutos y en el artículo 149 la Constitución establece una serie de materias que serán de competencia exclusiva del Estado, de forma que el artículo 148 muestra una relación de materias que pueden ser asumidas por las comunidades a través de sus estatutos de autonomías, pero en realidad lo que asumen no son las materias sino poder sobre esas materias, competencias funciones, etc. y ese poder que asumen es poder ejecutivo o legislativo. En el 149 dice que estas materias serán de competencia exclusiva del estado, y esto significa que sobre estas materias las comunidades no podrían asumir competencias en estas materias.

Entradas relacionadas: