Concepciones, Clasificación y Mantenimiento de Instalaciones Deportivas

Clasificado en Plástica y Educación Artística

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Definición de las concepciones moderna y cultural del deporte

Moderna: Cualquier forma de actividad física que, a través de la participación organizada o no, tiene un objetivo de mejora o expresión de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados de competición a todos los niveles.

Cultural: Actividad humana basada en unos valores sociales, educativos y culturales esenciales. Es un factor de inserción y participación en la vida social, de tolerancia, de aceptación de las diferencias y de respeto a las normas. Debe ponerse al alcance de todas las personas, respetando todas las aspiraciones y capacidades, y siendo diversa.

Definición de las concepciones jurídicas del deporte

La Ley 10/90 del Deporte tiene como objetivos fomentar y ordenar la práctica deportiva cuando transciende del ámbito autonómico, reconocer y facilitar la actividad a través de estructuras organizadas, y regular el espectáculo deportivo siendo esto un mercado. Define el deporte o actividad deportiva como una actividad de formación y competición reglamentada, institucionalizada y reconocida como tal por el CSD a través de su respectiva federación.

Después, la Ley 01/02 del Derecho de Asociación lo establece como una actividad de formación y competición reglamentada no regulada por la propia Ley del Deporte, institucionalizada por la Ley 01/02 del Derecho de Asociación, pudiendo disponer o no de referentes locales, autónomos, nacionales o internacionales.

Clasificación administrativa y jurídica del deporte federado

Tenemos:

  • Deporte federado nacional: Federaciones olímpicas y no olímpicas, COI, AGFIS.
  • Deporte federado autonómico: Leyes del deporte autonómicas, federaciones autonómicas olímpicas y no olímpicas.

Clasificación administrativa y jurídica del deporte no federado

  • Deporte no federado nacional, pero registrado oficialmente (Ley 01/02): tiene federaciones internacionales que pueden o no pertenecer a la AGFIS.
  • Deporte no federado autonómico: también está registrado por la anterior Ley del Derecho de Asociación, pueden tener federación internacional integrada en la AGFIS (sogatira) o no tener, o no tener federación deportiva internacional (fútbol de mesa).

Definición de equipamiento deportivo

Equipamiento deportivo: Puede referirse tanto a una instalación aislada como a un conjunto de instalaciones. Nos habla de la posesión o carencia de elementos y materiales deportivos de uso individual o colectivo, como dotación permanente del mismo y a disposición de los usuarios.

Definición de espacio deportivo convencional (EDC)

EDC: Lugar en donde se puede realizar la práctica deportiva reglada. Todos aquellos espacios de actividad física que cumplen requisitos federativos.

Definición de espacio deportivo singular (EDS)

Espacio deportivo singular / Espacio deportivo no convencional: Lugar donde se puede realizar la práctica deportiva sin que se tenga que tener necesariamente reguladas sus dimensiones, o sus condiciones exactas o simétricas a otras.

Clasificación de espacios deportivos convencionales

Pistas polideportivas, pista de tenis y pádel, frontones descubiertos, salas grandes, salas pequeñas, vaso de piscina descubierto, vaso de piscina cubierto, campos de fútbol y otros campos grandes.

Clasificación de las pistas como EDC

  • Pista polideportiva 1 (400 a 800 m² de superficie).
  • Pista polideportiva 2 (800 a 1.000 m²).
  • Pista polideportiva 3 (1.000 a 1.500 m²).
  • Pistas de tenis.
  • Pistas de hielo.
  • Pistas de petanca.
  • Otras pistas definidas por actividad principal (>400 m²).
  • Otras pistas pequeñas definidas por actividad principal.

Clasificación de las pistas con pared como EDC

  • Pista polideportiva con frontón 1 (400 a 800 m² de superficie).
  • Pista polideportiva con frontón 2 (800 a 1.000 m²).
  • Pista polideportiva con frontón 3 (1.000 m² a 1.500 m²).
  • Frontón, pádel, trinkete.
  • Otras pistas con pared definidas por actividad principal (>400 m²).
  • Otras pistas pequeñas con pared definidas por actividad principal.

Clasificación de los campos como EDC

  • Campo polideportivo 1 (1.500 a 4.000 m² de superficie).
  • Campo polideportivo 2 (4.000 a 8.000 m² de superficie).
  • Campo polideportivo 3 (2.000 m²).
  • Otros campos pequeños definidos por actividad principal.

Clasificación de los espacios longitudinales como EDC

  • Pista de atletismo de 400 m.
  • Pista de atletismo de 300 m.
  • Pista de atletismo de 200 m.
  • Otras pistas de atletismo (otras dimensiones o cuerda irregular).
  • Recta de carreras de atletismo.
  • Recta de saltos de atletismo.
  • Zona de saltos de atletismo.
  • Zona de lanzamientos de atletismo.
  • Velódromo.
  • Patinódromo.
  • Anillos de hielo.
  • Otros espacios longitudinales (>100 m.).
  • Otros espacios longitudinales pequeños.

Clasificación de los vasos de piscina como EDC

  • Vaso deportivo de 50 m.
  • Vaso deportivo de 33 m.
  • Vaso deportivo de 25 m.
  • Vaso de enseñanza.
  • Vaso recreativo.
  • Vaso de hidromasaje.
  • Vaso de chapoteo.
  • Otros vasos (>50 m.).
  • Otros vasos pequeños.

Clasificación de las salas como EDC

  • Sala polivalente 1 (100 a 200 m² de superficie).
  • Sala polivalente 2 (200 a 300 m² de superficie).
  • Sala polivalente 3 (>300 m² de superficie).
  • Sala equipada.
  • Sala de artes marciales.
  • Sala de esgrima.
  • Sala de musculación y/o halterofilia.
  • Sala especializada.
  • Otras salas.
  • Otras salas pequeñas.

Clasificación de espacios deportivos singulares

Campos de golf, circuitos de motor, circuitos de carrera a pie, circuitos de bicicleta, canales de remo y piragüismo, zona de deportes de nieve, espacios de hípica, rocódromos, pistas de monopatín y patinaje en línea, pistas de modelismo, zonas de juegos populares y/o tradicionales, campos de tiro y otros.

Clasificación de los campos de golf como EDS

Campos reglamentarios de juego, campos de golf con al menos 9 hoyos, pitch and putt, campo de golf rústico, otros campos de golf, campo de golf de prácticas, búnker de prácticas de golf, green de prácticas de golf.

Clasificación de las zonas de juegos populares como EDS

Pista de calva, pista de tanga, pista de lanzamiento de barra castellana, pista de lanzamiento de barra aragonesa, corro de lucha, carril de bolos huertanos, campo de bolos cartagenero, bolera, campo de billar romano, campo de llave, otras zonas de juegos populares.

Clasificación de los campos de tiro como EDS

Campo de tiro al vuelo, campo de tiro al plato, campo de tiro de precisión (tiro olímpico), campo de tiro con arco, otros campos de tiro.

Clasificación de los espacios de hípica como EDS

Hipódromo, pista de doma, campo de polo, pista de saltos, picadero al aire libre, picadero cubierto.

Clasificación de áreas de actividad deportiva

Superficies terrestres (espacio de campo y montaña), superficies acuáticas (espacios fluviales y marítimos), espacios subacuáticos (espacios fluviales o marítimos) y espacios aéreos. (27x46).

Plan de extensión de la educación física y el deporte escolar en centros docentes no universitarios (Plan Escolar)

Plan iniciado por el CSD, las CCAA y el Ministerio de Educación y Ciencia que permitió dotar a muchos centros de enseñanza de los medios necesarios para impartir la educación física, fomentando además el hábito del deporte como actividad extraescolar. Esto ha contribuido a la creación de distintas áreas educativas en este campo al igual que a la creación de instalaciones en distintos municipios. Otro punto fuerte de este plan fue la adhesión a la Carta Europea del Deporte.

Medidas de desarrollo físico en centros docentes no universitarios según la Carta Europea del Deporte

El Plan de Extensión de la Educación Física y el Deporte Escolar en Centros Docentes No Universitarios se fundamentó en el art. 5 de la Carta Europea del Deporte. Detalla al menos 5 de las medidas adecuadas para desarrollar la capacidad física de los jóvenes que se plantean en la referida carta:

  • Se tomarán las medidas adecuadas para desarrollar la capacidad física de los jóvenes, para permitirles adquirir destrezas físicas y deportivas de base y para fomentar la práctica del deporte, específicamente:
  • Velando por que todos los alumnos disfruten de programas de prácticas de deportes, de actividades recreativas y de educación física, así como de las instalaciones precisas, y procurando que se habiliten para ello horarios adecuados.
  • Garantizando la formación de profesores cualificados en todas las escuelas.
  • Ofreciendo, después del periodo de escolarización obligatoria, la posibilidad de que los jóvenes continúen practicando deportes.
  • Alentando el establecimiento de vínculos adecuados entre las escuelas y otras instituciones de enseñanza, los clubs deportivos escolares y los clubs deportivos locales.

Fines del plan de extensión de la educación física y el deporte escolar

  • Dotación de instalaciones deportivas en los centros públicos escolares.
  • Construcción de instalaciones de doble uso, es decir, instalaciones que, teniendo preferencia de uso por parte de los escolares, sean también utilizadas por los ciudadanos del entorno. Para regular este doble uso, se han establecido los acuerdos de uso y gestión entre la autoridad educativa de la comunidad autónoma y el ayuntamiento.
  • Realización de cursos de actualización y perfeccionamiento del profesorado de educación física.
  • Dotación de material deportivo a los centros escolares, adscritos a las instalaciones deportivas construidas.

Tipos de denominaciones de salas y pabellones del plan escolar

  • Gimnasio m2 (10x25)
  • Sala escolar m3a (15x27)
  • Sala escolar m3b (20x32)
  • Sala escolar m3b gradas (24x32)
  • Sala escolar m3c (32x44)
  • Sala escolar m3c gradas (24x44)
  • Pabellón polideportivo m4 (27x46)
  • Pabellón polideportivo m4 gradas

Tipos de pavimentos en pistas, recomendaciones y justificación

El campo de juego deberá ser plano, con las pendientes reglamentarias y del mismo material. El pavimento deberá ser homogéneo, no fuertemente abrasivo, elástico, aunque dotado de seguridad en la pisada, que permita el deslizamiento controlado del jugador y que permita el perfecto bote de la pelota o móvil.

Recomendables:

  • Tenis: tierra batida, ceniza, hormigón con acabado superficial, hormigón poroso, asfalto colorado con slurrys, sintético con resinas de poliuretano.
  • Polideportivo: hormigón con acabado superficial, hormigón poroso, asfalto colorado con slurrys, sintético con resinas de poliuretano.
  • Pistas de hockey y patines: hormigón con acabado superficial.

Con estos pavimentos se busca que sea una superficie impermeable y con un buen drenaje.

Orientación y forma de construcción del pavimento de una pista


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Tipos de pavimentos de campos grandes

Césped natural: Requiere un soporte:

  • La siembra puede penetrar en él.
  • El terreno tiene que tener una serie de poros por los que circule aire y exista una aireación de las raíces.
  • La hierba que constituye el césped tiene necesidad de encontrar en el suelo los elementos imprescindibles para su desarrollo, si no hay que dárselo con fertilizantes.
  • Debe ser permeable para que el agua pueda pasarlo y llegar al drenaje para su evacuación.
  • La siembra puede ser: a mano, a máquina (el más usado), por tepes o por trasplante.

Requiere conservación y mantenimiento.

Césped artificial: Deberá proporcionar un buen poder de amortiguación, buenas características de absorción de energía en caso de caída. Están compuestos de fibras sintéticas adheridas a una plataforma, o van pegadas a una solera de asfalto (impermeable), o van sobre encajado de grava y drenaje. Se presenta en forma de rollos.

Superficie de contacto: No debe ser abrasiva, ni tóxica ni producir alergias. Gran resistencia al roce y a los choques. Facilitar una excelente adhesividad al calzado deportivo. Presentar una superficie uniforme que evite los falsos rebotes.

Tierra estabilizada:

  • Comodidad de juego.
  • Posibilidad de jugar con botas de tacos.
  • Superficie permeable.
  • Consiste en un material especialmente tratado a fin de obtener: los parámetros adecuados de granulometría, límites de Atterberg y permeabilidad después del compactado.

Ventajas e inconvenientes entre los tipos de pavimentos de campos grandes

Césped natural: Comprende soporte, siembra y conservación. Tiene limitadas las horas de juego.

Césped artificial: Es 10 veces más caro, pero el mantenimiento es bajo. Tiempo ilimitado de uso.

Tierra estabilizada: Comodidad en el juego, se puede jugar con tacos y es permeable.

Drenaje en un campo: función y condiciones

En el césped natural y tierra estabilizada, es importante el drenaje; debe eliminar rápidamente el agua sobrante, permitir retención de parte del agua para el pavimento de hierba, estar bien dimensionado y hacer un estudio de intensidad de lluvia, duración de precipitaciones y periodo de recurrencia.

Depende del tipo de suelo según su grado de permeabilidad.

Partes del pavimento de césped natural, configuración y puesta en marcha

Parte superficial, tierra vegetal, tierra natural compactada.

La siembra se realiza en primavera y otoño:

- A mano: en pequeñas superficies se realizan 2 pasadas cruzadas entre sí: un rulado en los dos sentidos. Durante 2 o 3 días se humedece el suelo.

- A máquina: es el más utilizado. Se realiza igual que a mano.

- Por tepes: consigue un césped denso y resistente en 3 meses. Cultivar césped para arrancarlo después en alfombras (2-3 m de longitud, 30 cm de ancho). La colocación se debe efectuar sobre el terreno previamente preparado como para la siembra.

Especies más utilizadas en instalaciones deportivas: bromos o phleum, festucas altas, festuca pequeña talla, poas, ray-grass inglés.

- Por trasplante.

Partes del pavimento de césped artificial, configuración y puesta en marcha

Capa de césped artificial. Base de asfalto o arena. O van pegadas a una solera de asfalto (impermeable) o van sobre encajado de grava y drenaje. Se presenta en forma de rollos.

Partes del pavimento de tierra estabilizada, configuración y puesta en marcha

Capa de tierra, material drenante, zona de drenaje, tubo de drenaje. Consiste en un material especialmente tratado a fin de obtener: los parámetros adecuados de granulometría, límites de Atterberg y permeabilidad después del compactado.

Tipologías de pavimentos deportivos de salas y pabellones

Suelos rígidos:

  • Parquet sobre solera, aglomerado asfáltico, hormigón.
  • Suelos elásticos, elasticidad controlada o superficial (al recibir una carga cede la zona cargada y la zona comprimida tiene mayor fatiga). Parquet sobre solera.
  • Elástico o local (retiene la energía un 20%).
  • Parquet sobre: lámina de fieltro asfáltico, rastrel anclado cada 25 o 50 cm, tablero de aglomerado, parquet encolado, pavimento de PVC, resinas de poliuretano, caucho aglomerado de resinas y PVC.

Revestimientos usuales en vasos de piscina y recomendaciones

Azulejos, plaquetas cerámicas, mosaico vitrificado, gres, material plástico, pintura.

Las diferencias notables son el precio; mientras reúnan las cualidades de un revestimiento, cualquiera de las opciones es buena.

Cualidades de un buen revestimiento del vaso de piscina

Resistencia a la humedad, raspaduras y choques. Insensible contra influjos químicos. Resistencia a la luz, calor, desgaste y deformaciones. Antideslizante, liso, de fácil limpieza y reparación. Colores y tonos claros por seguridad e higiene.

Fases de la regeneración del agua en un ciclo completo de depuración de una piscina cubierta

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1. Prefiltro o vaso de expansión.

2. Bomba de impulsión.

3. Filtro depuradora.

4. Calentamiento (si es piscina climatizada).

5. Desinfección.

Métodos de desinfección del agua de la piscina

Químicos:

  • Cloro: el más usado, fácil, eficaz y barato.
  • Peróxido de hidrógeno: gran eficacia y ecológico.
  • Hipoclorito de sodio: lejía.
  • Dióxido de cloro: combinación de sustratos.
  • Bromo: no huele ni produce irritación.

Físico-químicos:

  • Ionización cobre-plata: eficaz para destruir microorganismos.
  • Electrocloración salina: genera cloro a partir de agua salina.
  • Luz ultravioleta: destrucción de microorganismos.
  • Ozono: poder de oxidación para desinfectar.
  • Osmosis inversa: eliminación de sales.

Impulsión del agua en el vaso de una piscina

  • Según el tipo de coronación y rebosadero, la impulsión se realizará en una u otra dirección y/o sentido.
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  • La impulsión puede ser: longitudinal, transversal o vertical.
  • Según si la coronación es con o sin skimmr, el sentido es recircular el agua, mantener el agua al máximo nivel y desaguar las impurezas.

Coronación del vaso de una piscina

Es el rebosadero y sirve para mantener limpia la superficie del agua, su misión es:

  • Recoger la totalidad del agua de recirculación.
  • Mantener siempre el máximo nivel.
  • Desaguar la película superficial de impurezas.

Definición y tipología de las normas NID

La Normativa sobre Instalaciones Deportivas y para el Esparcimiento (NID) está elaborada por el Consejo Superior de Deportes, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Presidencia. Esta normativa tiene como objetivo definir las condiciones reglamentarias, de planificación y de diseño que deben considerarse en el proyecto y la construcción de instalaciones deportivas.

Las normas NID se componen de los 2 tipos siguientes:

  • Normas reglamentarias.
  • Normas de proyecto.

Organización y clasificación de las normas NID

Las normas NID se clasifican en:

  • NID I: Campos pequeños (pistas, pabellones).
  • NID II: Campos grandes y atletismo.
  • NID III: Piscinas.
  • NID IV: Deportes de hielo.
  • NID PV: Pelota vasca y valenciana.
  • FFDDE: Resto de deportes (por defecto NID).

Definición de acreditación, certificación y normalización en referencia a la gestión de la calidad

Acreditación: Es el procedimiento mediante el cual un organismo autorizado reconoce formalmente que una organización es competente. La competencia oficial la ostnta la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) del Ministerio de Industria.

Certificación: Es la acción llevada a cabo por una entidad reconocida como independiente de las partes interesadas, mediante la que se manifiesta la conformidad de una empresa, producto, proceso, servicio o persona con los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas. La competencia oficial la ostentan las entidades acreditadas por la ENAC.

Normalización: Está basada en las normas UNE. Una norma UNE (transcripción española de las normas europeas EN) es un documento de aplicación voluntaria que contiene especificaciones técnicas basadas en los resultados de la experiencia y del desarrollo tecnológico. Las normas son el fruto del consenso entre todas las partes interesadas e involucradas en la actividad objeto de la misma. La competencia oficial la ostenta la Asociación Española de Normalización (AENOR).

Significado de AENOR y su competencia fundamental

Asociación Española de Normalización (AENOR), la cual tiene la competencia oficial en el proceso de normalización. Este proceso se define como un documento de aplicación voluntaria que contiene especificaciones técnicas basadas en los resultados de la experiencia y del desarrollo tecnológico, basado en las normas UNE (transcripción española de las normas europeas EN). Las normas son el fruto del consenso entre todas las partes interesadas e involucradas en la actividad objeto de la misma.

Aspectos que regula la normativa en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamientos deportivos de la Ley del Deporte de la Región de Murcia de 2000

La consejería competente en materia de deportes elaborará la normativa en materia de construcción, uso y mantenimiento de instalaciones y equipamientos deportivos, que regulará al menos lo referente a:

  • Tipos de instalaciones.
  • Características técnico-deportivas.
  • Requisitos para su ubicación.
  • Criterios de diseño y de rentabilidad social y económica de la explotación.
  • Condiciones de seguridad, salud e higiene.
  • Condiciones de prevención y protección.
  • Normas que faciliten el acceso y circulación a las personas con minusvalías.
  • Normalización de equipamientos.
  • Calidad mínima de instalaciones y equipamientos.

Las previsiones del apartado anterior deberán ser compatibles con las normas técnico-deportivas, federativas, sanitarias, de protección civil y espectáculos públicos.

Información que debe ser visible y pública en instalaciones deportivas según la Ley del Deporte de Murcia

Todas las instalaciones deportivas deberán exponer en lugar preferente, visible y de modo legible al público, al menos la siguiente información:

  • Titularidad de la instalación y de la explotación.
  • Licencia municipal de apertura.
  • Características esenciales de la instalación y su equipamiento.
  • Autorización de la comunidad autónoma.
  • Actividades físico-deportivas que se ofrezcan y, en su caso, profesionales de apoyo para la realización de dichas actividades.
  • Cuotas y tarifas.
  • Normas de uso y funcionamiento.
  • Cobertura de riesgos.
  • Nombre y titulación de las personas que presten servicios en los niveles de dirección técnica, enseñanza o animación.

Obligaciones que corresponden a las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos, según la Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte

Corresponde a las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos:

a) Adoptar las medidas de seguridad establecidas en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo.

b) Velar por el respeto de las obligaciones de los espectadores de acceso y permanencia en el recinto, mediante los oportunos instrumentos de control.

c) Adoptar las medidas necesarias para el cese inmediato de las actuaciones prohibidas, cuando las medidas de seguridad y control no hayan logrado evitar la realización de tales conductas.

d) Prestar la máxima colaboración a las autoridades gubernativas para la prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.

e) Facilitar a la autoridad gubernativa y en especial al coordinador de seguridad toda la información disponible sobre los grupos de seguidores, en cuanto se refiere a composición, organización, comportamiento y evolución, así como los planes de desplazamiento de estos grupos, agencias de viaje que utilicen, medios de transporte, localidades vendidas y espacios reservados en el recinto deportivo.

f) Dotar a las instalaciones deportivas donde se celebren espectáculos de un sistema eficaz de comunicación con el público, y usarlo eficientemente.

g) Colaborar activamente en la localización e identificación de los infractores y autores de las conductas prohibidas por la presente ley.

h) No proporcionar ni facilitar a las personas o grupos de seguidores que hayan incurrido en las conductas definidas en los apartados 1º y 2º del artículo 2 de la presente ley, medios de transporte, locales, subvenciones, entradas gratuitas, descuentos, publicidad o difusión o cualquier otro tipo de promoción o apoyo de sus actividades.

i) Cualquier otra obligación que se determine reglamentariamente con los mismos objetivos anteriores, y en particular garantizar que los espectáculos que organicen no sean utilizados para difundir o transmitir mensajes o simbología que, pese a ser ajenas al deporte, puedan incidir, negativamente, en el desarrollo de las competiciones.

Prohibiciones que corresponden a las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos, según la Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte

  • Las causas de prohibición de acceso a los recintos deportivos se incorporarán a las disposiciones reglamentarias de todas las entidades deportivas y se harán constar también, de forma visible, en las taquillas y en los lugares de acceso al recinto.
  • Queda prohibida en las instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas la introducción, venta y consumo de toda clase de bebidas alcohólicas y de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
  • Los envases de las bebidas que se expendan o introduzcan en las instalaciones en que se celebren espectáculos deportivos deberán reunir las condiciones de rigidez y capacidad que reglamentariamente se establezca, oída la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte.
  • En las instalaciones donde se celebren competiciones deportivas queda prohibida la venta de productos que, en el caso de ser arrojados, puedan producir daños a los participantes en la competición o a los espectadores por su peso, tamaño, envase o demás características. Reglamentariamente se determinarán los grupos de productos que son incluidos en esta prohibición.

Responsabilidades que corresponden a las personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos, según la Ley contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte

  • Las personas físicas o jurídicas que organicen cualquier prueba, competición o espectáculo deportivo o los acontecimientos que constituyan o formen parte de dichas competiciones serán, patrimonial y administrativamente, responsables de los daños y desórdenes que pudieran producirse por su falta de diligencia o prevención o cuando no hubieran adoptado las medidas de prevención establecidas en la presente ley, todo ello de conformidad y con el alcance que se prevé en los convenios internacionales contra la violencia en el deporte ratificados por España.
  • Cuando varias personas o entidades sean consideradas organizadoras, todas ellas responderán de forma solidaria del cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley.
  • Esta responsabilidad es independiente de la que pudieran haber incurrido en el ámbito penal o en el disciplinario deportivo como consecuencia de su comportamiento en la propia competición.

Definición de Plan de Autoprotección y concepto de emergencia

Plan de autoprotección: Documento que establece el marco orgánico y funcional previsto para un centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos para las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles soluciones de emergencia. Es un documento permanentemente actualizado en el que se identifican las posibles situaciones que requieran una actuación inmediata y organizada de un grupo de personas especialmente informado y formado ante un suceso grave que pueda derivar en consecuencias catalogadas de desastre.

Emergencia: Toda situación imprevista que por su posibilidad de producir daños a personas, instalaciones, equipos, material, medio ambiente, requiera de una intervención de carácter prioritario y organizado.

Planta de emergencias típicas y actuaciones típicas

Desarrollo operativo de los protocolos de evacuación, confinado y respuesta ante incidentes críticos en la instalación.

Objetivos de un plan de autoprotección

  • Conocer el edificio así como la peligrosidad de las diferentes áreas o sectores.
  • Conocer los incumplimientos de las normativas vigentes y las necesidades prioritarias.
  • Conocer los medios de protección disponibles.
  • Eliminar o corregir las causas que puedan ser origen de emergencias.
  • Organizar, formar y entrenar un grupo de personas para actuar de forma rápida y eficaz.
  • Informar a todo el personal de la empresa de la manera de actuar ante emergencia.
  • Contactar con los posibles medios externos para que conozcan la ubicación de la instalación.
  • Instalar medios de detección rápida para dar alarma y evacuar a las personas.

Contenido mínimo de un plan de autoprotección

  1. Identificación.
  2. Descripción de la actividad.
  3. Inventario de riesgos.
  4. Inventario de medidas y medios.
  5. Programa de mantenimiento.
  6. Plan de actuación de emergencia.
  7. Integración del plan.
  8. Implantación del plan de autoprotección.
  9. Mantenimiento de eficacia y actuación.
  10. Anexo 1: Directorio de comunicación.
  11. Anexo 2: Formulario de gestión de emergencias.
  12. Anexo 3: Planos.

Características del agua según el reglamento sobre condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público de la Región de Murcia

El agua de abastecimiento de los vasos tendrá que proceder preferentemente de la red de distribución de agua potable, o estar autorizada por la Dirección General de Salud. El agua de las instalaciones generales tales como pediluvios, duchas y otros también, nunca del circuito de regeneración. El tiempo de recirculación de toda la masa de agua no deberá exceder de los siguientes periodos de tiempo:

  • Piscina infantil o de "chapoteo": 1 h.
  • Vasos recreativos de profundidad inferior a 1,50 m.: 2 h.
  • Vasos dedicados a usos deportivos o de competición: 8 h.
  • Todos los demás vasos o de profundidad superior a 1,50 m.: 4 h.

Dos contadores de paso deberán registrar la cantidad de agua renovada y depurada diariamente en cada vaso.

El agua de los vasos debe reunir las características exigidas en el anexo I, para lo cual deberá ser depurada mediante procedimientos físico-químicos autorizados, no llegando nunca a ser irritante para la piel, ojos y mucosas de los usuarios.

Los sistemas de depuración y de dosificación de desinfectantes y otros productos deberán ser independientes y automáticos para cada vaso.

Solo de manera excepcional, y siempre que se realice fuera del horario al público, se permitirá la dosificación manual, en caso de que sea necesario y justificado.

Parámetros de mantenimiento de la calidad del agua en vasos según la normativa de Murcia

1. Parámetros organolépticos: Olor, turbidez, espumas.

2. Parámetros físico-químicos: Cloro, pH, otros productos químicos.

3. Parámetros microbiológicos: Coliformes, algas, otros microorganismos.

Concepto de mantenimiento aplicado a las instalaciones deportivas

Mantenimiento es toda actividad dedicada a conservar lo construido, instalado o producido para que actúe en las condiciones de proyecto a lo largo de toda su vida útil.

Objetivos del mantenimiento aplicado a las instalaciones deportivas

  • Disponibilidad de las instalaciones deportivas.
  • Incrementar la vida útil.
  • Ahorro energético.
  • Cumplir las normas de seguridad.
  • Asegurar las condiciones ambientales y el confort.
  • Cuidar la imagen de la institución.
  • Mejorar e incrementar la calidad.

Tipología del mantenimiento aplicado a las instalaciones deportivas

  • Correctivo: imprescindible.
  • Preventivo: programa equilibrado.
  • Modificativo: adecuación.
  • Predictivo: necesidad de archivos históricos de actuaciones.

Definición de mantenimiento correctivo

Es la atención permanente de averías e incidencias de roturas o mal funcionamiento de equipos e instalaciones. Su organización se puede plantear: modelo por avisos, modelo con presencia continua. Ambos modelos implican gestión de partes de averías, así como el archivo histórico de equipos e instalaciones.

Definición de mantenimiento preventivo

Se consigue con un programa de mantenimiento equilibrado, elaborado previamente, evitando o tratando de evitar operaciones de mantenimiento correctivo. Su organización dentro de un plan general se ocupa de realizar las operaciones de control y revisión, que se especifican, con una periodicidad en cada caso (horaria, diaria, diaria alterna, diaria impar, semanal, semanal alterna, quincenal, mensual, bimestral, trimestral, anual, o de cualquier otro periodo a determinar en cada momento), con especial detalle de la tarea a realizar.

Definición de mantenimiento modificativo

Es el que se adapta en todo momento a los cambios producidos por alteraciones en los equipos o instalaciones provocados por cambios normativos, reglamentarios o de gestión de nuevos servicios.

En cualquier caso se tendrá en cuenta:

• Importancia de un plan de inversiones a medio-largo plazo.

• Vida útil de las instalaciones previsible.

• Nuevas normativas legales o reglamentarias.

• Usos previstos y reales.

Definición de mantenimiento predictivo

Es el que se realiza sobre la base de datos de un histórico de incidencias (inputs: recursos humanos, avisos, calendarios, etc.) y resoluciones (outputs: asignación de tareas, historiales de tiempo y costo, asignación óptima de recursos, etc.), necesariamente se debe gestionar desde una aplicación informática al efecto. Se convierte en una poderosa y eficaz herramienta para la configuración del plan anual de mantenimiento de instalaciones deportivas de una institución o empresa.

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