Concepto y elementos del contrato de trabajo

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Precontrato

Se conoce por precontrato el compromiso formal de las partes de celebrar un contrato de trabajo. Para determinar si existe o no precontrato basta la concurrencia de la oferta y aceptación sobre unas condiciones de trabajo cuyo incumplimiento da lugar a indemnización por daños y perjuicios (TSJ Las Palmas 25-9-01, EDJ 72625).

El plazo de prescripción aplicable para reclamar la efectividad de una promesa de contrato

es la de un año y se regula conforme a la legislación laboral (TS 30-3-96, EDJ 1914).

Concepto y elementos del contrato de trabajo

Requisitos

El ET, en ausencia de forma escrita, establece una presunción a favor de la existencia de contrato de trabajo. Es irrelevante la calificación jurídica que las partes otorguen a un contrato, pues esto se determina por el conjunto de derechos y obligaciones que se pacten y las que se ejerciten realmente. Constituyen elementos esenciales de la relación laboral:

  • dependencia
  • ajenidad
  • carácter personalísimo de la relación
  • jornada y horario de trabajo
  • lugar de trabajo
  • retribución
  • exclusividad y asiduidad

Dependencia

El trabajador debe realizar sus funciones dentro del ámbito de organización, dirección y disciplinario del empleador. Los tribunales han declarado que son indicios comunes de dependencia: la asistencia al centro o al lugar de trabajo designado por el empresario y el sometimiento a horario; el desempeño personal del trabajo, compatible en determinados servicios con un régimen excepcional de suplencias o sustituciones; la inserción del trabajador en la organización de trabajo del empresario, que se encarga de programar su actividad y, a la inversa, la ausencia de organización empresarial propia del trabajador (TS 16-12-08, EDJ 291539) y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, Sala de lo Social, Sentencia 1818/2019 de 25 Jul. 2019, Rec. 1143/2019.

Ajeneidad

Supone que el trabajador no conserve la titularidad del resultado de su trabajo, el cual se transmite al empleador, quien los incorpora como propios al mercado. Se sostienen diferentes criterios para apreciarla:

  1. Ajenidad en los frutos. Revela que lo esencial y definitorio del contrato de trabajo por cuenta ajena está en que los frutos, desde el momento mismo de la producción, pertenecen a otra persona, nunca al trabajador.
  2. Ajenidad en los riesgos. Desde esta perspectiva, se exigen tres características esenciales:
    • que el coste del trabajo corra a cargo del empresario;
    • que el fruto o resultado del trabajo se incorpore al patrimonio del empresario;
    • que sobre el empresario recaiga el resultado económico favorable o adverso, sin que el trabajador se vea afectado por el mismo, ni exista participación suya en el riesgo económico.

DEPENDENCIA

Carácter personalísimo. La efectiva y personal concreción del sujeto que va a efectuar la prestación laboral constituye un dato distintivo de la presencia de una relación laboral. De esta manera se ha resuelto que no puede considerarse laboral la prestación de servicios cuando es posible la sustitución personal sin consentimiento de la empresa.

Jornada y horario de trabajo

Aunque reiteradamente el Tribunal Supremo afirma que, entre los indicios comunes de dependencia más habituales en la doctrina jurisprudencial, está el sometimiento a horario (TS 12-12-07, EDJ 243344), no siempre se considera que el cumplimiento de un tiempo preciso y determinado de trabajo permite afirmar el carácter laboral de una relación, interpretando, en otras ocasiones, que la existencia de un contrato de trabajo es independiente del sometimiento a una jornada y un horario (TS 25-1-00, EDJ 1621).

Lugar de trabajo

La existencia de contrato de trabajo es independiente del lugar de la prestación, si bien la jurisprudencia lo considera como un elemento probatorio más de su existencia. De hecho, se sostiene reiteradamente que uno de los indicios de dependencia apreciados con mayor frecuencia en la doctrina jurisprudencial es la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste.

Retribución

Para que se presuma la existencia del contrato constituye un elemento imprescindible que la actividad se preste a cambio de una retribución del empresario, cualquiera que sea su forma.

Exclusividad y asiduidad

La exclusividad no constituye una nota necesaria, siempre que no medie pacto de plena dedicación (TS 13-5-86, EDJ 3193; 3-6-86, EDJ 3792), ni el otro trabajo implique concurrencia desleal.

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