Concepto de Obligación en el Derecho Romano

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Definición clásica del Derecho Romano

Los juristas romanos, en las Institutas de Justiniano, ya se basaban en la definición de una obligación como el vínculo en la relación del cual una persona estaba obligada a pagarle algo a otra según el derecho civil (ciudadano romano). Posteriormente, pierde vigencia con el edicto de Caracalla en el año 212.

Estructura de la definición

De las Institutas de Justiniano, el vínculo jurídico se define como la relación en la cual alguien estaba obligado a pagarle algo a otro. Los sujetos involucrados son el acreedor (accipiens) que tiene el derecho subjetivo de exigir el pago, y el deudor (solvens) obligado a cumplir determinada conducta o prestación.

La definición legal en el viejo Código Vélez Sarsfield, en su artículo 495, se abstenía de dar una definición de la obligación, ya que era trabajo de la doctrina o del juez. Solo se clasificaba en dar, hacer o no hacer.

En el nuevo código, artículo 724, se establece que la obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

Principio de relación jurídica

Este principio hace referencia a dos fases de la obligación: la estática y el cumplimiento. Es la relación jurídica donde una persona llamada deudor está obligada a pagarle algo a otra o cumplir determinada prestación en favor de otra que se llama acreedor. En caso de incumplimiento por parte del deudor, el acreedor tiene el derecho de obtener forzadamente la satisfacción del interés.

En el antiguo Derecho Romano, este vínculo o relación jurídica era conocido como nexum, una especie de representación ficticia de la posibilidad que tenía el acreedor de encadenar, a veces literalmente, al deudor. La relación jurídica implica dos partes en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho de exigir al deudor una prestación. Los sujetos son el acreedor y deudor, y las prestaciones están destinadas a satisfacer un interés, a cargo del deudor, que debe ser algo que pueda apreciarse patrimonialmente. No necesariamente el interés del acreedor tiene que ser patrimonial.

Vínculo obligacional

Es el elemento principal de la obligación, dado por la relación que une al acreedor y deudor. Este vínculo no siempre fue de la misma forma.

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