El Concepto de Orden en la Teología Medieval: Implicaciones para el Derecho y la Sociedad
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El Concepto de Orden en la Teología Medieval
En relación la una con la otra, cada una presuponiendo la pluralidad a la que se halla vinculada por una inescindible relatio ad, es decir, el ordo; y se habla de multiplex, dúplex, triplex ordo, sorprendiendo a lo creado, a todo lo creado, como un crescendo de relaciones. Un crescendo que encuentra en el ordo supremo, es decir, en la relación de las criaturas con la divinidad, la propia unidad y la consagración de la propia perfección ontológica.
Los Dos Profundos Significados del Orden Medieval
Este paroxismo de la teología medieval del orden tiene dos profundos significados:
Primer Significado: La Armonía de la Diversidad y la Unidad Universal
Existe una naturaleza de las cosas físicas y sociales que se proponen, más allá de las antinomias y de los particularismos, sobre todo como armonía de la diversidad y, por consiguiente, como unidad armónica. Certeza que está bien expresada por el uso repetido del término universitas para subrayar por parte de los teólogos y filósofos la unitariedad y organicidad de todo el universo.
El Derecho como Componente Primario del Orden General
No es solamente el reino de la naturaleza cósmica. A este orden secreto, esencial, pertenece de hecho incluso la naturaleza de la sociedad y, en consecuencia, el Derecho. Los medievales parecen conservar la amonestación del viejo Casiodoro según el cual es vida auténticamente humana solo aquella que descansa sobre el iuris ordo y está comprendida en él. El Derecho pertenece a la dimensión ordinativa, es ordo; del orden general, es componente primario.
Segundo Significado: La Esencia del Mundo en el Reticulado de Relaciones Unitivas
El segundo significado es que, si la faceta esencial del mundo es orden, si el orden es indefectiblemente relación entre entidades y es garantía de armonía, sobre todo porque compara, coaliga, une; toda la esencia de este mundo está, más que en la simple entidad solitaria, en el reticulado de relaciones unitivas. La individualidad se considera únicamente en la interioridad de la relación, solo como sujeto de una relación.
Contraste con la Visión Moderna: Individualidad vs. Relación
Estamos ante una visión del mundo socio-jurídico como moderna, completamente centrada en las individualidades particulares, dispuesta a liberarlas lo más posible de la humillación de las relaciones.