Concepto y Régimen Jurídico de las Fundaciones en el Derecho Civil

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Concepto y Naturaleza de la Fundación

La fundación es la persona jurídica de sustrato patrimonial por excelencia: una vez constituida, no importa en ella tanto la persona del fundador cuanto el conjunto de bienes (o patrimonio) que este separa o individualiza para atender a un fin determinado. Consiguientemente, puede caracterizarse la fundación como la personificación de un patrimonio establemente adscrito a un fin de carácter general.

Evolución Legislativa y Marco Fiscal

La absoluta inadecuación de la legislación histórica sobre las fundaciones a los tiempos contemporáneos y la necesidad de aplicar parámetros fiscales relativamente ventajosos a las aportaciones y dotaciones realizadas sin fin de lucro, han determinado finalmente la reforma legislativa en la materia.

Constitución y Voluntad del Fundador

Por lo general, la constitución o creación de una fundación puede llevarse a cabo tanto por personas físicas como por personas jurídicas, ya sea mediante acto inter vivos o mortis causa (en testamento). La voluntad del fundador (o fundadores) asume un extraordinario protagonismo, ya que la fundación no es en absoluto una “estructura abierta” dependiente de la voluntad de los administradores a la sazón, sino solo y exclusivamente dependiente de los designios del fundador.

Los Estatutos de la fundación han de ser interpretados y, en su caso, integrados conforme a la voluntad del fundador. Ahora bien, la voluntad del fundador no debe entenderse protegible de forma ilimitada. Hay un mínimum exigible al pretendido fundador que debe observarse:

  • La fundación ha de servir fines de interés general para la colectividad; debe estar presidida por la idea de altruismo.
  • Pese a que los Estatutos fundacionales deben ser interpretados conforme a la voluntad del fundador, este, por sí mismo, no tiene facultad alguna para decidir la suerte de la fundación una vez constituida. La pervivencia o extinción de la fundación dependerá de lo dispuesto en los Estatutos.

La Dotación Patrimonial como Requisito Esencial

No basta la mera voluntad del fundador para que la fundación pueda entenderse constituida. La fundación es un patrimonio adscrito a un fin y, por tanto, no nacerá al mundo del Derecho mientras no se la dote de los bienes necesarios para atender a los fines previstos.

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