Concepto, Requisitos y Fundamentos del Estado de Derecho

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¿Qué se entiende por Estado?

No siempre se ha dado en la sociedad esa organización y estructuración que llamamos Estado.

  1. Está basado en un grupo social establemente asentado en un territorio determinado. El Estado requiere, pues, esa comunidad social que es un pueblo organizado, para ciertos fines, en un territorio concreto.
  2. Un orden jurídico unitario, cuya unidad resulta de un derecho fundamental (Constitución). Orden jurídico que regula la vida social y política, y al que están sometidos todos los miembros del Estado.
  3. Un poder jurídico, autónomo, centralizado y territorialmente determinado. En este punto se nos presenta una cuestión singularmente importante: el problema del poder, de la fuerza o la violencia, las condiciones de su legitimación y los medios de su ejercicio por parte del Estado. Es el gran problema del Estado como fuerza sin más o del Estado como único detentador de una fuerza legitimada y jurídicamente regulada en su aplicación.

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Requisitos del Estado de derecho

  1. Imperio de la ley: ley como expresión de la voluntad general.
  2. Separación de poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. El poder legislativo, que aprueba y promulga leyes, incumbe al Parlamento como representante de la voluntad popular; el ejecutivo, que hace cumplir las leyes, incumbe principalmente al Gobierno, y el judicial administra justicia cuando se infringe la ley. El poder ejecutivo (el Gobierno) ha de estar controlado políticamente por el Parlamento (poder legislativo) y jurídicamente por el poder judicial. El poder legislativo o parlamentario estará, a su vez, controlado por los ciudadanos mediante su voto libre y responsable, como el poder judicial habrá de estar sometido a la legalidad vigente.
  3. Legalidad de la administración: regulación por la ley y control judicial.
  4. Derechos y libertades fundamentales: garantía jurídico-formal y realización material (Díaz, E.: Estado de derecho y sociedad democrática. Edicusa, Madrid, 1966, p. 18).
  5. El Estado ha de proponerse, además, la realización de la justicia (recordar los apartados 2.2 y 2.3 de esta unidad).

Fundamentos filosóficos del Estado de derecho

El Estado de derecho, como forma de organización de la vida social y política, viene exigido racionalmente, es decir, en virtud de la condición racional (y razonable) del ser humano. De ahí que el Estado de derecho esté fundado en y desde esta dimensión real (ontológica) constitutiva de los hombres. Este es el sentido filosófico.

A la luz de lo estudiado también en unidades anteriores, bastará con mencionar esos fundamentos:

  1. La libertad: constitutivo y a la vez exigencia de todo ser racional.
  2. Su autonomía moral, esencialmente ligada a la libertad. Autonomía moral que es intransferible e inalienable.
  3. Su ser persona, de modo que el hombre es fin en sí mismo, y nunca simple medio.
  4. La dignidad personal: en ella se expresa el valor absoluto e incondicional del ser humano.
  5. Los derechos humanos en cuanto exigencias o prescripciones morales que se siguen de la naturaleza humana. Derechos que requieren su reconocimiento jurídico-positivo y que el Estado de derecho ampara y propicia su realización. Los derechos humanos son así, en una palabra, la razón de ser del Estado de derecho.

Formas del Estado de derecho

El Estado de derecho ha recibido a lo largo de su desarrollo histórico distintas formas, según ha interpretado y plasmado jurídicamente los principios de libertad, igualdad y seguridad, y según ha desarrollado los diferentes derechos humanos fundamentales. Así, el Estado de derecho se ha constituido como:

  1. Estado liberal de derecho: fue la configuración que llevó a cabo el liberalismo político, declarando y protegiendo jurídicamente los llamados «derechos liberales» (derecho a la vida, libertad de pensamiento, de asociación, de expresión, libertad religiosa, ámbito de libertad individual frente al Estado, etc.).
  2. Estado social de derecho: promovido por la socialdemocracia, toma en consideración y desarrolla los «derechos sociales» (derecho al trabajo, a la vivienda, a la salud, a la educación, etc.). Subraya especialmente la igualdad social de los ciudadanos y promueve un orden social justo.
  3. Estado democrático de derecho: asumiendo aspectos fundamentales de las formas anteriores, promueve los llamados «derechos democráticos» de participación política y potencia la intervención de la sociedad civil.

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