Vigilancia y custodia de edificios públicos

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las policías locales en la conservación de los bienes públicos:la defensa de los bienes públicos se atribuye a los cuerpos de policía local, funciones de vigilancia o custodia de los edificios e instalaciones de las corporaciones locales.(art 53.1 LOFCS) y la vigilancia de los espacios públicos(art 53.1.H lcplcm) 4/92.El articulo 6.1 de la lepatrim establece la obligación del personal al servicio de las AA.PP de colaborar en la protección, defensa y administacion de los bienes y derechos de los patrimonios públicos, facilitaran a los órganos competentes en materia patrimonial cuantos informes y documentos soliciten en relación con los mismos, prestaran el auxilio y cooperación que precisen para el ejercicio de suscompetencias. El art 61.2 lepatrinm ordena a fcs que presten a lso órganos competentes para el ejercicio de cualquiera de las potestades en el art 41 la asistencia que precise para la ejecución de los actos que dicten. Las potestades señaladas en el art 41 son  - la de investigación de la situación de los bienes y derechos.-el deslinde en vía administrativ de los bienes.-la recuperación de oficio de la posesión indebidamente perdida sobre bienes y derechos.-la de deshaucio en vía administrativa a los poseedores de los inmuebles demaniales una vez extinguido el titulo que amparaba la tenencia.Corresponde a las policías locales la tarea de impedir que se produzcan perturbaciones y daños en los bienes públicos denunciando a los autores. El c.P. Art 264.1.4ª en relación con el 263 castiga con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12a 24 mese al que causare daños que afecten a bienes de dominio u uso publico o comunal, si la cuantía excede de cuatrocientos euros.Si no excede de 400€ constituye una flata tipificada en el articulo 625 c.P

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