Concepto de Simulación Contractual y Prohibiciones Legales en la Compraventa
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La Simulación en el Ámbito Contractual
Se dice que existe simulación cuando el sujeto, de acuerdo con los destinatarios de su declaración, emite una declaración de voluntad cuyos efectos jurídicos no desea, siendo otros distintos los verdadera e internamente queridos por el declarante y manifestados ocultamente a los interesados. En todos los casos de simulación, podemos identificar los siguientes elementos:
- Declaración de voluntad disimulada: Es la que se mantiene oculta entre los interesados y no trasciende a la declaración que se exterioriza frente a terceros.
- Acuerdo simulatorio: Alcanzado entre quien emite la declaración y quien la recibe, por el que dichos sujetos convienen en mantener oculta la declaración disimulada y exteriorizar la simulada.
- Declaración de voluntad simulada: Aparece exteriorizada frente a cualesquiera sujetos de derecho distintos de las partes del contrato, esto es, de quienes alcanzan el acuerdo simulatorio y emiten o reciben la declaración disimulada.
Simulación Absoluta
Cuando no hay declaración de voluntad disimulada, de modo que los sujetos no quieren que se produzca realmente ningún efecto jurídico, se dice que la simulación es absoluta. Si esta clase de simulación llegase a probarse, el contrato será nulo y sus efectos inexistentes.
Prohibiciones Legales para Adquirir por Compra
La ley establece restricciones específicas para evitar conflictos de intereses. No pueden adquirir por compra:
- Cargos tutelares: Los que desempeñen algún cargo tutelar, respecto a los bienes de la persona o personas que estén bajo su guarda o protección.
- Mandatarios: Los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados.
- Albaceas: Quienes interpretan la voluntad del testador.
- Funcionarios públicos: Los bienes de cuya administración estuviesen encargados (prohibición aplicable también a los jueces y peritos que de cualquier modo intervinieran en la venta).
- Funcionarios judiciales: Los bienes y derechos que estuvieran en litigio ante el Tribunal en cuya jurisdicción o territorio ejerzan sus funciones, incluida la adquisición por cesión.
La prohibición abarca también a los abogados y procuradores respecto a los bienes y derechos que fueron objeto de un litigio en que intervengan por su profesión. Se exceptúa de la regla el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que posean. Las compraventas realizadas violando estas prohibiciones son consideradas nulas por el Tribunal Supremo (TS).