Conceptos Clave del Derecho Administrativo: Actos y Recursos

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Clasificación de los Actos Administrativos

  • Actos nulos de pleno derecho: La nulidad es un vicio de tal magnitud que implica que el acto al que afecta carece de efectos jurídicos válidos. Aunque se corrija el defecto, el acto no puede subsanarse.
  • Actos anulables: Es la posibilidad de que se anule alguna disposición administrativa que incurra en algún defecto si no se corrige en el plazo establecido. Estos actos producen efectos mientras no sean anulados.
  • Actos de gravamen: Son los actos administrativos que imponen alguna carga u obligación a su destinatario, o limitan alguno de sus derechos.
  • Motivos de oportunidad: Se dan en las situaciones en que el acto es perfectamente legal, pero ya no se acomoda a los intereses públicos, por lo que la Administración pública decide dejarlo sin efecto.

Recursos Administrativos

  • Recurso de alzada: Es un recurso ordinario. Se interpone contra las resoluciones y los actos de trámite recurribles cuando no pongan fin a la vía administrativa.
  • Recurso potestativo de reposición: Es un recurso ordinario. Es el recurso que se utiliza cuando se pone fin a la vía administrativa y que podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo.
  • Recurso extraordinario de revisión: Es un recurso extraordinario. Se interpone contra los actos firmes en vía administrativa, ante el órgano que los dictó, que también será competente para su resolución, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: que al dictarlos hubiera incurrido en error, que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que evidencien el error de la resolución recurrida, que en la resolución hayan influido documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme, entre otros.

Conceptos Procesales y Ejecutivos

  • Actos firmes en vía administrativa: Aquellos actos contra los que ya no es posible interponer recurso, salvo el extraordinario de revisión; son, por tanto, plenamente ejecutivos.
  • Legitimación: Es la capacidad de una persona o entidad para demandar o ser demandado en un proceso contencioso-administrativo, y está determinada por la relación de esa persona o entidad con el objeto del litigio.
  • Allanamiento de los demandados: Los demandados podrán reconocer íntegramente las pretensiones del demandante antes de que se dicte sentencia.
  • Desistimiento del recurrente: El recurrente podrá desistir del recurso, es decir, abandonarlo en cualquier momento anterior a la sentencia.

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