Conceptos Clave de Derecho Romano: Traditio, Usucapio y Acciones de Propiedad

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Principios Fundamentales de la Adquisición y Posesión en Derecho Romano

La Traditio (Entrega)

Afirmaciones Correctas sobre la Traditio

  • La traditio consiste en el apoderamiento no solemne que efectúa una persona sobre un objeto entregado voluntariamente por otra.
  • El bien entregado debe ser de aquellos que pueden perseguirse a través de la acción reivindicatoria.
  • El tradente debe ser dueño del objeto entregado y la entrega debe tener una justa causa.

La Usucapio (Prescripción Adquisitiva)

Afirmaciones Incorrectas sobre la Usucapio

  • Solo se aceptaba como justa causa de posesión la derelictio.
  • El tiempo de posesión que se requería para adquirir por usucapión era de dos años para los fundos y un año para los muebles; no siendo relevante que se interrumpa la posesión porque, si esto ocurría, cuando cesaba la causa de interrupción el plazo se retomaba desde el momento en que quedó, no se contaba nuevamente.

La Posesión Civil

  • Es aquella que se tiene con justa causa posesoria, otorga la apariencia de dueño y permite ganar la calidad de dueño por usucapio.

Clasificación de las Cosas

Afirmación Incorrecta

  • Generalmente, las cosas fungibles son no consumibles y las no fungibles son las consumibles.

La Manus Iniectio

Afirmación Incorrecta

  • Es la acción ejecutiva de derecho arcaico para la reclamación de ciertas deudas de dinero.

Cuestionario de Verdad o Falsedad

(V) La posesión civil consiste en la justa apariencia de dominio que habilita para adquirir las cosas por el transcurso del tiempo.

(F) La posesión pretoria consiste en la tenencia material de una cosa protegida por la usucapio.

(F) En el derecho clásico solo gozaban de la protección del interdicto uti possidetis los dueños de los fundos.

(F) La acción publiciana era una acción personal que protegía a la posesión civil y se caracterizaba por incluir en su intentio la ficción de haberse cumplido el plazo para usucapir.

(V) La justa causa en la cual debía fundarse la posesión civil consistía en que el poseedor debía haber obtenido la cosa por algún medio adecuado para dar a su detentación una apariencia de dominio.

(F) La acción reivindicatoria puede ejercerse contra el poseedor interdictal y contra el mero tenedor de la cosa.

(F) El usufructuario contaba con ius fruendi sobre los frutos y productos de la cosa.

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