Conceptos Clave sobre Prevención de Riesgos Laborales y Obligaciones Legales
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Conceptos Clave sobre Prevención de Riesgos Laborales
Definiciones Fundamentales
- Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en la actividad de una empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
- Daños derivados del trabajo: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
- Condición de trabajo: Característica del mismo que pueda tener una influencia en la generación de riesgos en la salud y seguridad del trabajador, incrementando la posibilidad de sufrir daños.
- Factor de riesgo: Aquella condición del trabajo que puede provocar un riesgo para la seguridad y salud del trabajador.
- Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.
Patologías y Condiciones Específicas
- Patologías específicas: Accidente de trabajo, enfermedad profesional.
- Patologías inespecíficas: Estrés, envejecimiento, fatiga.
- Patologías emergentes: Mobbing, burnout.
- Accidente de trabajo: Lesión corporal ocasionada por trabajo por cuenta ajena y con relación causal trabajo-lesión.
- Sí se considera accidente de trabajo: Cargo electo sindical, tareas distintas a la categoría profesional, salvamento, enfermedades comunes con consecuencia de accidente de trabajo, in itinere.
- No se considera accidente de trabajo: Dolo o imprudencia temeraria.
- Causas de accidente:
- Factor técnico: Condiciones ambientales, maquinaria, dispositivos de seguridad y protecciones, instalaciones, procesos o procedimientos.
- Factor humano: Imprudencia, ignorancia, descuido, falta de información y formación.
- Enfermedad profesional: Daño o alteración de la salud causado por condiciones físicas, químicas o biológicas del trabajo. Debe darse por cuenta ajena y aparecer en el Real Decreto 1299/2006. Si no aparece, se considera accidente laboral.
- Fatiga: Disminución de la capacidad física y mental.
- Insatisfacción laboral: Malestar como consecuencia del trabajo.
- Estrés: Demandas del trabajo que superan las capacidades del trabajador.
- Envejecimiento: Puede acelerarse por el trabajo (altas temperaturas, esfuerzos físicos y psíquicos).
Marco Legal y Obligaciones
Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)
- Objetivo: Promover la seguridad y salud de los trabajadores.
- Derecho mínimo indispensable.
- Reconoce a los trabajadores el derecho a una protección eficaz en seguridad y salud en el trabajo.
Obligaciones según la LPRL
- Plan de prevención.
- Evaluación de riesgos.
- Planificación de la actividad preventiva.
- Equipos de trabajo.
- Equipos de protección individual.
- Información, consulta y participación.
- Formación.
- Medidas de emergencia.
- Vigilancia de la salud.
- Documentación.
- Coordinación.
- Protección de colectivos especialmente sensibles.
Vigilancia de la Salud
- Obligación del empresario: Vigilancia periódica.
- Voluntaria para el trabajador, salvo que sea obligatorio:
- Evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador.
- Verificar la salud del trabajador.
- Lo ordene la ley.
- El empresario debe informar al trabajador cuando adquiera un nuevo puesto, cuando haya cambios en sus funciones o cuando haya nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Derechos y Obligaciones de los Trabajadores
- Derechos:
- Recibir información y formación.
- Paralizar la actividad laboral con riesgo grave y abandonar el puesto sin ser sancionado.
- Vigilar su salud.
- Recibir equipos de protección individual y medidas preventivas gratis.
- Obligaciones:
- Cumplir las medidas de prevención.
- Usar correctamente los medios para la actividad.
- No dejar de usar los dispositivos de seguridad.
- Informar sobre situaciones de riesgo.
- Cooperar con el empresario para garantizar condiciones de trabajo seguras.
Responsabilidades
- Responsabilidad del empresario:
- Administrativa: Incumplir la norma de prevención de riesgos laborales.
- Recargo de prestaciones de la Seguridad Social: Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Civil: Daño por conducta negligente.
- Penal: Peligro para la vida, salud o integridad física.
- Responsabilidad del trabajador:
- Disciplinaria: Incumplir obligaciones.