Conceptos Clave sobre Prevención de Riesgos Laborales y Obligaciones Legales

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Conceptos Clave sobre Prevención de Riesgos Laborales

Definiciones Fundamentales

  • Prevención: Conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en la actividad de una empresa para evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.
  • Daños derivados del trabajo: Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo.
  • Condición de trabajo: Característica del mismo que pueda tener una influencia en la generación de riesgos en la salud y seguridad del trabajador, incrementando la posibilidad de sufrir daños.
  • Factor de riesgo: Aquella condición del trabajo que puede provocar un riesgo para la seguridad y salud del trabajador.
  • Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

Patologías y Condiciones Específicas

  • Patologías específicas: Accidente de trabajo, enfermedad profesional.
  • Patologías inespecíficas: Estrés, envejecimiento, fatiga.
  • Patologías emergentes: Mobbing, burnout.
  • Accidente de trabajo: Lesión corporal ocasionada por trabajo por cuenta ajena y con relación causal trabajo-lesión.
    • Sí se considera accidente de trabajo: Cargo electo sindical, tareas distintas a la categoría profesional, salvamento, enfermedades comunes con consecuencia de accidente de trabajo, in itinere.
    • No se considera accidente de trabajo: Dolo o imprudencia temeraria.
    • Causas de accidente:
      • Factor técnico: Condiciones ambientales, maquinaria, dispositivos de seguridad y protecciones, instalaciones, procesos o procedimientos.
      • Factor humano: Imprudencia, ignorancia, descuido, falta de información y formación.
  • Enfermedad profesional: Daño o alteración de la salud causado por condiciones físicas, químicas o biológicas del trabajo. Debe darse por cuenta ajena y aparecer en el Real Decreto 1299/2006. Si no aparece, se considera accidente laboral.
  • Fatiga: Disminución de la capacidad física y mental.
  • Insatisfacción laboral: Malestar como consecuencia del trabajo.
  • Estrés: Demandas del trabajo que superan las capacidades del trabajador.
  • Envejecimiento: Puede acelerarse por el trabajo (altas temperaturas, esfuerzos físicos y psíquicos).

Marco Legal y Obligaciones

Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL)

  • Objetivo: Promover la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Derecho mínimo indispensable.
  • Reconoce a los trabajadores el derecho a una protección eficaz en seguridad y salud en el trabajo.

Obligaciones según la LPRL

  • Plan de prevención.
  • Evaluación de riesgos.
  • Planificación de la actividad preventiva.
  • Equipos de trabajo.
  • Equipos de protección individual.
  • Información, consulta y participación.
  • Formación.
  • Medidas de emergencia.
  • Vigilancia de la salud.
  • Documentación.
  • Coordinación.
  • Protección de colectivos especialmente sensibles.

Vigilancia de la Salud

  • Obligación del empresario: Vigilancia periódica.
  • Voluntaria para el trabajador, salvo que sea obligatorio:
    • Evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del trabajador.
    • Verificar la salud del trabajador.
    • Lo ordene la ley.
  • El empresario debe informar al trabajador cuando adquiera un nuevo puesto, cuando haya cambios en sus funciones o cuando haya nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Derechos y Obligaciones de los Trabajadores

  • Derechos:
    • Recibir información y formación.
    • Paralizar la actividad laboral con riesgo grave y abandonar el puesto sin ser sancionado.
    • Vigilar su salud.
    • Recibir equipos de protección individual y medidas preventivas gratis.
  • Obligaciones:
    • Cumplir las medidas de prevención.
    • Usar correctamente los medios para la actividad.
    • No dejar de usar los dispositivos de seguridad.
    • Informar sobre situaciones de riesgo.
    • Cooperar con el empresario para garantizar condiciones de trabajo seguras.

Responsabilidades

  • Responsabilidad del empresario:
    • Administrativa: Incumplir la norma de prevención de riesgos laborales.
    • Recargo de prestaciones de la Seguridad Social: Accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    • Civil: Daño por conducta negligente.
    • Penal: Peligro para la vida, salud o integridad física.
  • Responsabilidad del trabajador:
    • Disciplinaria: Incumplir obligaciones.

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