Pretensiones y acumulación en los procesos declarativos
Resumen
El documento resume los procesos declarativos y los distintos tipos de pretensiones judiciales: declarativas, de condena, ejecutivas y cautelares. Explica también los requisitos de la acumulación objetiva y subjetiva de pretensiones, la intervención de terceros, el litisconsorcio necesario y algunos aspectos del trámite de excepciones y de la reforma de la demanda.
Puntos clave
- Los procesos declarativos comprenden los verbales, verbales sumarios y especiales.
- La pretensión declarativa busca resolver una incertidumbre y puede ser declarativa pura, constitutiva, modificativa o extintiva.
- Las pretensiones ejecutivas se basan en la certeza de una obligación y buscan su cumplimiento forzado.
- La acumulación objetiva exige que el juez sea competente para todas las pretensiones, que no se excluyan entre sí y que puedan tramitarse por el mismo procedimiento.
- La acumulación subjetiva procede cuando las pretensiones provienen de la misma causa, versan sobre el mismo objeto, están en relación de dependencia o requieren las mismas pruebas.
- El llamamiento en garantía permite la acción de regresión, mientras que la denuncia del pleito no.
- Las excepciones perentorias temporales no hacen tránsito a cosa juzgada.
Procesos Declarativos
Incluyen procesos verbales, verbales sumarios y especiales.
Tipos de Pretensiones
- Pretensión Declarativa: Busca resolver una incertidumbre. Pueden ser:
- Declarativas puras: Terminar con la incertidumbre.
- Constitutivas.
- Modificativas.
- Extintivas.
- Pretensiones de Condena.
- Pretensiones Ejecutivas: Se basan en la certeza de una obligación y buscan su cumplimiento forzado.
- Pretensiones Preservativas o Cautelares: Buscan proteger bienes, personas y pruebas.
Acumulación de Pretensiones
Acumulación Objetiva
Requisitos:
- Que el juez sea competente para conocer de todas, sin tener en cuenta la cuantía.
- Que las pretensiones no se excluyan entre sí, salvo que se propongan como principales y subsidiarias.
- Que todas puedan tramitarse por el mismo procedimiento.
Acumulación Subjetiva
Procede cuando las pretensiones:
- Provengan de la misma causa (supuesto de hecho).
- Versen sobre el mismo objeto (consecuencia jurídica).
- Se hallen entre sí en relación de dependencia.
- Deban servirse de unas mismas pruebas.
Aspectos Procesales Relevantes
Debido Proceso
El principio de audiencia no hace parte del debido proceso (Nota: Esta afirmación puede ser controversial o requerir contexto específico, se mantiene como en el original).
Intervención de Terceros y Figuras Relacionadas
- Llamamiento en Garantía vs. Denuncia del Pleito: El llamamiento en garantía (origen germánico) permite la acción de regresión, mientras que la denuncia del pleito (origen italiano) no.
- Acción (según Couture): Es un poder que tiene toda persona natural o jurídica de acudir a la jurisdicción.
- Litisconsorcio Necesario Impropio: Se presenta, por ejemplo, en una demanda de nulidad de testamento interpuesta por uno de los herederos; los demás herederos y legatarios son litisconsortes necesarios impropios. También aplica en casos de servidumbre (litisconsorcio necesario impropio).
- Impropio: No está establecido como carga directa por la ley, sino por la propia naturaleza material en discusión.
- Propio: Cuando la ley expresamente ordena integrar el litisconsorcio.
- Terceros: Incluyen al coadyuvante y al llamado de oficio.
Excepciones y Trámite Procesal
- Excepciones Perentorias Temporales: No hacen tránsito a cosa juzgada.
- El Traslado: (Se mantiene la mención general como en el original).
- Sanción al Juez: Si el juez omite admitir la demanda o emitir el auto de rechazo dentro de los 30 días siguientes a su presentación, se le sanciona contando el término que tiene para dictar sentencia desde la presentación de la demanda.
- Auto que Decreta Pruebas en Apelación: En un recurso de apelación (ej. Sala Tribunal de Cali), el auto que decreta pruebas debe firmarlo el magistrado sustanciador.
- Reforma de la Demanda: Un memorial corrigiendo linderos es una reforma de la demanda porque se está cambiando un hecho.
Principios Fundamentales
- Principio de Juez Natural: Se relaciona con la administración de justicia permanente.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre el llamamiento en garantía y la denuncia del pleito?
Según el documento, el llamamiento en garantía, de origen germánico, permite la acción de regresión, mientras que la denuncia del pleito, de origen italiano, no la permite.
¿Cuándo procede la acumulación subjetiva de pretensiones?
Procede cuando las pretensiones provienen de la misma causa, versan sobre el mismo objeto, se encuentran en relación de dependencia o deben servirse de unas mismas pruebas.
¿Qué es el litisconsorcio necesario impropio?
Es el que no está establecido como carga directa por la ley, sino por la naturaleza material de lo discutido. Un ejemplo es la demanda de nulidad de testamento interpuesta por uno de los herederos, en la que los demás herederos y legatarios son litisconsortes necesarios impropios.
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