Demanda Ejecutiva en Chile: Claves para su Presentación y Gestión de Embargo
Aspectos Clave de la Demanda Ejecutiva en el Proceso Civil Chileno
Este documento resume los requisitos y consideraciones esenciales para la presentación y tramitación de una demanda ejecutiva en el marco del Código de Procedimiento Civil (CPC) chileno, incluyendo aspectos relacionados con el embargo y la gestión de bienes.
Requisitos de la Demanda Ejecutiva
Para la correcta interposición de una demanda ejecutiva, es fundamental cumplir con los siguientes requisitos:
- Requisitos generales de toda demanda, conforme al artículo 254 del CPC.
- Acompañar el título ejecutivo, según lo establecido en el artículo 434 del CPC.
- La obligación o deuda debe ser actualmente exigible (artículo 437 del CPC).
- La obligación debe estar determinada o ser líquida (artículo 438 del CPC).
- La acción no debe estar prescrita (artículo 442 del CPC).
Consideraciones Especiales en el Proceso Ejecutivo
1. Procedencia del Abandono del Procedimiento en Gestiones Preparatorias
Surge la interrogante sobre la procedencia del abandono del procedimiento durante la tramitación de las gestiones preparatorias. Al parecer, no es procedente, ya que los artículos 152 y 153 del CPC se refieren al abandono de un juicio, y la gestión preparatoria no tiene el carácter de juicio propiamente tal.
2. Fallecimiento del Deudor
En caso de fallecimiento del deudor, para presentar la demanda ejecutiva o continuar con la ejecución, es necesario proceder con una gestión de notificación del título a los herederos. Ver artículo 1377 del Código Civil.
La Demanda Ejecutiva y Menciones Relativas al Apremio
Como se ha señalado, la demanda ejecutiva debe cumplir con los requisitos generales del artículo 254 del CPC, además de los específicos del juicio ejecutivo. En la parte petitoria, deberá solicitarse expresamente que se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva, que se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de "X" millones de pesos, más intereses y costas, y que se siga adelante con la ejecución hasta el completo pago de lo adeudado.
Señalamiento de Bienes para el Embargo (Artículo 447 CPC)
En el escrito de demanda, es posible hacer efectivo el derecho que contempla el artículo 447 del CPC, que permite indicar los bienes para el embargo. Aunque no es una mención obligatoria, en la práctica la demanda suele incluir una referencia a esta materia. Un ejemplo común de redacción es:
OTRO SÍ: Ruego a US. tener presente que señalo para la traba del embargo todos los bienes que el demandado tenga en su poder, tanto muebles como inmuebles.
La resolución del tribunal ante esta solicitud será "téngase presente".
Si el acreedor no señala los bienes para el embargo, rige lo dispuesto en los artículos 448 y 449 del CPC.
Embargo de Bienes Específicos (Inmuebles, Vehículos, Cuentas Corrientes)
Si el acreedor tiene conocimiento de un bien inmueble o vehículo motorizado de propiedad del demandado, será conveniente nombrarlo específicamente al señalar los bienes para el embargo. Por ejemplo:
OTRO SÍ: Ruego a US. tener presente que señalo como bienes para la traba del embargo el inmueble de propiedad del demandado ubicado en [dirección completa], inscrito en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) de [ciudad/comuna] en el Registro de Propiedad del año [año] a fojas [número] N° [número].
El tribunal resolverá "téngase presente". No obstante, existe jurisprudencia que rechaza el señalamiento de bienes cuando hay una desproporción evidente entre lo adeudado y el valor del inmueble que se pretende embargar. Por ejemplo, en una demanda ejecutiva por un monto de $1.000.000, si el inmueble a embargar tiene un avalúo fiscal de $100.000.000, el tribunal podría disponer que el Receptor Judicial intente embargar bienes muebles en la forma prevista en el artículo 449 del CPC antes de proceder con el inmueble.
Si se tiene conocimiento de la existencia de bienes inmuebles o vehículos motorizados, será necesario acompañar el certificado de inscripción de dominio o el certificado de anotación de inscripción del vehículo a nombre del ejecutado, así como un certificado de avalúo fiscal.
Si se tiene conocimiento de que el demandado posee dinero en una cuenta corriente, también puede señalarse como bien para la traba del embargo, identificando los datos bancarios respectivos.
Designación del Depositario Provisional (Artículo 443 N° 3 CPC)
También es común hacer efectivo el derecho que contempla el artículo 443 N° 3 del CPC, proponiendo en la misma demanda a la persona que será designada como depositario provisional de los bienes embargados. Conforme al artículo 479, inciso primero, del CPC, el depositario provisional de los bienes es quien tiene a su cargo la administración de estos, recayendo en él las obligaciones de cuidado propias del contrato de depósito, regulado en el Código Civil.
Es muy común que el ejecutante proponga al propio deudor como depositario.