Conceptos Clave de la Punibilidad Penal: Condiciones Objetivas y Excusas Absolutorias
Estudio de la Punibilidad en Derecho Penal
Con Liszt aparecía el elemento de la punibilidad. Definía el delito como acción antijurídica, culpable y punible. Este elemento desapareció porque se consideraba redundante, ya que a todo delito va vinculada una pena.
Sin embargo, existen fenómenos legislativos que no se reconducen a los elementos típicos del delito (acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad). Se trata de datos que condicionan únicamente la punibilidad de la conducta. No afectan a la existencia de una conducta típica, antijurídica y culpable, sino que operan en una fase posterior. Esto se da en muy pocos supuestos, entre los que destacan:
Condiciones Objetivas de Punibilidad
A veces, el legislador define la conducta delictiva, pero después condiciona la posibilidad de imponer una pena al autor a la existencia de un dato ajeno a la voluntad del sujeto (no es un elemento típico). El hecho se define como delito, pero el dato condiciona de forma objetiva la punibilidad. Existen dos modalidades:
- Propias: Condicionan la punibilidad del hecho. Sin este dato, el hecho no es punible.
- Impropias: El hecho es punible, y lo que se condiciona es la posibilidad de imponer una pena mayor.
Hay muy pocos casos de ambas en el Código Penal. Un ejemplo de condición objetiva propia se da en algunas modalidades del delito de insolvencia, donde la punibilidad se condiciona a la existencia de una sentencia previa en vía civil que declare un concurso de acreedores.
Un ejemplo de condición impropia sería el falso testimonio. Existe una modalidad agravada en la que la pena es mayor si, a causa del falso testimonio, se dicta una sentencia condenatoria.
Excusas Absolutorias
En la excusa absolutoria, el hecho ya constituye un delito, pero el legislador entiende que es mejor, por razones de política criminal o prácticas, prescindir del castigo. Esto también se da en pocos casos en el Código Penal. Por ejemplo, en el delito de incendio, el autor queda exento de pena si impide positivamente su propagación.
Pertenecen a esta categoría los supuestos de inviolabilidades.
Distinción con las Condiciones de Procedibilidad
Es importante separar estos casos de las condiciones de procedibilidad. En estas últimas, el delito existe, pero el procedimiento judicial para perseguirlo se supedita a una condición externa. Por ejemplo, algunos delitos están supeditados a la presentación de denuncia o querella por parte de la persona agravada.