Conceptos Clave de la Relación Laboral y Fuentes del Derecho del Trabajo en España

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La Relación Laboral: Tipos y Características Esenciales

En el ámbito del derecho laboral, podemos distinguir tres tipos de relaciones:

  • Relaciones Laborales: Cumplen cinco características fundamentales y están reguladas principalmente por el Estatuto de los Trabajadores (ET).
  • Relaciones Laborales Especiales: Aunque cumplen las cinco características esenciales de una relación laboral, poseen una regulación específica propia, aplicándose el ET de forma subsidiaria.
  • Relaciones No Laborales: No cumplen las cinco características definitorias de una relación laboral y, por tanto, tienen una regulación propia distinta a la laboral.

Características Esenciales de la Relación Laboral

Las relaciones laborales, consideradas como tales, deben cumplir las siguientes cinco características:

  • Personal: El trabajador que firma el contrato debe acudir personalmente a trabajar; no puede delegar sus funciones en otra persona.
  • Voluntaria: El trabajador es libre de firmar el contrato de trabajo y de renunciar a él cuando lo desee, siempre respetando el preaviso establecido.
  • Retribuida: El contrato de trabajo es un intercambio de trabajo por un salario. El trabajador recibe una remuneración por sus servicios.
  • Dependiente: El trabajador debe cumplir las órdenes e instrucciones del empresario, integrándose en la organización de la empresa.
  • Por Cuenta Ajena: Los beneficios o riesgos derivados del trabajo corresponden al empresario. El trabajador cobra su salario con independencia de que la empresa tenga pérdidas o beneficios.

Relaciones Laborales Especiales

Estas relaciones cumplen las cinco características mencionadas, pero tienen una regulación específica y el Estatuto de los Trabajadores se aplica de forma subsidiaria. Algunos ejemplos incluyen:

  • Personal de alta dirección.
  • Empleados del hogar familiar.
  • Penados en instituciones penitenciarias.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Representantes de comercio.
  • Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
  • Estibadores portuarios.
  • Médicos residentes (NIR) y abogados en despachos profesionales.

Relaciones No Laborales

Estas relaciones no cumplen las cinco características de una relación laboral y, por tanto, se rigen por su propia normativa. Ejemplos comunes son:

  • Funcionarios públicos.
  • Prestaciones personales obligatorias (ej.: participación en mesa electoral, jurado en juicio).
  • Trabajos realizados por amistad, buena vecindad o benevolencia (ej.: cooperación con ONG, sindicatos, etc.).
  • Comerciales que operan 100% a comisión (sin vínculo de dependencia).
  • Consejeros de sociedades (sociedad limitada, sociedad anónima, etc.).
  • Transportistas autónomos con autorización administrativa (ej.: taxistas).
  • Autónomos, empresarios o trabajadores por cuenta propia.
  • Familiares hasta segundo grado que convivan con el empresario (salvo que tengan un contrato de trabajo formal).

Fuentes del Derecho del Trabajo

Jerarquía de las Fuentes Normativas

Las fuentes del derecho del trabajo se organizan jerárquicamente de la siguiente manera:

1. Normativa de la Unión Europea

  • Directivas: Su objetivo es unificar las legislaciones (normativas) de los países miembros de la UE.

2. Constitución Española de 1978

Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español, que establece los principios y derechos fundamentales relacionados con el trabajo.

3. Tratados Internacionales

  • Convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y otros tratados firmados y ratificados por España.

4. Leyes

  • Leyes Orgánicas: Desarrollan los derechos fundamentales y libertades públicas (ej.: la Ley Orgánica de Libertad Sindical - LOLS de 1985).
  • Leyes Ordinarias: Regulan el resto de derechos y materias no reservadas a Ley Orgánica.
  • Reales Decretos Legislativos: Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en virtud de una delegación de las Cortes Generales, que pueden refundir varios textos legales en uno solo (ej.: el Estatuto de los Trabajadores).
  • Reales Decretos-Ley: Normas con rango de ley dictadas por el Gobierno en casos de extraordinaria y urgente necesidad, que deben ser convalidadas posteriormente por el Congreso de los Diputados.

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