Conceptos Clave sobre Relaciones Laborales y Contratación

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Introducción al Derecho Laboral

El Derecho se define como el conjunto de normas de obligado cumplimiento destinadas a mejorar la convivencia humana. Esta disciplina es evolutiva y abarca diversas ramas, tales como el derecho mercantil, el derecho penal y el derecho laboral, entre otras.

El Derecho Laboral

El Derecho Laboral es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones laborales. Su origen se remonta al siglo XIX, a raíz de la Revolución Industrial.

La relación laboral se regula mediante el Derecho del Trabajo, cuya norma básica es el Estatuto de los Trabajadores. Para que una relación sea considerada laboral, debe reunir las siguientes cinco características:

  • Voluntaria: El trabajador firma un contrato libremente.
  • Cuenta ajena: Los bienes fabricados no son para el trabajador, sino para otra persona.
  • Remunerada: El trabajador presta sus servicios a cambio de una compensación económica.
  • Personalísima: El trabajo debe ser realizado personalmente por el trabajador.
  • Dependiente: El empresario organiza la actividad laboral y el trabajador se somete a sus órdenes.

Clasificación de las relaciones

  • Relaciones laborales: Reúnen las cinco características anteriores.
  • Relaciones laborales especiales: Además de las características generales, presentan peculiaridades (ejemplo: deportistas, personal de alta dirección, etc.).
  • Relaciones no laborales: Carecen de alguna de las características mencionadas (ejemplo: autónomos, funcionarios, etc.).

El Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo es el acuerdo entre empresario y trabajador mediante el cual este último se compromete a prestar servicios bajo el poder de organización del primero.

Requisitos y Obligaciones

El contrato debe ser firmado por el trabajador y el empresario. Para poder firmar, se debe ser mayor de 18 años; en caso de tener 16 o 17 años, se requiere la autorización de los padres. Entre las obligaciones del empresario destaca la entrega de una copia del contrato y su registro en la oficina de empleo.

Tipos de Contratos

  • Indefinidos: Sin límite de tiempo.
  • Temporales: De duración limitada. Se dividen en dos tipos: formativos y por el tipo de trabajo a realizar. Cabe destacar que los contratos temporales deben pasar a indefinidos cuando el trabajador supere un periodo de 30 meses contratado.
  • A tiempo parcial: Pueden ser indefinidos o temporales. Es aquel que se realiza para trabajar durante un número de horas al día, semana o año inferior a la jornada de trabajo a tiempo completo.

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