Contrato a Plazo Fijo en Chile: Duración, Transformación a Indefinido y Renovaciones

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Contrato a Plazo Fijo

El contrato a plazo fijo es de carácter excepcional. Por lo tanto, si en el contrato no se señala la duración, se entenderá que es indefinido. Si se quiere hacer a plazo o de obra o faena determinada, debe hacerse así, es decir, señalarse. Al ser excepcionales, tiene reglas determinadas, como el hecho de que, por regla general, no puede exceder a un año. Excepcionalmente, tratándose de gerentes y personas que tengan título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del estado o reconocida por el estado, la duración del contrato no puede exceder a dos años. Esto es importante porque el contrato a plazo no da derecho a indemnización por años de servicios.

ART. 1559 Nº4 y Nº5 del Código del Trabajo

  • ART. 1559 Nº4: Contrato a plazo fijo.
  • ART. 1559 Nº5: Contrato por la conclusión de obra o faena determinada (aplicable a los contratos por obra o faena determinada).

Transformación a Contrato Indefinido

Tenemos dos casos en que los contratos de trabajos definidos se transforman en contratos indefinidos:

  1. Por continuar prestando servicios con conocimiento del empleador.
  2. Tras la segunda renovación del contrato.

Ejemplo: El 16 de febrero se suscribe un contrato con plazo de un mes, hasta el 16 de marzo, en donde se suscribe un "anexo de contrato" de trabajo por la cual se renueva el contrato por otro mes más, es decir, hasta el 16 de abril. En esta fecha, las partes firman una segunda renovación y, al firmarla, el contrato pasa a ser indefinido. Por lo tanto, ¿qué pasa si en esta segunda renovación se señala que es por un mes más? Esta cláusula no correría, ya que el contrato se transformó y, si a la persona la despidieran el día 16 de abril, se encontraría mal despedido el trabajador. Esto tiene como fin evitar seguir renovando el contrato y así lograr que los trabajadores logren continuidad y que se les realice un contrato indefinido, al ser esta la regla.

En la práctica, en la segunda renovación, las partes señalan que se modifica la renovación del contrato con plazo indefinido.

Contrato de Trabajo del Profesional

El contrato de trabajo del profesional no puede exceder a dos años, aunque se fraccione. No se debe confundir el plazo máximo de un profesional con las renovaciones. Por lo tanto, se puede renovar dos veces con un profesional, siempre cuando estas renovaciones no excedan los dos años.

Modificaciones al Contrato de Trabajo

El artículo 5 inciso III del Código del Trabajo señala que: "Los contratos individuales y colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias que las partes hayan podido convenir libremente". (Recordar principio de irrenunciabilidad).

No se podría, por las modificaciones individuales, disminuir los beneficios ganados por el contrato colectivo. Supremacía del contrato colectivo del ART 311.

Trabajadores Esporádicos a Domicilio

Es falso que los trabajadores que realizan trabajos esporádicos a domicilio no estén sujetos a la presunción de contrato de trabajo del art. 8 del Código del Trabajo: "Los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio, no dan origen al contrato de trabajo".

Trabajo de Menores de 18 Años

Es falso que los menores de 18 años no puedan trabajar. Efectivamente pueden trabajar con autorización de su representante legal, pero no donde se vendan o consuman bebidas alcohólicas. Pueden trabajar en donde no implique un menoscabo ni perjudique su educación.