Conceptos Esenciales del Derecho Civil: Bienes, Contratos y Sucesiones

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 11,26 KB

Derecho Real: Concepto y Alcance

El Derecho Real es la relación jurídica inmediata y directa entre una persona y una cosa. Es la relación de derecho en virtud de la cual una cosa se encuentra, de manera inmediata y exclusiva, en todo o en parte, sometida al poder de apropiación de una persona. El Derecho Real es la relación de derecho por virtud de la cual una persona tiene facultad de obtener de una cosa exclusivamente, y en forma oponible a todos, toda la utilidad que produce o parte de ella.

Derechos Reales de Garantía

Los Derechos Reales de Garantía son determinados derechos reales limitados, accesorios de una obligación, que tienen por finalidad garantizar, de la forma prevista por el ordenamiento para cada uno de estos derechos, el cumplimiento de dicha obligación, o las consecuencias de su incumplimiento. Aseguran el pago de una deuda mediante documento público e inscripción en el registro.

La Prenda

La Prenda es el derecho real mediante el cual se entrega al acreedor un bien mueble. Por ejemplo, se entrega al acreedor un reloj o algo de valor hasta que se le pague lo que le debe. La prenda necesita la entrega física y no puede ser usada, solo se guarda como garantía. Existen dos figuras intermedias: la hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento, que se utilizan en tipos de bienes con gran seguridad (maquinaria industrial).

La Hipoteca

La Hipoteca es un derecho real de garantía que recae sobre un bien inmueble y faculta a su titular para obtener, mediante su venta, la realización del valor de dicho inmueble, y con el dinero así conseguido, el pago de la obligación garantizada, cualquiera que sea en ese momento el poseedor o propietario del inmueble hipotecado.

La Propiedad: El Derecho Real por Excelencia

La Propiedad es el derecho real por excelencia e implica un poder directo e inmediato sobre las cosas. Es el derecho en virtud del cual una cosa se encuentra sometida de una manera absoluta y exclusiva a la acción y voluntad de una persona. El derecho de propiedad asegura el goce exclusivo de un bien determinado. Esta determinación es fácil tratándose de los bienes muebles. Respecto de los inmuebles, se efectúa por medio del deslinde que delimita el fundo en extensión.

El Usufructo: Uso y Goce Temporal

El Usufructo es un derecho real que confiere a una persona llamada usufructuario el derecho de usar y gozar temporalmente de un bien que pertenece a otra persona llamada nudo propietario. El usufructuario no es propietario de la cosa, sino que mantiene una relación que se puede llamar de copropiedad con el propietario propiamente dicho. En consecuencia, está obligado a conservar la cosa, no puede destruirla ni enajenarla. El usufructo consiste en el derecho de gozar de cosas cuya propiedad pertenece a otro, como este mismo; pero conservando la sustancia de aquellas.

La Servidumbre: Limitación al Dominio

La Servidumbre es el derecho real, perpetuo o temporario, sobre un inmueble ajeno, en virtud del cual se puede usar de él, o ejercer ciertos actos de disposición, o bien impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad. Ejemplos: servidumbre de paso, de agua y de desagüe.

El Derecho de Superficie: Propiedad Separada

El Derecho de Superficie es un derecho real de tener o mantener temporal o indefinidamente en suelo o inmueble ajeno una edificación o plantación con propiedad separada, obtenido mediante el ejercicio anejo de edificar o plantar, o por medio del acto adquisitivo de una edificación o plantación preexistente. También puede ser definido como un derecho real cuya característica es la separación del dominio en sentido horizontal.

Contratos: La Compraventa

La Compraventa es un contrato mediante el cual una persona se obliga a entregar a otra un bien, a cambio de dinero o signo que lo represente (no se adquiere, se obliga a entregar). Es un contrato consensual; se perfecciona sin necesidad de la entrega de la cosa. No implica disposición del vendedor sobre la cosa. En el Derecho español, la propiedad necesita dos requisitos:

  • Título: elemento jurídico que justifica el contrato del dueño.
  • Modo: la entrega de la cosa (no tiene por qué ser entrega física), es decir, la cosa puede ser tangible o también pueden ser derechos de propiedad industrial e intelectual.

El Régimen de los Autónomos

Los Autónomos son personas que realizan una actividad que no es laboral. Las palabras 'trabajador' y 'empresario' están reservadas para las partes del contrato de trabajo, por lo que es incorrecto decir 'trabajador autónomo' o 'empresario autónomo'. Se amplían las protecciones laborales a los autónomos (entrando en el campo laboral personas que no son trabajadores). La ley protectora de los autónomos es una ley civil. Entran en el mundo laboral a efectos prestacionales de la Seguridad Social. Hay dos tipos de autónomos:

  • Autónomos Ordinarios
  • Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)

Autónomos Ordinarios

Aparte de los derechos civiles que ya tenían, los Autónomos Ordinarios tienen la posibilidad de subrogarse en las acciones que tuviera un cliente frente al contratista principal en caso de subcontrata. En caso de deudas tributarias o de Seguridad Social, únicamente se podrá subastar su vivienda familiar cuando no haya otros bienes y, en todo caso, pasado un año desde el embargo.

Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE)

Los Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE) tienen derecho a interrumpir su actividad un determinado número de días al año. Tienen derecho al contrato con estipulación a terceros. Se trata de una simulación de convenios colectivos programada entre la asociación de autónomos y el cliente, con la diferencia de que el autónomo es libre de firmar el acuerdo o no. Incluye indemnización por rescisión del contrato por parte del cliente unilateralmente.

El Derecho de Sucesiones: La Herencia

Fallecida una persona, lo primero es hacer la disolución del régimen de gananciales si existiera. Después, se siguen los siguientes pasos:

  1. Averiguar si hay un testamento en el Registro de Actos de Última Voluntad. Si hubiese varios, el válido será el último.
  2. Se repartirá de acuerdo con el testamento, respetando las legítimas.
  3. Aceptación de la herencia. Admite dos formas: aceptar, o aceptar a beneficio de inventario. Si es positiva, se acepta; si es negativa, te puedes negar a aceptar (aceptación condicionada a que sea positiva).
  4. Realizar un inventario de derechos y obligaciones. Sale una lista de patrimonio y una lista de obligaciones. Se resta; si sale negativa, no hay herederos. Si sale positiva, se produce la partición de bienes y obligaciones y se produce la adjudicación.

Sucesión Intestada (Ab Intestato)

La Sucesión Intestada ocurre cuando una persona fallece sin dejar testamento. La ley atribuye la herencia de manera jerárquica y rígida, según el siguiente orden:

  • Hijos y descendientes
  • Padres y ascendientes
  • Cónyuges
  • Parientes de 2º grado
  • Parientes de 3º grado
  • El Estado

Dentro de cada grupo se reparte a partes iguales; cada escalón excluye al siguiente. La ley establece un régimen de usufructo a favor del cónyuge.

Sucesión Testada

La Sucesión Testada es cuando hay testamento. Es un negocio jurídico estrictamente formal, que tiene que hacerse a través de una de estas formas:

  • Notarial (abierto o cerrado)
  • Marítimo o militar
  • Ológrafo

El Contrato de Arrendamiento

En Derecho Civil, el término Arrendamientos engloba el arrendamiento de cosas, de obra y de servicios. Sin embargo, en realidad, el arrendamiento es solo de cosas. El de obra es un contrato de obra, y el de servicios también. El arrendamiento de cosas es un contrato mediante el cual una persona cede a otra por un tiempo determinado el uso y disfrute de una cosa a cambio de un precio.

Clases de Arrendamientos

Arrendamientos Comunes (sometidos al Código Civil): Si expirado el plazo de arrendamiento el arrendatario continúa en el uso del bien 15 días o más, sin que el arrendador se lo reclame, el contrato de arrendamiento se renueva por el mismo plazo y mismas condiciones.

Arrendamientos Especiales

Arrendamientos Urbanos: Llegado el vencimiento del contrato, este se puede prorrogar potestativamente para el inquilino hasta un máximo de 5 años, siempre por períodos iguales al primero.

El Matrimonio y sus Efectos Jurídicos

El Matrimonio es un vínculo jurídico estable por el que se reconoce a dos personas unidas afectivamente. Sus principales efectos son la obligación de asistencia mutua, incluso económica; los derechos hereditarios; y en materia de Derecho Laboral, la llamada pensión de viudedad. Se puede extinguir por divorcio, sin que pueda hablarse de extinción en los casos de nulidad.

Regulación de las Parejas Estables

La Regulación de las Parejas Estables tiene un concepto similar al del matrimonio, excepto que no tiene formalización. Una vez que se formaliza, no tiene diferencias conceptuales con el matrimonio. No se les llama 'parejas de hecho' porque ya están reguladas por el Derecho. En la mayoría de las Comunidades Autónomas, la regulación es distinta y propia.

Prescripción y Caducidad en Derecho

La Prescripción es un medio de adquirir bienes o liberarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo condiciones establecidas por la ley. La adquisición de bienes en virtud de la posesión se llama prescripción positiva; la liberación de obligaciones por no exigirse su cumplimiento se llama prescripción negativa.

La Prescripción Adquisitiva (Usucapión)

La Prescripción Adquisitiva o Usucapión es la adquisición de un derecho por quien no es titular en virtud de su ejercicio, como si lo fuera, durante el tiempo que la ley señala en cada caso (mueble o inmueble, buena fe o mala fe, entre presentes o ausentes).

La Caducidad: Extinción por Transcurso del Tiempo

La Caducidad es la extinción, por el solo transcurso del tiempo, de la facultad de las autoridades fiscales para comprobar el incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a dichas disposiciones. La caducidad se suspende cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio, a efecto de que no cuente el tiempo que transcurra durante la tramitación del medio de impugnación interpuesto. El plazo de la caducidad, cuando se presenta declaración, inicia a partir del día siguiente a aquel en que se presenta la declaración complementaria.

Entradas relacionadas: