Conceptos Esenciales de Nómina y Prestaciones de Seguridad Social en España
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 7,19 KB
Devengos de la Nómina
Los devengos son todas las percepciones económicas que recibe el trabajador, ya sean salariales o no salariales.
Percepciones Salariales
- Salario Base (SB)
- Antigüedad
- Nocturnidad
- Pagas Extra
- Salario en Especie
Percepciones No Salariales
- Indemnizaciones
- Dietas
- Gastos de Gasolina
La suma de todas las percepciones salariales y no salariales constituye el Total Devengado (A).
Bases de Cotización a la Seguridad Social
Las bases de cotización son los importes sobre los que se calculan las aportaciones a la Seguridad Social.
Base de Cotización por Contingencias Comunes (BCCC)
Se calcula sumando las percepciones salariales (excluyendo horas extraordinarias) más la parte proporcional de las pagas extraordinarias: (Número de pagas extras × Valor de la paga extra) / 12.
Base de Cotización por Contingencias Profesionales (BCCP)
Es la BCCC más las horas extraordinarias.
Base de Cotización por Horas Extraordinarias (BCH)
Corresponde al importe de las horas extraordinarias.
Deducciones de la Nómina
Las deducciones son las cantidades que se restan del total devengado para obtener el salario neto.
Aportaciones a la Seguridad Social
- Contingencias Comunes (CC): 4,70% de la BCCC.
- Desempleo (DES): 1,55% de la BCCP para contratos indefinidos y 1,60% para contratos temporales.
- Formación Profesional (FP): 0,10% de la BCCP.
- Horas Extraordinarias: 2% de la BCH para fuerza mayor y 4,70% de la BCH para horas extraordinarias ordinarias.
La suma de estas aportaciones constituye el Total de Aportaciones a la Seguridad Social.
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
Se aplica sobre el Total Devengado (A), según las retenciones correspondientes.
El Total a Deducir (B) es la suma de las aportaciones a la Seguridad Social y el IRPF.
El Líquido Total a Percibir (o sueldo neto) se calcula restando el Total a Deducir (B) del Total Devengado (A): A - B.
Nota importante: Si una paga extra se cobra en el mes, se añade a las percepciones salariales, lo que modifica el Total Devengado (A), el IRPF, el resultado del Total a Deducir (B) y, consecuentemente, el Líquido Total a Percibir.
Prestaciones de la Seguridad Social
Las prestaciones de la Seguridad Social son beneficios económicos o servicios que se otorgan a los ciudadanos en determinadas situaciones.
Incapacidad Temporal (IT)
- Periodo de Carencia: 180 días cotizados en los 5 años anteriores.
- Cuantía:
- Del día 4 al 20: 60% de la Base Reguladora (BR).
- Del día 21 en adelante: 75% de la Base Reguladora (BR).
Incapacidad Permanente Total (IPT)
Impide al trabajador realizar su profesión habitual, pero puede dedicarse a otra. La cuantía es del 55% de la Base Reguladora (BR). Para mayores de 55 años, se incrementa al 75% de la BR.
Incapacidad Permanente Parcial (IPP)
Supone una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión habitual. Se abona en un pago único equivalente a 24 mensualidades de la Base Reguladora (BR). El periodo de carencia es de 1800 días cotizados en los 10 años anteriores.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA)
Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. La cuantía es del 100% de la Base Reguladora (BR).
Gran Invalidez (GI)
Cuando el trabajador afectado por incapacidad permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. La cuantía es del 100% de la Base Reguladora (BR), incrementada en un 50% para la asistencia de terceros.
Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor (Maternidad)
- Cuantía: 100% de la Base Reguladora (BR).
- Periodos de Carencia:
- Menores de 21 años: No se exige periodo de carencia.
- Entre 21 y 26 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores o 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores o 360 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
- Duración: 16 semanas, ampliables en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo, en caso de parto múltiple, adopción o acogimiento múltiple.
- Subsidio adicional: Existe un subsidio de 6 semanas adicionales por cada hijo extra en casos específicos.
Prestación por Riesgo durante el Embarazo
Cuantía: 100% de la Base Reguladora (BR).
Prestación por Nacimiento y Cuidado del Menor (Paternidad)
- Cuantía: 100% de la Base Reguladora (BR).
- Periodo de Carencia: Igual que en la prestación por maternidad.
- Duración: 13 días.
- En caso de familia numerosa: 20 días, más 2 días adicionales por cada hijo extra.
Prestaciones por Supervivencia
- Auxilio por Defunción: 40 € (para gastos de entierro).
- Pensión de Viudedad: 52% de la Base Reguladora (BR). Puede incrementarse al 72% si es el único ingreso del beneficiario.
- Pensión de Orfandad: No se exige periodo de carencia.
- Para menores de 21 años que no trabajen: 20% de la BR para cada hijo.
- Si es huérfano absoluto (ambos padres fallecidos): 52% de la BR (correspondiente a la viudedad) + 20% de la BR (correspondiente a la orfandad).
- Pensión en Favor de Familiares: Para familiares que dependan económicamente del difunto, la cuantía es del 20% de la BR.
Características Comunes de las Pensiones de Supervivencia
- El periodo de carencia general es de 500 días cotizados dentro de los últimos 5 años.
- El máximo a cobrar es el 100% de la Base Reguladora (distribuido, por ejemplo, 52% para el cónyuge y 48% para los hijos).
- Si el viudo no trabaja, puede llegar a cobrar el 112% de la Base Reguladora en ciertos casos.