Conceptos Esenciales del Ordenamiento Jurídico Internacional
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Derecho Internacional: Definición y Alcance
El Derecho Internacional es el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las relaciones entre los Estados, con la finalidad de asegurar la coexistencia y facilitar la cooperación entre ellos.
Derecho Internacional Privado
El Derecho Internacional Privado regula las problemáticas entre sujetos que involucran un elemento extranjero. Su función es determinar el derecho aplicable y el órgano competente para aplicar la sanción correspondiente. Ejemplo: una sucesión con último domicilio en el extranjero.
Clasificación de las Normas Internacionales
- Derecho internacional común o particular: Normas de validez universal aplicables a casos generales internacionales.
- Derecho internacional particular: Normas válidas únicamente para un grupo específico de Estados.
Dominio Reservado
Es la suma de materias respecto a las cuales el derecho común o los tratados no pueden imponer obligaciones a otros Estados. Hace referencia a las materias de exclusiva regulación estatal. Actualmente, este concepto es limitado, ya que casi todas las áreas tienen una dimensión internacional; un ejemplo residual se encuentra en materias monetarias y financieras.
Fuentes del Derecho Internacional
- Fuentes materiales: Procesos sociales que influyen en el contenido de una norma jurídica (ej. el voto femenino).
- Fuentes formales: Medios de producción de normas jurídicas, tales como: tratados, jurisprudencia, costumbres, principios generales, doctrina y la equidad.
La Costumbre Internacional
Es una fuente principal del Derecho Internacional, caracterizada por no tener una jerarquía rígida, a diferencia del derecho interno. Se define como una repetición de conducta reiterada en el tiempo con la convicción de actuar conforme a derecho.
Está formada por dos elementos:
- Elemento material: Repetición constante y uniforme de la conducta.
- Elemento espiritual (Opinio Iuris): La convicción de las partes de que dicha conducta es obligatoria.
Clasificación de la Costumbre
- Costumbres generales o universales: No requieren la práctica de todos los Estados, sino de la generalidad (Art. 38). Ejemplos: prohibición del uso de la fuerza, derecho de paso inocente. No requieren prueba, pues se presumen conocidas.
- Costumbres regionales: Nacen entre un grupo de Estados con características propias (ej. asilo diplomático). La prueba recae en la parte que la alega y solo obliga a quienes forman parte de la región.
- Costumbres locales: Se constituyen entre dos sujetos específicos del Derecho Internacional.
Efectos de la Costumbre
- Declarativo: Un tratado reconoce la existencia de una norma consuetudinaria ya formada (ej. derecho de paso inocente).
- Cristalizador: El tratado o convención fija una norma consuetudinaria que se encuentra en proceso de formación (ej. plataforma continental).
- Generador: A partir de una norma convencional existente, surge una nueva norma consuetudinaria mediante la práctica constante y la opinio iuris.