Conceptos Esenciales del Ordenamiento Jurídico Internacional

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Derecho Internacional: Definición y Alcance

El Derecho Internacional es el conjunto de reglas y principios jurídicos que rigen las relaciones entre los Estados, con la finalidad de asegurar la coexistencia y facilitar la cooperación entre ellos.

Derecho Internacional Privado

El Derecho Internacional Privado regula las problemáticas entre sujetos que involucran un elemento extranjero. Su función es determinar el derecho aplicable y el órgano competente para aplicar la sanción correspondiente. Ejemplo: una sucesión con último domicilio en el extranjero.

Clasificación de las Normas Internacionales

  • Derecho internacional común o particular: Normas de validez universal aplicables a casos generales internacionales.
  • Derecho internacional particular: Normas válidas únicamente para un grupo específico de Estados.

Dominio Reservado

Es la suma de materias respecto a las cuales el derecho común o los tratados no pueden imponer obligaciones a otros Estados. Hace referencia a las materias de exclusiva regulación estatal. Actualmente, este concepto es limitado, ya que casi todas las áreas tienen una dimensión internacional; un ejemplo residual se encuentra en materias monetarias y financieras.

Fuentes del Derecho Internacional

  • Fuentes materiales: Procesos sociales que influyen en el contenido de una norma jurídica (ej. el voto femenino).
  • Fuentes formales: Medios de producción de normas jurídicas, tales como: tratados, jurisprudencia, costumbres, principios generales, doctrina y la equidad.

La Costumbre Internacional

Es una fuente principal del Derecho Internacional, caracterizada por no tener una jerarquía rígida, a diferencia del derecho interno. Se define como una repetición de conducta reiterada en el tiempo con la convicción de actuar conforme a derecho.

Está formada por dos elementos:

  • Elemento material: Repetición constante y uniforme de la conducta.
  • Elemento espiritual (Opinio Iuris): La convicción de las partes de que dicha conducta es obligatoria.

Clasificación de la Costumbre

  1. Costumbres generales o universales: No requieren la práctica de todos los Estados, sino de la generalidad (Art. 38). Ejemplos: prohibición del uso de la fuerza, derecho de paso inocente. No requieren prueba, pues se presumen conocidas.
  2. Costumbres regionales: Nacen entre un grupo de Estados con características propias (ej. asilo diplomático). La prueba recae en la parte que la alega y solo obliga a quienes forman parte de la región.
  3. Costumbres locales: Se constituyen entre dos sujetos específicos del Derecho Internacional.

Efectos de la Costumbre

  • Declarativo: Un tratado reconoce la existencia de una norma consuetudinaria ya formada (ej. derecho de paso inocente).
  • Cristalizador: El tratado o convención fija una norma consuetudinaria que se encuentra en proceso de formación (ej. plataforma continental).
  • Generador: A partir de una norma convencional existente, surge una nueva norma consuetudinaria mediante la práctica constante y la opinio iuris.

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