Conceptos Esenciales del Empleo Público y el Estatuto Administrativo
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Marco Regulatorio del Empleo Público en Chile
Las relaciones entre el Estado y el personal de ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios públicos se regulan principalmente por el Estatuto Administrativo (EA).
Es importante destacar que el EA no aplica a ciertas instituciones, incluyendo:
- Contraloría General de la República
- Banco Central
- Fuerzas Armadas
- Gobiernos Regionales
- Municipalidades
- Consejo Nacional de Televisión (CNTV)
- Empresas públicas
Definiciones Clave
- Cargo público: Empleado a planta o a contrata con funciones administrativas.
- Personal de planta: Conjunto de cargos permanentes asignados por ley. Incluye plantas Directiva, Profesional, Técnica, Administrativa y Auxiliar.
- Personal a contrata: Empleo de carácter transitorio.
- Sueldo y Remuneración: Todo cargo público tiene asignado un grado correspondiente.
- Carrera funcionaria: Sistema integral de regulación del empleo público, aplica al personal titular de planta, fundado en principios jerárquicos, profesionales y técnicos. Garantiza la oportunidad de ingreso, dignidad, derecho a ascenso, estabilidad y objetividad de calificaciones en función del mérito y la antigüedad.
Tipos de Cargos en el Servicio Público
Los cargos en la administración pública pueden clasificarse en:
Cargos Generales
- Titulares: Funcionarios designados para ocupar un cargo mediante concurso público, a menos que sean cargos de confianza (excepto Alta Dirección Pública - ADP) o por promoción. Son indefinidos.
- Suplentes: Funcionarios designados para un cargo vacante, por un período no menor a 15 días ni mayor a 6 meses, hasta la llegada del titular. No requieren concurso público ni promoción. Pueden ser personas ajenas a la administración. Reciben la misma remuneración. No pueden ser designados en servicios ininterrumpidos.
- Subrogantes: Ocurre cuando el titular no puede desempeñar el cargo por cualquier causa. Subroga quien sigue en el orden jerárquico.
Cargos Especiales
- Exclusiva confianza: Incluye cargos en ministerios (seremis, jefes de división, jefaturas) y servicios públicos (subdirectores, directores regionales, jefaturas).
- Jefes de departamento: Son cargos de carrera. Se accede a ellos por concurso interno (pueden participar funcionarios de planta o a contrata) o público si no se completa la terna interna. Se elabora una terna con los postulantes mejor evaluados.
- A prueba: Un postulante puede ser contratado a prueba por un período de entre 3 y 6 meses, con conocimiento previo. Antes de los 30 días previos al término del período, se debe evaluar si se le nombra en el cargo o no.
- Personal a honorarios: Profesionales, técnicos o expertos contratados para labores específicas. No tienen calidad de funcionario público. No les aplica el EA. Se rigen por las condiciones de su contrato.
- Personal a contrata: Su duración es hasta el 31 de diciembre, renovable con 30 días de anticipación. El personal a contrata no puede superar el 20% de la dotación de personal de la institución. Pueden ser jornada completa o parcial (part-time).
Carrera Funcionaria: Ingreso y Selección
Requisitos de Ingreso al Servicio Público
Para ingresar a la carrera funcionaria se deben cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:
- Ser ciudadano chileno. Extranjeros solo pueden ser contratados a contrata. Se prefiere a chilenos.
- Haber cumplido con la Ley de Reclutamiento (si aplica).
- Tener salud compatible con el cargo.
- Haber aprobado educación básica (requisito mínimo, puede variar según el cargo).
- No haber cesado en un cargo público por calificación deficiente o medida disciplinaria (durante los últimos 5 años).
- No encontrarse inhabilitado o condenado por delito o crimen.
Proceso de Concurso Público
El concurso público es el procedimiento técnico y objetivo de selección para nombrar en diferentes cargos. Considera:
- Estudios, formación y capacitación.
- Experiencia laboral.
- Aptitudes específicas para el cargo.
El proceso debe mantenerse secreto hasta su finalización. Las bases del concurso se publican el 1 o el 15 del mes.
Comité de Selección
El Comité de Selección está compuesto por el Jefe Superior del Servicio o su representante y miembros de la Junta Calificadora. Su función es elaborar una terna con los postulantes mejor evaluados o declarar desierto el concurso si no hay candidatos idóneos. Es posible abrir un concurso sin que exista una vacante al momento de la convocatoria.
Designación y Nombramiento
El proceso de selección culmina con la designación por parte de la autoridad competente y el posterior nombramiento formal del funcionario en el cargo.