Conceptos Fundamentales del Acto Administrativo: Principios y Procedimientos

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Definiciones fundamentales

1. Principio de contradicción

Es el principio por el cual las partes que intervienen en un procedimiento administrativo deben poder hacer valer sus derechos e intereses en condiciones de igualdad. Deriva del derecho de defensa (art. 24 CE), permitiendo formular alegaciones, aportar pruebas y conocer las actuaciones del procedimiento.

2. Elemento subjetivo del acto administrativo

Es el requisito según el cual el acto debe ser dictado por el órgano competente y por quien ostente legítimamente la titularidad de dicho órgano. La competencia se determina por materia, territorio y jerarquía.

3. Medidas cautelares o provisionales

Son medidas adoptadas para asegurar la eficacia de la resolución futura y evitar que esta pierda su finalidad. Deben respetar los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Pueden adoptarse:

  • Antes de iniciar el procedimiento.
  • Al iniciarse el procedimiento.
  • Durante su tramitación.

4. Prohibición de la reformatio in peius

Significa que, en procedimientos iniciados a solicitud del interesado o en recursos, la resolución no puede empeorar la situación jurídica inicial de quien impugna o solicita la revisión.

Ejemplos prácticos

1. Información pública y derecho de audiencia

  • Derecho de audiencia: Antes de imponer una sanción urbanística, el Ayuntamiento concede al interesado un plazo para formular alegaciones.
  • Información pública: Aprobación de un plan urbanístico que se expone durante un plazo para que cualquier ciudadano presente observaciones.

2. Diferencia entre formalidad y forma en sentido estricto

  • Forma en sentido estricto: Una resolución administrativa debe dictarse por escrito.
  • Formalidad: La notificación de esa resolución al interesado.

3. Conversión de actos administrativos

Un acto nulo de concesión administrativa puede conservarse como autorización administrativa si reúne los requisitos exigidos para esta.

4. Medida provisional

La clausura temporal de un establecimiento mientras se tramita un expediente sancionador por riesgo para la salud pública.

5. Principio de equivalencia de soportes

Los documentos administrativos pueden emitirse tanto en soporte papel como electrónico, teniendo ambos la misma validez y eficacia jurídica, siempre que los documentos electrónicos cumplan los requisitos legalmente exigidos.

6. Presunción de validez

Los actos administrativos se presumen válidos y producen efectos desde que se dictan mientras no sean anulados por la propia Administración o por los tribunales. La carga de demostrar su invalidez corresponde a quien la alegue.

7. Ejecutividad y ejecutoriedad

  • Ejecutividad: Una multa de tráfico es obligatoria desde que se notifica válidamente al interesado.
  • Ejecutoriedad: Si el interesado no paga voluntariamente la multa, la Administración puede proceder a su cobro por vía de apremio sin necesidad de acudir a un juez.

8. Vía de hecho

Un Ayuntamiento derriba una construcción sin haber dictado previamente ninguna resolución administrativa que ordene la demolición.

La motivación de los actos administrativos

La motivación consiste en la expresión de las razones de hecho y de derecho que justifican la adopción de un acto administrativo. Su finalidad es permitir al interesado conocer por qué se adopta la decisión y facilitar su control jurisdiccional.

La motivación constituye una garantía frente a la arbitrariedad administrativa y una manifestación de los principios de legalidad, transparencia y defensa. La LPAC exige motivación, entre otros supuestos, cuando:

  • Se limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
  • Se resuelvan recursos administrativos.
  • Se separen de informes o dictámenes preceptivos.
  • Se utilicen potestades discrecionales.
  • Se adopten medidas provisionales o cautelares.
  • Se revisen actos administrativos o se acuerde su suspensión.

Presunción de validez y grados de invalidez

Los actos administrativos gozan de una presunción de validez. No obstante, la defectuosa concurrencia de alguno de sus elementos puede determinar su invalidez:

  • Nulidad de pleno derecho: Se reserva para los vicios más graves (lesión de derechos fundamentales, contenido imposible, infracción penal, incompetencia manifiesta).
  • Anulabilidad: Es la regla general. Se produce cuando existe una infracción del ordenamiento jurídico que no está sancionada con nulidad de pleno derecho.

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