Conceptos Fundamentales del Derecho Laboral y Riesgos Biológicos

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Factores de Riesgo Biológico

Se refiere a la exposición a microorganismos capaces de originar algún tipo de infección, alergia o toxicidad. Pueden ser producidos por:

  • Hongos
  • Virus
  • Bacterias
  • Picaduras de insectos

Estos riesgos se materializan por el contacto con fluidos, inhalación de virus o contacto con gérmenes.

Derecho Laboral

Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre empresarios y trabajadores, y los conflictos que puedan surgir como consecuencia de estas relaciones.

Actividades Incluidas y No Incluidas en las Normas del Derecho del Trabajo

Actividades que NO están incluidas en las normas del derecho del trabajo:

  • Funcionarios públicos.
  • Las prestaciones personales (formar parte de una mesa electoral, por ejemplo).
  • Consejero/miembro de un órgano de administración de una sociedad, siempre que no desempeñe otras funciones.
  • Trabajos de voluntariado.
  • Trabajos realizados en negocios familiares (excepto si se demuestra que existe una contratación formal).
  • Un comisionista.

Actividades que SÍ están incluidas en las normas de derecho del trabajo:

  • Directivos y agentes de empresa.
  • Empleados del servicio del hogar.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas de espectáculos públicos.
  • Representantes de comercio.
  • Minusválidos en centros especiales de empleo.
  • Estibadores portuarios.

Fuentes Nacionales e Internacionales del Derecho Laboral

Las fuentes que rigen las relaciones laborales incluyen:

  1. Normas de la Unión Europea (UE).
  2. Constitución Española.
  3. Normas de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y tratados internacionales.
  4. Leyes.
  5. Reglamentos.
  6. Convenios colectivos.
  7. Convenios de trabajo.
  8. Usos y costumbres de carácter local y profesional.

Relación Laboral entre el Trabajador y la Empresa

Es el trabajo que el trabajador realiza para la empresa. Debe ser:

  • Personal
  • Voluntario
  • Retribuido
  • Dependiente
  • Por cuenta ajena

Características de la Jornada Laboral Nocturna

La jornada nocturna se realiza entre las 22:00 h y las 06:00 h.

Regulaciones clave:

  • El trabajador nocturno tiene una jornada que no excede de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.
  • Tiene derecho a una retribución específica, excepto si el trabajo nocturno es por su propia naturaleza (es decir, si el puesto requiere intrínsecamente el horario nocturno).

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