Conceptos Fundamentales del Derecho Laboral y Riesgos Biológicos
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Factores de Riesgo Biológico
Se refiere a la exposición a microorganismos capaces de originar algún tipo de infección, alergia o toxicidad. Pueden ser producidos por:
- Hongos
- Virus
- Bacterias
- Picaduras de insectos
Estos riesgos se materializan por el contacto con fluidos, inhalación de virus o contacto con gérmenes.
Derecho Laboral
Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre empresarios y trabajadores, y los conflictos que puedan surgir como consecuencia de estas relaciones.
Actividades Incluidas y No Incluidas en las Normas del Derecho del Trabajo
Actividades que NO están incluidas en las normas del derecho del trabajo:
- Funcionarios públicos.
- Las prestaciones personales (formar parte de una mesa electoral, por ejemplo).
- Consejero/miembro de un órgano de administración de una sociedad, siempre que no desempeñe otras funciones.
- Trabajos de voluntariado.
- Trabajos realizados en negocios familiares (excepto si se demuestra que existe una contratación formal).
- Un comisionista.
Actividades que SÍ están incluidas en las normas de derecho del trabajo:
- Directivos y agentes de empresa.
- Empleados del servicio del hogar.
- Deportistas profesionales.
- Artistas de espectáculos públicos.
- Representantes de comercio.
- Minusválidos en centros especiales de empleo.
- Estibadores portuarios.
Fuentes Nacionales e Internacionales del Derecho Laboral
Las fuentes que rigen las relaciones laborales incluyen:
- Normas de la Unión Europea (UE).
- Constitución Española.
- Normas de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y tratados internacionales.
- Leyes.
- Reglamentos.
- Convenios colectivos.
- Convenios de trabajo.
- Usos y costumbres de carácter local y profesional.
Relación Laboral entre el Trabajador y la Empresa
Es el trabajo que el trabajador realiza para la empresa. Debe ser:
- Personal
- Voluntario
- Retribuido
- Dependiente
- Por cuenta ajena
Características de la Jornada Laboral Nocturna
La jornada nocturna se realiza entre las 22:00 h y las 06:00 h.
Regulaciones clave:
- El trabajador nocturno tiene una jornada que no excede de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.
- Tiene derecho a una retribución específica, excepto si el trabajo nocturno es por su propia naturaleza (es decir, si el puesto requiere intrínsecamente el horario nocturno).