Conceptos Fundamentales de Derecho Procesal: Cosa Juzgada, Traslado y Términos
Cosa Juzgada: Tipos y Alcances
- Cosa juzgada formal: Se produce cuando se han agotado los recursos ordinarios y existe ejecutoria. Esta puede ser objeto de revisión o cuestionamiento.
- Cosa juzgada material: Ocurre cuando se han interpuesto los recursos extraordinarios o cuando estos no fueron solicitados dentro del término legal.
Causales de Rechazo de la Demanda
El rechazo de la demanda procede por las siguientes cuatro causales:
- Falta de jurisdicción.
- Falta de competencia.
- Caducidad: Genera cosa juzgada y afecta el derecho sustancial.
- Inadmisión: Cuando la demanda no fue corregida en el tiempo estipulado.
Cómputo de Términos Procesales
El término de un año se cuenta desde la notificación de los demandados en primera instancia (no se tiene en cuenta el proceso para la notificación por parte del demandante B). En segunda instancia, el proceso tiene una duración de 6 meses, contados desde que el juez recibe los expedientes de primera instancia. Los jueces pueden solicitar una prórroga de 6 meses debidamente justificada.
Traslado de la Demanda
Es un periodo de tiempo (término procesal) que se otorga tras la notificación de la demanda o de cualquier documento interpuesto. Este se formaliza mediante el auto admisorio de la demanda. Durante este traslado, el demandado puede ejercer actos de defensa, tales como:
- Llamamiento en garantía.
- Llamamiento al verdadero poseedor.
- Presentación de excepciones previas.
Diferencias entre Interrupción y Suspensión
Interrupción de términos
Se presenta cuando se interpone un recurso. Una vez resuelto, el término se cuenta de nuevo en su totalidad a partir de la notificación del auto.
Suspensión de términos y del proceso
La suspensión ocurre cuando el expediente debe permanecer en secretaría. Excepcionalmente, puede ingresar al despacho para medidas urgentes, caso en el cual el término se suspende, pero no se interrumpe.
Sentencia y Sentencia Anticipada
En esta etapa se verifica la existencia de la jurisdicción. Se define como el dictamen o parecer del juez sobre las pretensiones y excepciones (derecho sustancial).
Nota: La casación y la revisión, siendo recursos que técnicamente deberían terminar con autos, concluyen mediante sentencia. Asimismo, finaliza por sentencia el incidente que concreta perjuicios.