Clasificación y normativas de naves en Chile: pilotaje, práctico y procedimientos
Resumen
El documento explica la clasificación de las naves en Chile según su finalidad y su porte, define conceptos clave como pilotaje, practicaje y práctico oficial, y resume normas sobre navegación en aguas interiores, remolque, garantías financieras y disciplina a bordo. Incluye también procedimientos ante un práctico errado, reemplazo del capitán y plazos para declarar una nave perdida.
Puntos clave
- Las naves se clasifican en mercantes (transporte nacional e internacional) y especiales (servicios específicos).
- Según su porte, las naves mayores superan los 50 TRG y las menores son iguales o inferiores a 50 TRG.
- Pilotaje es la conducción de naves entre puertos del litoral o canales; practicaje son las maniobras de una nave en puerto.
- Una nave extranjera no puede navegar por aguas interiores chilenas sin práctico; una nave de bandera nacional puede hacerlo bajo el mando de un capitán habilitado por la Autoridad Marítima.
- En caso de muerte o impedimento del capitán, asume el Primer Oficial de cubierta, seguido de los demás oficiales de cubierta y luego los de máquina.
- Las naves con arqueo mayor a 3000 deben garantizar la cobertura de posibles daños mediante seguro u otra garantía financiera, con certificado a bordo.
- El plazo para declarar una nave nacional perdida es de 4 meses desde su último reporte.
Clasificación y Normativas de Naves en Chile
1. Clasificación de las Naves
Las naves se clasifican en dos categorías principales:
- Naves mercantes: Dedicadas al transporte nacional e internacional.
- Naves especiales: Prestan servicios específicos o tienen una finalidad particular.
Según su porte, se clasifican en:
- Naves mayores: Superiores a 50 TRG (Tonelaje de Registro Grueso).
- Naves menores: Menores o iguales a 50 TRG.
2. Definiciones Clave
- Pilotaje: Conducción de naves entre puertos del litoral o canales.
- Practicaje: Maniobras de una nave en puerto.
- Práctico Oficial: Oficiales de la Armada, pertenecientes al escalafón de Prácticos.
3. Navegación de Naves Extranjeras y Chilenas en Aguas Interiores
¿Puede una nave extranjera navegar por las aguas interiores de Chile sin uso de práctico? ¿Y en el caso de una nave de bandera chilena?
Una nave extranjera no puede navegar por las aguas interiores de Chile sin un práctico. Una nave de bandera nacional sí puede, pero bajo el mando de un capitán habilitado por la Autoridad Marítima (AM).
4. Procedimiento ante un Práctico Errado en su Situación
Si usted está de oficial de guardia de navegación en canales y se da cuenta de que el práctico está errado en su situación y corre peligro la seguridad del buque, ¿qué debe hacer?
Primero, se debe informar al capitán. Luego, se debe tomar el mando de la situación y evaluar los riesgos que puedan afectar al buque, ya que el práctico solo actúa como asesor.
5. Reemplazo del Capitán en Caso de Muerte
En caso de muerte del Capitán durante la navegación o en puerto, indique quién lo reemplaza.
En caso de muerte o impedimento del capitán, el Primer Oficial de cubierta asumirá el mando, seguido por los otros oficiales de cubierta y, posteriormente, por los oficiales de máquina.
6. Faenas de Remolque por Naves Mercantes
¿Puede una nave mercante dedicarse a efectuar faenas de remolque?
Una nave mercante no puede efectuar faenas de remolque sin la autorización de la Autoridad Marítima. Solo se permite en casos de asistencia o salvamento que requieran servicios especiales.
7. Garantías para Naves con Arqueo Mayor a 3000
Las naves con un arqueo mayor a 3000 deben garantizar, mediante un seguro u otras garantías financieras otorgadas por un banco o un fondo internacional de indemnizaciones, la cobertura de posibles daños. El certificado de esta garantía debe llevarse a bordo, y una copia debe ser entregada a la autoridad que matriculó la nave o artefacto naval.
8. Clasificación de Naves para su Recepción
Las naves que deben participar en su recepción se clasifican en:
- a) Naves extranjeras.
- b) Naves nacionales de cabotaje.
9. Sanciones por No Prestar Auxilio a Otra Nave
¿Qué sanciones contempla la ley de navegación para un capitán que no preste auxilio a otra nave?
El capitán será sancionado con la cancelación definitiva de su título.
10. Plazo para Declarar una Nave Nacional Perdida y Autoridad Competente
¿Plazo para nave nacional perdida? ¿Quién es la autoridad para instruir sumario?
El plazo es de 4 meses desde su último reporte. La autoridad competente para instruir el sumario es la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DGTM).
11. Procedimientos Disciplinarios Durante la Navegación
¿Qué procedimientos debe adoptar el capitán ante faltas de orden y disciplina durante la navegación?
El capitán debe aplicar las multas o sanciones correspondientes a la falta de disciplina, según la ley de orden en un buque. En casos graves, el capitán puede relevar al culpable de su cargo a bordo y entregarlo a la autoridad marítima del puerto más cercano.
12. Definición de Libro de Disciplina
¿Qué es el Libro de Disciplina?
El Libro de Disciplina es un documento donde se registran todas las faltas al orden y disciplina. Debe ser firmado por el capitán y el jefe de departamento del acusado.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Puede una nave extranjera navegar en aguas interiores de Chile sin práctico?
No. Una nave extranjera no puede navegar por las aguas interiores de Chile sin un práctico. Una nave de bandera nacional sí puede hacerlo, bajo el mando de un capitán habilitado por la Autoridad Marítima.
¿Quién reemplaza al capitán en caso de muerte?
Asume el Primer Oficial de cubierta, seguido por los demás oficiales de cubierta y, posteriormente, por los oficiales de máquina.
¿Qué es el Libro de Disciplina?
Es un documento donde se registran todas las faltas al orden y disciplina. Debe ser firmado por el capitán y el jefe de departamento del acusado.
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