Conceptos Fundamentales del Derecho Romano: Clasificaciones y Propiedad

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Conceptos Fundamentales del Derecho Romano

Equidad y Justicia

  • Equidad: Se refiere a la norma individualizada. La equidad debe estar siempre autorizada por la ley.
  • Diferencias entre justicia y equidad: La equidad aplica una ley basada en la moral, mientras que la justicia no necesariamente.

Divisiones del Derecho

  • IUS PUBLICUM EST QUOD AD REI ROMANAE SPECTAT: El derecho público es aquel que afecta a la totalidad de los ciudadanos y debe ser respetado por todos.
  • IUS PRIVATUM: Afecta solo a ciudadanos particulares o cosas privadas. Dentro del derecho privado existen varias connotaciones:
    • Ius Naturale (Derecho natural): Es inherente a la naturaleza de las personas.
    • Ius Gentium (Derecho de gentes): Aplicable a aquellos que no son ciudadanos romanos pero mantienen contacto con Roma.
    • Ius Civile (Derecho civil): Derecho aplicable exclusivamente a los ciudadanos.
  • IUS HONORARIUM: Derecho con la finalidad de actualizar o modificar el derecho vigente.

Derecho Escrito y No Escrito

  • Derecho escrito: Es aquel que está a la vista de todos, es decir, publicado. A partir de la Ley de las XII Tablas aparece el derecho por escrito (época de la República).
  • Derecho no escrito: Era el dictado por el rey, sin aparecer formalmente por escrito (época arcaica).

Otras Clasificaciones Jurídicas

  • IUS COMMUNE: Preceptos jurídicos formulados como principios generales, aplicables a todos.
  • IUS SINGULARE: Derecho particular que supone una desvinculación de los principios generales, aplicable a una parte.
  • IUS PRIVILEGIUM: Aplicable a casos personales específicos; posteriormente se une al término BENEFICIUM. Según la Ley de las XII Tablas, normalmente no se conceden privilegios.

Las Cosas

El derecho tiene como objetivo o finalidad primordial la protección de los intereses jurídicos fundamentales. Sin embargo, el objeto de derecho no siempre coincide con el concepto de "cosa" en el mundo material.

El objeto o cosa en sentido jurídico se distingue de la cosa material, ya que existen elementos que son considerados cosas en el ámbito jurídico bajo dos criterios:

  • Apropiable: Todo aquello que puede ser objeto de un derecho patrimonial y que puede ser negociado.
  • Útil: En cuanto satisface una necesidad, es objeto de consideración y protección por parte del derecho.

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