Conceptos Fundamentales del Derecho Romano: Clasificaciones y Propiedad
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 2,72 KB
Conceptos Fundamentales del Derecho Romano
Equidad y Justicia
- Equidad: Se refiere a la norma individualizada. La equidad debe estar siempre autorizada por la ley.
- Diferencias entre justicia y equidad: La equidad aplica una ley basada en la moral, mientras que la justicia no necesariamente.
Divisiones del Derecho
- IUS PUBLICUM EST QUOD AD REI ROMANAE SPECTAT: El derecho público es aquel que afecta a la totalidad de los ciudadanos y debe ser respetado por todos.
- IUS PRIVATUM: Afecta solo a ciudadanos particulares o cosas privadas. Dentro del derecho privado existen varias connotaciones:
- Ius Naturale (Derecho natural): Es inherente a la naturaleza de las personas.
- Ius Gentium (Derecho de gentes): Aplicable a aquellos que no son ciudadanos romanos pero mantienen contacto con Roma.
- Ius Civile (Derecho civil): Derecho aplicable exclusivamente a los ciudadanos.
- IUS HONORARIUM: Derecho con la finalidad de actualizar o modificar el derecho vigente.
Derecho Escrito y No Escrito
- Derecho escrito: Es aquel que está a la vista de todos, es decir, publicado. A partir de la Ley de las XII Tablas aparece el derecho por escrito (época de la República).
- Derecho no escrito: Era el dictado por el rey, sin aparecer formalmente por escrito (época arcaica).
Otras Clasificaciones Jurídicas
- IUS COMMUNE: Preceptos jurídicos formulados como principios generales, aplicables a todos.
- IUS SINGULARE: Derecho particular que supone una desvinculación de los principios generales, aplicable a una parte.
- IUS PRIVILEGIUM: Aplicable a casos personales específicos; posteriormente se une al término BENEFICIUM. Según la Ley de las XII Tablas, normalmente no se conceden privilegios.
Las Cosas
El derecho tiene como objetivo o finalidad primordial la protección de los intereses jurídicos fundamentales. Sin embargo, el objeto de derecho no siempre coincide con el concepto de "cosa" en el mundo material.
El objeto o cosa en sentido jurídico se distingue de la cosa material, ya que existen elementos que son considerados cosas en el ámbito jurídico bajo dos criterios:
- Apropiable: Todo aquello que puede ser objeto de un derecho patrimonial y que puede ser negociado.
- Útil: En cuanto satisface una necesidad, es objeto de consideración y protección por parte del derecho.