Conceptos Fundamentales del Estatuto de los Trabajadores y Legislación Laboral
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
Escrito el en
español con un tamaño de 4,2 KB
Principio de Norma Mínima
El principio de norma mínima significa que las normas de rango superior establecen el contenido mínimo de las normas de rango inferior, impidiendo así que las condiciones empeoren, permitiendo en cambio que mejoren. Por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que las vacaciones serán un mínimo de 30 días naturales; en consecuencia, un convenio podrá establecer un mínimo de 30 días, pero nunca menos.
Características de las Relaciones Laborales
- Personal: El trabajador debe realizar el trabajo personalmente.
- Voluntario: El trabajador tiene la decisión de prestar su trabajo de manera libre y voluntaria, así como para ponerle fin.
- Por cuenta ajena: El resultado y los medios de producción pertenecen al empresario; por lo tanto, el trabajador no soporta las pérdidas y tampoco percibe las ganancias.
- Retribuido: Existe relación laboral cuando el trabajador recibe una retribución por sus servicios.
- Dependiente: El empresario organiza el trabajo y decide cuándo, dónde y cómo se ha de realizar la actividad laboral.
Duración del Periodo de Prueba
La duración del periodo de prueba se fija por convenio colectivo, respetando los siguientes límites:
- Técnico titulado: No podrá exceder de los 6 meses.
- Demás trabajadores: 2 meses.
- Contratos en prácticas: 2 meses máximo para los titulados de grado superior y 1 mes para los titulados de grado medio.
- Apoyo a emprendedores: Será de 1 año y no es negociable.
- Contratos temporales: Hasta 6 meses, donde el periodo de prueba no superará 1 mes.
Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos que el personal de plantilla.
Tipos de Contrato
- Indefinidos: Incluye el contrato de apoyo a emprendedores y el fijo discontinuo.
- Temporales:
- De duración determinada: Obra y servicio, eventual por causa de la producción e interinidad.
- Formativos: En prácticas, y de formación y aprendizaje.
- A tiempo parcial: Pueden ser indefinidos, temporales o fijos periódicos.
- A distancia: Consiste en desempeñar la actividad laboral de manera habitual en el domicilio o en un lugar elegido libremente por el trabajador.
Tiempo de Trabajo y Jornada Laboral
La jornada laboral se regula en el Estatuto de los Trabajadores, que establece los límites de la jornada y los descansos mínimos, así como en el convenio colectivo, donde se concreta la jornada de cada sector. La duración máxima es de 40 horas semanales; la jornada diaria máxima es de 9 horas y, para los menores de edad, de 8 horas.
Trabajo Nocturno
El horario de trabajo nocturno comprende desde las 22:00 hasta las 06:00. Se considera trabajador nocturno a aquel que realiza al menos 3 horas diarias de su jornada en este horario. El periodo máximo de trabajo es de 8 horas diarias; no pueden realizar horas extraordinarias y los menores tienen prohibido este tipo de trabajo.
Horas Extraordinarias
Existen horas extraordinarias voluntarias y obligatorias. Estas últimas se realizan por haberlas pactado en el convenio colectivo o por fuerza mayor (para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios). El límite anual es de 80 horas. Está prohibido que los menores realicen horas extraordinarias.
Descansos Laborales
- En jornada continuada:
- Si la jornada supera las 4 horas (para menores de 18 años): El descanso mínimo es de 15 minutos.
- Si la jornada supera las 6 horas (para mayores de 18 años): El descanso no será inferior a 30 minutos.
- Descanso semanal:
- Menores de 18 años: 2 días seguidos.
- Mayores de 18 años: 1 día y medio seguido.