Conceptos Fundamentales sobre Jornada Laboral y Salarios
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Jornada Laboral y Tiempos de Trabajo
La jornada ordinaria es el tiempo dedicado al trabajo y está sujeta a diversos límites para garantizar al trabajador el descanso necesario.
Tipos de Jornada y Distribución
- Nocturna: Comprende el periodo entre las 22:00 y las 06:00 horas.
- A turnos: Se refiere a las diferentes franjas horarias en que se divide una jornada. Se considera trabajo a turnos cuando distintos equipos de trabajadores van ocupando un mismo puesto de trabajo en las diferentes franjas de manera rotatoria.
Horas Extraordinarias y Descansos
- Horas extraordinarias: Cada hora de trabajo efectivo que se realice sobrepasando la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
- Periodos de descanso: Tiempo retribuido en el que el trabajador no realiza ninguna actividad laboral y no está a disposición del empresario.
- Permisos retribuidos: Periodos de tiempo en los que el trabajador, previo aviso y justificación posterior, podrá ausentarse del trabajo con derecho a retribución.
Retribuciones y Gestión Salarial
Salario: Es la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración o los periodos de descanso computables como trabajo.
Salario Mínimo y Recibo de Salario
- Salario mínimo: Cantidad mínima que debe percibir un trabajador como salario base por una jornada completa, sin distinción de sexo o edad. No obstante, puede ser mejorado en los convenios colectivos.
- Recibo de salario: El empresario está obligado a entregar al trabajador un documento denominado recibo de salario, también conocido como nómina, en el que se especifiquen cada una de las percepciones y los descuentos que se practiquen.
Devengos y Cotización
Devengos: Son las cantidades que percibe el trabajador por diversos conceptos. Se dividen en:
- Percepciones salariales.
- Percepciones no salariales: Cantidades que se perciben como consecuencia de un contrato de trabajo, pero no retribuyen ni el trabajo efectivo ni los periodos de descanso, sino otras cuestiones como indemnizaciones o compensaciones por gastos realizados por el trabajador. No se consideran salario, pero cotizan a la Seguridad Social y al IRPF.
Base de cotización a la Seguridad Social
Las aportaciones a la Seguridad Social están constituidas por la totalidad de las percepciones económicas en dinero o especie recibidas por los trabajadores. Se calculan en función de las retribuciones del trabajador, respetando unos límites que son las bases máximas y mínimas.