Conceptos Fundamentales de Obligaciones y su Extinción en Derecho Civil
Cesión de Derechos y Representación Voluntaria
Cesión de Derechos
Es un acto bilateral, ad solemnitatem (requiere formalidades específicas). Es irrevocable, debe constar por escrito y llevar firma. Cumple una función específica.
Es el contrato por el cual el sujeto acreedor (el cedente) transfiere su derecho o derechos sobre una obligación a otro sujeto, el cesionario. Esta transferencia se realiza a favor del cedido (el deudor). No necesita el asentimiento del deudor.
Representación Voluntaria
La representación voluntaria es irrevocable, unilateral y posee varias especificaciones.
Reconocimiento de Obligaciones
Es un acto unilateral, irrevocable y declarativo. Se trata de un acto jurídico abstracto. Puede ser expreso o tácito, y realizarse inter vivos o mortis causa.
Es constitutivo cuando es coetáneo al nacimiento de la obligación. Es declarativo cuando se reconoce una obligación preexistente.
El Pago y sus Modalidades
Es el cumplimiento de la prestación que debe efectuar el deudor, es decir, cumplir la obligación.
Requisitos del Pago
- Preexistencia de una obligación.
- Animo solvendi (intención de pagar).
- Que se realice la misma prestación que se debe.
- Acreedor que recibe (accipiens) y deudor que cumple (solvens).
Condiciones para la Efectividad del Pago
- Debe pagar lo debido.
- Debe pagar todo lo debido.
- No debe pagar más de lo debido.
Sujetos que Pueden Realizar el Pago
- El deudor o deudores.
- Un tercero interesado en el cumplimiento de la obligación.
- Un tercero no interesado.
Imputación del Pago
Cuando existen dos o más obligaciones pendientes y el deudor realiza un pago insuficiente, el acreedor elige cuál de las obligaciones le conviene extinguir.
Pago Indebido
Se produce cuando el deudor paga de más, con una prestación distinta, o a quien no debe, entre otros casos. El deudor puede exigir la repetición o reembolso en un plazo no mayor a 5 años. Aplica solo en obligaciones de dar.
Requisitos del Pago Indebido
- Obligación preexistente.
- Voluntad de pago.
- Error de hecho o de derecho.
- Entrega efectiva de la prestación.
- Falta de causa (para el pago).
Pago por Subrogación
Es el pago efectuado por un tercero, con o sin conocimiento del deudor, que le permite sustituirse en la posición del acreedor.
Pago por Consignación
El deudor se libera de su vínculo mediante la autoridad judicial, poniendo a su disposición el objeto de la prestación. Se utiliza especialmente cuando el acreedor se niega a recibir el pago.
Dación en Pago
Es la extinción de una obligación mediante la entrega de una prestación distinta a la debida, con el consentimiento del acreedor.
Otros Modos de Extinción de Obligaciones
Novación
Consiste en sustituir una obligación por otra.
Tipos de Novación
- Objetiva: Se sustituye el objeto o la causa de la obligación.
- Subjetiva:
- Por cambio del acreedor (requiere consentimiento del deudor).
- Por cambio del deudor (mediante delegación o expromisión).
Compensación
Es la cancelación de deudas sin pago efectivo. Se produce cuando dos personas son recíprocamente acreedoras y deudoras la una de la otra, balanceando los créditos hasta su extinción o reducción. No se entrega el bien ni la prestación.
Condonación
Es el perdón de la deuda por parte del acreedor. Es un acto bilateral, ad probationem (requiere prueba), gratuito, y puede ser total o parcial. Frecuentemente utilizado en políticas de recuperación de créditos. Representa la renuncia del acreedor a su derecho (liberalidad).
Consolidación o Confusión
Se produce cuando se reúnen en una misma persona la calidad de deudor y acreedor, extinguiéndose la obligación.
Transacción
Es un acuerdo que contiene concesiones recíprocas entre las partes para resolver un asunto dudoso o litigioso.
Requisitos de la Transacción
- Debe constar en un título ejecutivo.
- Debe ser por escrito, bajo sanción de nulidad.
- Solo puede versar sobre derechos patrimoniales.
- Puede ser transacción judicial o extrajudicial.
Mutuo Disenso
Es un convenio bilateral entre las partes para dejar sin efecto un acto celebrado. Para su validez, el acto no debe haberse consumado y no debe afectar a terceros.