Conceptos Fundamentales de Obligaciones: Subrogación, Término y Enriquecimiento sin Causa
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Pago Extraordinario: La Subrogación
La subrogación implica el cambio de sujeto por un nuevo titular. El pago efectuado por un tercero puede ser realizado por un interesado o no. Este acto no produce la liberación del deudor, sino un cambio en la titularidad.
Diferencias con el Código Civil
- Alcance del crédito: El crédito subsiste en el patrimonio del tercero solo hasta la concurrencia del monto desembolsado por este, mientras que en otras figuras se transmite el crédito completo.
- Acciones: Se mantienen las acciones del crédito primitivo y las personales, así como las acciones del cedente.
- Naturaleza: Ocurre por acuerdo entre el tercero y el deudor, aun cuando no consienta el acreedor. Puede ser convencional o legal.
El Término en las Obligaciones
Efectos antes de su llegada
- No se puede oponer la demanda antes del tiempo.
- No puede compensarse con una deuda exigible.
- El acreedor, aunque no puede cobrar, tiene derechos de crédito que pueden ser reconocidos.
- La prescripción no corre.
- Si el deudor paga voluntariamente antes del vencimiento, no se puede pedir la restitución.
Efectos después de su llegada
- Efecto inicial: La obligación es exigible y el deudor entra en mora sin necesidad de interpelación.
- Efecto final: Antes del término, el acreedor puede exigir el cumplimiento. Después del término, la obligación se extingue y no es exigible posteriormente.
Caducidad del término
El deudor pierde el beneficio del plazo ante situaciones sobrevenidas que ponen en riesgo el cobro:
- Insolvencia sobrevenida.
- No otorgamiento de las garantías prometidas.
- Disminución de garantías por hecho propio del deudor.
- Destrucción de garantías sin otorgar un suplemento de hipoteca necesario.
- Declaración de quiebra.
Enriquecimiento sin Causa
Se fundamenta en la premisa de que nadie puede enriquecerse a expensas de otro sujeto de derecho. Es una acción destinada a restablecer el equilibrio patrimonial.
Diferencias con la acción in rem verso y el hecho ilícito
El hecho ilícito se basa en la idea de la culpa, mientras que la acción in rem verso se centra en el hecho económico. En el hecho ilícito, la existencia del daño no requiere necesariamente un beneficio o enriquecimiento, y se extiende a daños materiales y mora, con una indemnización limitada.
Requisitos
- Un enriquecimiento.
- Un empobrecimiento.
- Relación de causa-efecto entre ambos.
- Ausencia de causa jurídica para el enriquecimiento.