Conceptos de Materia Gravada y Partidas Salariales en la Seguridad Social

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Definición de Materia Gravada

Se entiende por materia gravada a todo ingreso, regular y permanente, que en dinero o especie, susceptible de apreciación pecuniaria (es decir, que puede valorarse en dinero), perciba un trabajador en concepto de retribución por su actividad personal.

Partidas Gravadas

Las siguientes partidas integran la materia gravada y, por lo tanto, están sujetas a aportaciones:

  • Sueldo base
  • Horas extras y especiales
  • Feriado pago
  • Presentismo
  • Aguinaldo (Nota: no genera aportes por FONASA patronal)
  • Club y jardinero
  • Bonos y antigüedad
  • DDT

Tratamiento de Partidas Especiales

Propinas

Se consideran de naturaleza salarial, pero ante la dificultad de determinar el monto exacto obtenido por el empleado, se calcula sobre un monto ficticio equivalente a 3 Bases Fictas de Contribución (BFC) (1.847 x 3), sobre el cual se aplican las tasas de aporte.

Viáticos

  • Con rendición de cuentas: No conllevan aportes.
  • Sin rendición de cuentas: Llevan aportes. Se aplican sobre el 50% del monto otorgado para viáticos dentro del país y sobre el 25% para viáticos en el exterior.

Gratificaciones

  • Onerosas: Se convierten en salariales y llevan aportes de seguridad social si se otorgan 3 veces seguidas en intervalos de duración similares.
  • Gratuitas: No se consideran salariales (ej. regalos).

Quebrantos de Caja

Son incentivos para evitar errores; en caso de cometerse, se descuentan del monto. El aporte se realiza únicamente sobre lo efectivamente pagado.

Complemento por Inactividad Compensada

En los casos donde se complementa un subsidio a un empleado para alcanzar el monto de su sueldo habitual, esa parte complementaria no lleva aportes.

Vivienda

Debido a la dificultad de cálculo por las características de cada inmueble, se utiliza un monto equivalente a 10 Bases Fictas de Contribución (BFC).

Ropa de Trabajo y Herramientas

El uniforme no se considera un beneficio, por lo que no lleva aportes. En el caso del celular, si también se permite su uso personal, el porcentaje correspondiente a dicho uso sí genera aportes.

Complemento de Salario Vacacional

Se puede pagar hasta el doble del salario vacacional sin que este excedente genere aportes.

Partidas Exoneradas

Estas partidas entran en la definición de materia gravada, pero están exoneradas de aportes personales. Sin embargo, están gravadas por el aporte patronal jubilatorio (7,5%):

  • Alimentación: El monto no puede superar las 100 Unidades Indexadas (UI) diarias. Si se supera, la diferencia lleva aportes.
  • Cobertura médica: La empresa puede pagar la diferencia entre el FONASA y una institución médica privada.
  • Seguro de vida: La empresa paga la prima mensual para que el beneficiario o su familia dispongan de dinero en el futuro. El beneficio es que la empresa asume el costo en lugar del empleado.
  • Transporte: La empresa puede brindar el servicio de transporte para el traslado al trabajo.

Regla del 20%: Si la suma de las partidas exoneradas no supera el 20% del ingreso líquido, no llevan aporte. Si superan dicho porcentaje, la diferencia sí estará gravada.

Conceptos Excluidos de la Materia Gravada

No entran en la definición de materia gravada los siguientes conceptos:

  • Indemnización por Despido (IPD)
  • Licencia no gozada
  • Viáticos con rendición de cuentas
  • Salario vacacional y complemento de salario vacacional

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