Concesiones aeroportuarias y contrato de transporte aéreo: marco legal y responsabilidad

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Resumen

El documento explica el marco jurídico de las concesiones de obra pública y su aplicación a los aeropuertos, con sus objetivos, áreas concesionadas, principios de explotación y medios de control. También describe el contrato de transporte aéreo, sus elementos, características, clasificación y el régimen de responsabilidad por daños a personas y equipaje.

Puntos clave

  • La concesión de obra pública es un contrato por el que el Estado entrega a un particular el diseño, construcción, conservación y explotación de una obra durante un plazo definido, a cambio de una tarifa a los usuarios.
  • En las concesiones de obra pública la obra sigue siendo de propiedad fiscal y el concesionario la financia y recupera su inversión.
  • En los aeropuertos solo se concesionan áreas y servicios específicos; pistas, calles de rodaje, torre de control y SEI quedan excluidos.
  • Los principios de explotación son libre competencia, exclusividad sobre los servicios no aeronáuticos concesionados y no discriminación.
  • El control del cumplimiento se realiza mediante el Inspector Fiscal del MOP, auditorías, medición de calidad, sanciones, garantías y seguros.
  • El contrato de transporte aéreo es mercantil, consensual, bilateral, oneroso y de adhesión.
  • En caso de muerte de pasajero, si los daños son menores de 100.000 DEG el transportador responde a todo evento; si son mayores, puede excusarse si el daño no fue de su responsabilidad o fue causado por terceros.

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Concesiones aeroportuarias

Principios jurídicos de las concesiones

Libertad de empresa y rol subsidiario del Estado.

Ley orgánica del MOP

Permite ejecutar obras públicas fiscales a cambio de la concesión temporal destinadas a desarrollar las áreas de servicios que se convengan.

Conceptos básicos

  • Obra pública: Obras de naturaleza inmueble, de propiedad del Fisco y que sirven a una finalidad pública.
  • Concesión: Contrato en virtud del cual el Fisco cede a un particular el uso y explotación de un bien destinado a una finalidad pública.
  • Concesión de obra pública: Contrato por el cual el Estado entrega a un particular la responsabilidad de diseñar, construir, conservar y explotar una determinada obra pública, la que es financiada y administrada por el concesionario durante un plazo definido y a cambio del cobro de una tarifa a los usuarios.

Objetivos del sistema

  • Hacer más eficiente y competitiva la administración de la obra.
  • Encargar su construcción y explotación a un privado.
  • Liberar al Estado del gasto de habilitar gran infraestructura.

Características de las concesiones de obra pública

  • El privado construye, explota y administra la obra.
  • La obra sigue siendo de propiedad fiscal en todo momento.
  • El privado financia la obra y recupera su inversión.
  • La concesión es transitoria.
  • El concesionario debe cumplir estándares técnicos y niveles de servicio fijados en las bases de licitación.
  • El contrato debe licitarse públicamente.

Concesiones de AP (aeropuertos)

Objetivos

  • Mejorar la infraestructura y la administración del sistema.
  • Avanzar hacia una mayor racionalidad económica.
  • Buscar el autofinanciamiento de la red mediante tarifas equitativas.
  • Desarrollar el transporte aéreo regional.

Características del sistema

Áreas concesionadas: No se concesiona todo el aeropuerto, sino sólo áreas y servicios específicos.

Áreas no concesionadas: Se excluyen pistas, calles de rodaje, torre de control, SEI. Reserva al Estado: La DGAC conserva bajo su explotación comercial las áreas periféricas y ciertos servicios.

Principios que rigen la explotación de los servicios

  • Libre competencia: El concesionario no puede prestar servicios en forma directa que contravengan la competencia.
  • Exclusividad: El concesionario es el único explotador de los servicios no aeronáuticos concesionados.
  • No discriminación: Se debe asegurar trato no discriminatorio entre los usuarios y operadores.

Medios de control para el cumplimiento del contrato

  • Fiscalización: Inspector Fiscal (MOP).
  • Realización de auditorías.
  • Medición de la calidad de la gestión.
  • Sanciones.
  • Garantías.
  • Seguros (riesgos catastróficos y responsabilidad civil).

Contrato de transporte aéreo

Es un acuerdo de voluntades donde el “transportador” se obliga a conducir, por vía aérea y a cambio de un precio, a pasajeros o cosas ajenas de un lugar a otro, y a entregar estas últimas a quienes vayan consignadas.

Elementos

Aeronaves, personas, cosas, transportador (empresa aérea), precio, traslado.

Características como contrato

Mercantil, consensual, bilateral, oneroso, de adhesión.

Clasificación

  • Por ámbito territorial: internacional o nacional.
  • Por objeto transportado: pasajeros, mercancía o correo.
  • Por frecuencia: regular o chárter.
  • Por naturaleza: público o privado.

Partes

Transportista; pasajero / carga: cargador y consignatario.

Responsabilidad

Daños indemnizables

  • A las personas: muerte (hasta 4.000 uF). Se indemniza en dos situaciones: 1) si se encuentra a bordo de la aeronave; 2) durante el embarque o desembarque. También lesiones y retraso del vuelo.
  • Al equipaje: destrucción, avería, pérdida y retraso.

La indemnización por muerte se fija en dos niveles:

  1. Si los daños son menores de 100.000 DEG por pasajero, el transportador responderá a todo evento.
  2. Si los daños son mayores de 100.000 DEG, el transportador podrá excusarse si el daño no fue su responsabilidad o fue causado por terceros.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una concesión de obra pública?

Es un contrato por el que el Estado entrega a un particular la responsabilidad de diseñar, construir, conservar y explotar una obra pública durante un plazo definido. El concesionario la financia y administra y cobra una tarifa a los usuarios.

¿Qué áreas de un aeropuerto no se concesionan?

No se concesiona el aeropuerto completo. Quedan excluidas las pistas, las calles de rodaje, la torre de control y el SEI, y la DGAC conserva la explotación comercial de las áreas periféricas y ciertos servicios.

¿Cuál es el límite de responsabilidad por muerte de pasajero?

El texto indica una indemnización de hasta 4.000 uF por muerte del pasajero en los supuestos de estar a bordo o durante el embarque o desembarque.

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Test

1. ¿Qué caracteriza a la concesión de obra pública según el texto?
2. ¿Cuál de estos elementos queda excluido de la concesión aeroportuaria?
3. ¿Qué principio impide al concesionario prestar servicios directos que contravengan la competencia?
4. ¿Qué organismo ejerce la fiscalización del contrato de concesión?
5. ¿Qué tipo de contrato es el de transporte aéreo según su naturaleza?
6. Si los daños por muerte de un pasajero superan los 100.000 DEG, ¿qué puede hacer el transportador?

Preguntas generadas con IA a partir del documento: comprueba las respuestas con el texto.