Concesiones aeroportuarias y contrato de transporte aéreo: marco legal y responsabilidad
Resumen
El documento explica el marco jurídico de las concesiones de obra pública y su aplicación a los aeropuertos, con sus objetivos, áreas concesionadas, principios de explotación y medios de control. También describe el contrato de transporte aéreo, sus elementos, características, clasificación y el régimen de responsabilidad por daños a personas y equipaje.
Puntos clave
- La concesión de obra pública es un contrato por el que el Estado entrega a un particular el diseño, construcción, conservación y explotación de una obra durante un plazo definido, a cambio de una tarifa a los usuarios.
- En las concesiones de obra pública la obra sigue siendo de propiedad fiscal y el concesionario la financia y recupera su inversión.
- En los aeropuertos solo se concesionan áreas y servicios específicos; pistas, calles de rodaje, torre de control y SEI quedan excluidos.
- Los principios de explotación son libre competencia, exclusividad sobre los servicios no aeronáuticos concesionados y no discriminación.
- El control del cumplimiento se realiza mediante el Inspector Fiscal del MOP, auditorías, medición de calidad, sanciones, garantías y seguros.
- El contrato de transporte aéreo es mercantil, consensual, bilateral, oneroso y de adhesión.
- En caso de muerte de pasajero, si los daños son menores de 100.000 DEG el transportador responde a todo evento; si son mayores, puede excusarse si el daño no fue de su responsabilidad o fue causado por terceros.
Concesiones aeroportuarias
Principios jurídicos de las concesiones
Libertad de empresa y rol subsidiario del Estado.
Ley orgánica del MOP
Permite ejecutar obras públicas fiscales a cambio de la concesión temporal destinadas a desarrollar las áreas de servicios que se convengan.
Conceptos básicos
- Obra pública: Obras de naturaleza inmueble, de propiedad del Fisco y que sirven a una finalidad pública.
- Concesión: Contrato en virtud del cual el Fisco cede a un particular el uso y explotación de un bien destinado a una finalidad pública.
- Concesión de obra pública: Contrato por el cual el Estado entrega a un particular la responsabilidad de diseñar, construir, conservar y explotar una determinada obra pública, la que es financiada y administrada por el concesionario durante un plazo definido y a cambio del cobro de una tarifa a los usuarios.
Objetivos del sistema
- Hacer más eficiente y competitiva la administración de la obra.
- Encargar su construcción y explotación a un privado.
- Liberar al Estado del gasto de habilitar gran infraestructura.
Características de las concesiones de obra pública
- El privado construye, explota y administra la obra.
- La obra sigue siendo de propiedad fiscal en todo momento.
- El privado financia la obra y recupera su inversión.
- La concesión es transitoria.
- El concesionario debe cumplir estándares técnicos y niveles de servicio fijados en las bases de licitación.
- El contrato debe licitarse públicamente.
Concesiones de AP (aeropuertos)
Objetivos
- Mejorar la infraestructura y la administración del sistema.
- Avanzar hacia una mayor racionalidad económica.
- Buscar el autofinanciamiento de la red mediante tarifas equitativas.
- Desarrollar el transporte aéreo regional.
Características del sistema
Áreas concesionadas: No se concesiona todo el aeropuerto, sino sólo áreas y servicios específicos.
Áreas no concesionadas: Se excluyen pistas, calles de rodaje, torre de control, SEI. Reserva al Estado: La DGAC conserva bajo su explotación comercial las áreas periféricas y ciertos servicios.
Principios que rigen la explotación de los servicios
- Libre competencia: El concesionario no puede prestar servicios en forma directa que contravengan la competencia.
- Exclusividad: El concesionario es el único explotador de los servicios no aeronáuticos concesionados.
- No discriminación: Se debe asegurar trato no discriminatorio entre los usuarios y operadores.
Medios de control para el cumplimiento del contrato
- Fiscalización: Inspector Fiscal (MOP).
- Realización de auditorías.
- Medición de la calidad de la gestión.
- Sanciones.
- Garantías.
- Seguros (riesgos catastróficos y responsabilidad civil).
Contrato de transporte aéreo
Es un acuerdo de voluntades donde el “transportador” se obliga a conducir, por vía aérea y a cambio de un precio, a pasajeros o cosas ajenas de un lugar a otro, y a entregar estas últimas a quienes vayan consignadas.
Elementos
Aeronaves, personas, cosas, transportador (empresa aérea), precio, traslado.
Características como contrato
Mercantil, consensual, bilateral, oneroso, de adhesión.
Clasificación
- Por ámbito territorial: internacional o nacional.
- Por objeto transportado: pasajeros, mercancía o correo.
- Por frecuencia: regular o chárter.
- Por naturaleza: público o privado.
Partes
Transportista; pasajero / carga: cargador y consignatario.
Responsabilidad
Daños indemnizables
- A las personas: muerte (hasta 4.000 uF). Se indemniza en dos situaciones: 1) si se encuentra a bordo de la aeronave; 2) durante el embarque o desembarque. También lesiones y retraso del vuelo.
- Al equipaje: destrucción, avería, pérdida y retraso.
La indemnización por muerte se fija en dos niveles:
- Si los daños son menores de 100.000 DEG por pasajero, el transportador responderá a todo evento.
- Si los daños son mayores de 100.000 DEG, el transportador podrá excusarse si el daño no fue su responsabilidad o fue causado por terceros.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Qué es una concesión de obra pública?
Es un contrato por el que el Estado entrega a un particular la responsabilidad de diseñar, construir, conservar y explotar una obra pública durante un plazo definido. El concesionario la financia y administra y cobra una tarifa a los usuarios.
¿Qué áreas de un aeropuerto no se concesionan?
No se concesiona el aeropuerto completo. Quedan excluidas las pistas, las calles de rodaje, la torre de control y el SEI, y la DGAC conserva la explotación comercial de las áreas periféricas y ciertos servicios.
¿Cuál es el límite de responsabilidad por muerte de pasajero?
El texto indica una indemnización de hasta 4.000 uF por muerte del pasajero en los supuestos de estar a bordo o durante el embarque o desembarque.
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