Conciliación Previa y Reclamación Administrativa en el Procedimiento Laboral
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Regla General y Supuestos Exceptuados en la Conciliación Previa
Antes de presentar una demanda en el orden social, como regla general, es obligatorio intentar una conciliación previa para resolver el conflicto sin necesidad de acudir a juicio. No obstante, el artículo 64 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) establece diversos supuestos exceptuados en los que no es necesaria dicha conciliación:
- Procesos dirigidos contra una Administración Pública: Ya que esta no puede conciliar, aunque sí resolver el conflicto mediante los recursos administrativos correspondientes.
- Procesos en materia de Seguridad Social: Donde procede la reclamación previa.
- Procesos urgentes o especiales: Tales como despidos, vacaciones, procesos electorales, movilidad geográfica, suspensión del contrato o despidos colectivos.
- El proceso monitorio: Incorporado como novedad por el RD 6/2023.
- Derechos de conciliación y protección: Acciones relativas a la vida personal y laboral, protección frente a la violencia de género y tutela de derechos fundamentales.
- Conflictos de orden público laboral: Como la impugnación de convenios colectivos con cláusulas ilegales.
- Procesos de oficio y arbitraje: Iniciados por la autoridad laboral y la impugnación de laudos arbitrales.
- Trabajo a distancia: Impugnación de acuerdos previos relacionados con esta modalidad.
- Administraciones Públicas con letrados oficiales: Supuestos introducidos por la modificación del RD 6/2023.
- Errores procesales: Casos en los que exista error en la identificación de los demandados, sea necesario ampliar la demanda o desistir para plantear una nueva.
Agotamiento de la Vía Administrativa (Artículo 69 LRJS)
El artículo 69 de la LRJS establece que, antes de presentar una demanda contra una Administración Pública, debe agotarse previamente la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente cuando la ley así lo exija. Esta regla se aplica específicamente a:
- Personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.
- Reclamaciones en materia de Seguridad Social.
- Cuestiones sindicales.
- Asuntos atribuidos al orden jurisdiccional social cuando la normativa establezca expresamente dicha exigencia.
Existen dos tipos de impugnaciones: las realizadas por una persona afectada por una resolución administrativa y las formuladas por el personal laboral.
Excepciones y Plazos en la Tutela de Derechos (Artículo 70 LRJS)
No obstante, el artículo 70 de la LRJS recoge una excepción para las demandas relativas a la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, permitiendo acudir directamente a la vía judicial sin necesidad de agotar previamente la vía administrativa. En estos casos, el plazo para presentar la demanda es de 20 días, aunque puede ampliarse cuando la actuación se produce por iniciativa de la Administración o cuando se interpone un recurso voluntario.
Reclamaciones en Seguridad Social y Altas Médicas (Artículo 71 LRJS)
Asimismo, el artículo 71 de la LRJS regula otro supuesto exceptuado relativo a las resoluciones dictadas por las entidades gestoras de la Seguridad Social. Como regla general, es necesario presentar una reclamación previa antes de demandar; sin embargo, si la entidad gestora emite un alta médica tras haber transcurrido 365 días de incapacidad temporal, el interesado puede acudir directamente a la vía judicial sin necesidad de interponer dicha reclamación previa.