Conclusión de la constitución de 1869

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constitución de 1869

CLASIFICACIÓN
Este texto es, por su naturaleza, una fuente primaria, de contenido jurídico-político, pues se trata de una Constitución. El destinatario de este documento es, por tanto, colectivo, pues se dirige al conjunto de los españoles.
Esta Constitución de 1869 fue elaborada, tras la revolución que destronaría a Isabel II en 1868, en cumplimiento de sus objetivos principales: reconocer la soberanía nacional mediante la implantación del sufragio universal y diseñar el futuro del país en unas Cortes constituyentes, que deberían decidir sobre el sistema político a implantar en España, Monarquía constitucional o República.
La coalición revolucionaria, que había estado en el origen de estos acontecimientos a través del Pacto de Ostende (1866), estaba formada por unionistas, progresistas y demócratas, quienes obtendrían la mayoría en las elecciones a Cortes constituyentes.
IDEAS PRINCIPALES
La Constitución de 1869 supone el final definitivo de la monarquía absolutista, además del establecimiento de la primera Constitución española verdaderamente (el sufragio, aunque universal, estaba reservado a los varones) democrática. En ella se recoge una serie de derechos, tanto de carácter individual como de tipo colectivo y social.
El sistema político que se acordó fue la monarquía constitucional, en el que la soberanía residía en la nacíón, con reconocimiento expreso de la división de poderes.
El poder legislativo era bicameral (Congreso y Senado), elegido por sufragio universal masculino y directo; el poder ejecutivo era asumido por el Rey, que podía disolver las cámaras una sola vez en cada legislatura. Por último, el poder judicial era totalmente independiente y garantizaba al máximo los derechos de los ciudadanos y la libertad de expresión. También se aceptaba la libertad religiosa, al reconocer el derecho de los españoles a practicar el culto de otras religiones que no fueran la católica.
CONCLUSIÓN
Con la constitución de 1869 se plasma un nuevo sistema político, colofón de las revoluciones liberales del Siglo XIX. Se enmarca dentro de una importante etapa de la Historia de España: el Sexenio Democrático (1868-1874), durante el cual los acontecimientos políticos se acelerarían, pasándose de una Monarquía constitucional (Amadeo I) a una República. En adelante, la burguésía, conseguidos sus propósitos, cedería el protagonismo de la acción revolucionaria al cuarto estado, el proletariado rural y urbano que se fue configurando a lo largo de la segunda mitad del Siglo XIX.

normas desamortizadoras de Mendizábal
CLASIFICACIÓN
Este texto es de origen primario e histórico, cuyo contenido podemos calificar de económicojurídico.
Se trata del Decreto de Desamortización elaborado por Mendizábal durante el corto paréntesis en que gobernaron los progresistas durante la regencia de María Cristina. Fue promulgado en Febrero de 1836.
IDEAS PRINCIPALES
Esta reforma agraria progresista fue consecuencia de la revolución de 1835, que planteó como principales objetivos la victoria sobre los carlistas y la puesta en práctica de un programa político más progresista. Para lo primero era necesario, dada la mermada situación de las arcas estatales, conseguir recursos económicos. Mendizábal buscaría estos recursos a través de la desamortización para disminuir la deuda pública.
Este Decreto se enmarca, pues, en la denominada Reforma agraria liberal del Siglo XIX, si bien el proceso desamortizador ya había tenido antecedentes a finales de la anterior centuria.
Tras las medidas impulsadas por las Cortes de Cádiz, que abolieron los señoríos, vendría una prolongada acción desamortizadora, más intensa cada vez que los progresistas accedían al poder. En este contexto se enmarcan los principales mecanismos que se desarrollaron en la etapa isabelina. Por un lado, la desamortización de Mendizábal, texto que nos ocupa y, por otro, la Desamortización General de Madoz (1855), aprobada durante el Bienio Progresista.
La desamortización forma parte de la estrategia liberal para poner a disposición del mercado las propiedades que el Antiguo Régimen manténía como manos muertas, es decir, al margen del mercado. Por lo tanto se trata de entregar al interés individual estas propiedades, ya fueran individuales o colectivas, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que ahora no podían obtener.
Como se ha dicho, el objetivo más inmediato al realizar esta liberalización de propiedades, fue, sin embargo, en el caso de Mendizábal, conseguir recursos económicos para afrontar el fin del carlismo, estabilizando así el sistema liberal. Madoz, por su parte, utilizaría dichos recursos para impulsar la industrialización del país, y más concretamente el desarrollo del ferrocarril.
CONCLUSIÓN
El proceso desamortizador fue durante el Siglo XIX uno de los elementos más destacados y significativos de la España liberal. En él se plasmaban los nuevos principios liberalizadores desde el punto de vista socio-económico, acabando con las propiedades de manos muertas, propias de la sociedad estamental del Antiguo Régimen. Uno de los elementos más conflictivos fue el choque con los intereses de la Iglesia, que vio cómo poco a poco su patrimonio pasaba a manos privadas, lo que acarrearía la resistencia del clero al cambio liberal, posiciónándose muy frecuentemente al lado del carlismo. La nobleza, lejos de perder sus propiedades, las acrecentaría con nuevas adquisiciones. El grupo más favorecido, sin embargo, sería la alta burguésía, en perjuicio de las clases bajas y del campesinado particularmente.

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