La condición en el negocio jurídico: tipos y efectos
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La condición
La condición es un evento futuro e incierto, de cuya acción depende el nacimiento o extinción de los efectos de un negocio jurídico.
Existen distintas clases de condiciones:
Positivas y negativas
- Positivas: son aquellas en las que se exige una acción o evento positivo (actuar o que ocurra algo).
- Negativas: son aquellas en las que se exige una acción o evento negativo (no actuar o que no ocurra algo).
Casuales, potestativas y mixtas
- Casuales: son aquellas que dependen del azar.
- Potestativas: son aquellas que dependen de la voluntad de la persona.
- Mixtas: son aquellas que dependen en parte del azar y en parte de la voluntad de la persona.
Suspensivas y resolutorias
- Suspensivas: son aquellas en las que el efecto del negocio está suspendido hasta que se produzca la condición.
- Resolutorias: son aquellas en las que el efecto del negocio se acaba cuando se cumple la condición.
Impropias o aparentes
Son aquellas que tienen apariencia de condición, pero que realmente no lo son, bien porque no son futuras, bien porque no son inciertas:
- La conditio iuris: son condiciones que vienen impuestas por el derecho.
- Condiciones de presente o de pasado: el evento ya ocurrió, aunque no se conozca, de modo que cuando se celebra el negocio ya estamos obligados o no lo estaremos nunca.
- El término: se trata de un evento cierto, aunque no sepamos cuándo va a ocurrir. No obstante, si lo acompañamos de una fecha, lo convertimos en una condición. Por ejemplo, la muerte es un término, pero si decimos “si muere antes de ese día…” lo estamos convirtiendo en una condición, pues la incertidumbre viene del evento de que el suceso no se produzca dentro de esa fecha.
- Condiciones imposibles física o jurídicamente: si se introducen en un negocio inter vivos, anulan el negocio. Si se introducen en un negocio mortis causa, se tienen por no puestas.
Momentos de un negocio jurídico condicional
En un negocio jurídico condicional pueden considerarse tres momentos:
1. Pendencia de la condición
Es el periodo de tiempo en que no se sabe todavía si la condición se verificará o no.
En el supuesto de que la condición fuese suspensiva, no se producen los resultados a cuya consecución tiende el negocio. Sin embargo, no puede decirse que la declaración emitida en el negocio supeditado a la condición carezca en absoluto de consecuencias, pues se producen algunas indirectas o accesorias, tendentes a evitar que, si la condición llega a cumplirse, no pueda lograrse el resultado primordial al que el negocio apunta.
Si la condición es resolutoria, el negocio jurídico primario produce, pendiente la condición, los mismos efectos que si fuese puro.
2. Existencia de la condición
Es el instante en que la condición se cumple. Al cumplirse la condición, el negocio jurídico al que afectaba como suspensiva se acaba perfectum, dando lugar a todos sus efectos.
3. Dificultad de la condición o condición frustrada
Se produce cuando se tiene la certeza de que la condición no se verificará. En este caso el negocio no despliega ninguna eficacia y se considera como si nunca hubiera existido, y se extinguen todos los efectos que hubiera podido producir de forma anticipada (condición suspensiva).