Condiciones laborales y derechos del trabajador

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Jornada insalubre

Se considera a las condiciones de trabajo aquellas que, por naturaleza o modalidad, pueden hacer que afecte la salud del empleado. El ministerio de trabajo determina que una actividad sea insalubre. La jornada se extiende solamente por 6 hs diarias y 36 semanales. La remuneracion es la misma con respecto a la jornada normal.

Horas extras

Son un conjunto de horas que no pueden pasar las 30hs semanales, y las 200 hs al año en las cuales el trabajador entrega su disposición de trabajo por encima de la jornada, presta servicios en hs suplementarias, estás hs nunca son obligatorias. Excepción (Art. 62 LCT), una situación en la cual la empresa necesita esas hs, necesitan colaboración y solidaridad.

Forma de pago:

  • Se pagan un 50% más de la jornada si es en días hábiles o sábado hasta las 13 hs.
  • 100% más si es en días sábados después de las 13 hs o domingo o feriados.

Descanso semanal

Desde las 13hs del sábado y todo el domingo, aproximadamente 35 hs de descanso, si el trabajador por algún motivo llegara a necesitar cubrir o extender su jornada de trabajo, tendrá derecho a un descanso compensatorio.

El incumplimiento de otorgar el descanso compensatorio (Art. 207): Si se omitiere el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho dentro de los treinta (30) días posteriores al primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada a su empleador con una anticipación no menor de veinticuatro (24) horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual correspondiente al día de descanso efectivamente gozado.

Vacaciones:

El trabajador tiene derecho a gozar de un descanso anual continuo y obligatorio, y a percibir sus remuneraciones en dicho período. Tiene por objeto que el trabajador logre un restablecimiento psicofísico integral. Si el trabajador no se tomó las vacaciones antes del 31 de mayo pierde el derecho a gozarlas y a que se las paguen según la LCT.

Requisito:

El trabajador puede tener goce de ello si cumple como mínimo con la mitad de días hábiles trabajados en el año o el año respectivo, Si no se totaliza el tiempo mínimo de trabajo exigido por la norma, le corresponde un día de vacaciones por cada veinte de trabajo efectivo.

Plazo:

Los plazos son los siguientes: a) 14 días cuando la antigüedad no excede de 5 años; b) 21 días cuando la antigüedad es mayor de 5 años y no excede de 10 años; c) 28 días cuando la antigüedad es mayor de 10 años y no excede de 20 años; d) 35 días cuando la antigüedad es superior a 20 años. La ley determina que los días son corridos y no hábiles.

Pago:

Las vacaciones deben ser pagadas en su inicio y el trabajador debe poder percibir el importe como si hubiese trabajado normalmente. Deben ser pagadas el último día de trabajo, a partir del cual el empleador incurre en mora; por ende, no corresponde aguardar al día en que comiencen las vacaciones. En el caso de tratarse de trabajadores mensuales, se debe dividir el sueldo por 25 y el resultado multiplicarla por los días de vacaciones que le correspondan.

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