Condiciones Laborales Esenciales: Jornada, Descansos y Salario

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Condiciones de Trabajo

La Jornada Laboral

Tiempo que el trabajador dedica a trabajar según lo pactado en el contrato. Su duración máxima es de 40 horas semanales. Puede haber una distribución irregular de la jornada y un descanso de 12 horas entre jornadas. No podrán superarse las 9 horas de trabajo diario.

Horas Extraordinarias

Las que están por encima de la duración máxima de la jornada. Son voluntarias, se pagan con dinero o descanso, y son ilegales para los menores.

Reducción de la Jornada

Se reducirá la jornada para algunos trabajadores de sectores especiales. También se reducirá por motivos familiares, que son:

  • Lactancia: 1 hora.
  • Nacimiento de hijos prematuros: 1 hora.
  • Guarda legal: Se puede reducir a la mitad con reducción de salario.
  • Cuidado directo de un familiar: Se puede reducir a la mitad con reducción de salario.
  • Víctima de violencia doméstica: Reducción a convenir con reducción de salario.

El Trabajo Nocturno

Comprende el periodo entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. La jornada máxima es de 8 horas, sin horas extraordinarias. Tiene una retribución especial y protección especial de salud y seguridad.

El Trabajo a Turnos

Se organiza mediante un sistema de rotación, es variable, y se garantiza una protección especial.

El Descanso

El trabajador tiene derecho a disfrutar de varios descansos para su recuperación física, mental y social tras realizar su trabajo. Hay tres tipos:

  • Intrajornada: Si la jornada es de más de 6 horas, 15 minutos de descanso.
  • Interjornada: Duración mínima de 12 horas entre jornadas.
  • Semanal: Mínimo de 1,5 días ininterrumpidos.

Los Permisos Retribuidos

Los trabajadores tienen derecho a ausentarse del puesto de trabajo, con remuneración por la empresa, en algunas circunstancias que dicta la ley, como:

  • Matrimonio: 15 días.
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día.
  • Exámenes: Tiempo indispensable.
  • Lactancia: 1 hora.

Las Vacaciones Anuales

Duración mínima de 30 días. La fecha de disfrute es pactada entre las dos partes. No se pueden sustituir por dinero, excepto en los contratos temporales. Si coinciden con un embarazo, se guardan.

El Salario

Retribución económica que percibe el trabajador como contrapartida a la prestación laboral. Existen retribuciones que no se consideran salario: indemnizaciones o suplidos, prestaciones de la Seguridad Social, traslados, suspensión o despido.

Hay dos tipos de salario:

  • En dinero: Monedas de curso legal.
  • En especie: Bienes distintos al dinero, que no superen el 30%.

Salario Mínimo Interprofesional (SMI)

Retribución mínima establecida anualmente por el gobierno que cobrará cualquier trabajador. Es inembargable.

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