Condiciones de Trabajo, Suspensión y Extinción del Contrato
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1. Modificación de las Condiciones de Trabajo
1.1 Modalidad Funcional (Cambio en las Funciones)
- Movilidad funcional horizontal: Cambio de funciones dentro del mismo grupo profesional.
- Movilidad funcional vertical: Cambio de funciones a una categoría diferente, pudiendo ser ascendente o descendente.
1.2 Movilidad Geográfica (Cambio de Residencia)
- Desplazamiento: Tiempo inferior a 12 meses, preaviso de 5 días, viaje a cargo del empresario y debe justificarse.
- Traslado: Cambio de localidad, preaviso de 30 días y gastos a cargo del empresario.
1.3 Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo
(Cambios adoptados por el empresario en las condiciones pactadas con el trabajador)
Conceptos clave: Jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, funciones (cuando excedan los límites de la movilidad funcional).
Requisitos:
- El empresario debe justificar causas económicas o técnicas.
- Preaviso de 30 días.
- Información a los representantes de los trabajadores.
- La modificación puede ser colectiva o individual.
Alternativas:
- Aceptar la modificación.
- Recurrir ante el juzgado de lo social.
- Extinguir la relación laboral.
2. Suspensión del Contrato de Trabajo
(Interrupción temporal de la prestación laboral sin que llegue a extinguir el contrato de trabajo)
Causas de la suspensión:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Las consignadas válidamente en el contrato.
- Incapacidad temporal.
- Maternidad, paternidad, adopción y riesgo durante el embarazo o lactancia.
- Ejercicio de cargo público representativo.
- Prisión preventiva del trabajador.
- Razones disciplinarias.
- Fuerza mayor temporal.
- Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Excedencia forzosa, voluntaria y cuidado de familiares.
- Ejercicio del derecho de huelga.
- Cierre legal de la empresa.
- Voluntariedad de la trabajadora víctima de violencia doméstica.
3. Extinción del Contrato de Trabajo
(Terminación de la relación laboral)
- Por expiración del tiempo convenido: Los contratos temporales se extinguen al alcanzar el plazo estipulado.
- Por voluntad del trabajador:
- Dimisión del trabajador sin alegar causa (con preaviso según contrato).
- Dimisión del trabajador con causa justificada (modificación sustancial de las condiciones de trabajo, falta continua en el abono o incumplimiento grave del empresario).
- Despido por causas objetivas:
- Ineptitud del trabajador.
- Falta de adaptación.
- Necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo.
- Faltas de asistencia al trabajo.
- Falta de consignación presupuestaria.
- Despido colectivo: La empresa despide a una parte o a la totalidad de la plantilla por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.
- Despido disciplinario: Basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
- Faltas injustificadas.
- Indisciplina.
- Ofensas verbales.
- Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.
- Disminución continua y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.
- Embriaguez habitual si repercute negativamente en la actividad laboral.
- Acoso por motivos raciales o étnicos.
- Otras causas:
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Causas acordadas en el contrato.
- Muerte, jubilación o incapacidad de la personalidad jurídica del contratante.
- Muerte, incapacidad permanente o jubilación del trabajador.
4. El Finiquito
(Liquidación de las cantidades adeudadas)
La firma del finiquito por parte del trabajador certifica el fin de la relación laboral y supone la conformidad con la liquidación realizada, impidiendo una posible reclamación posterior. Si el trabajador no está conforme, no debe firmar el finiquito o firmarlo con la expresión "recibí, no conforme".