Condiciones de Trabajo, Suspensión y Extinción del Contrato

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1. Modificación de las Condiciones de Trabajo

1.1 Modalidad Funcional (Cambio en las Funciones)

  • Movilidad funcional horizontal: Cambio de funciones dentro del mismo grupo profesional.
  • Movilidad funcional vertical: Cambio de funciones a una categoría diferente, pudiendo ser ascendente o descendente.

1.2 Movilidad Geográfica (Cambio de Residencia)

  • Desplazamiento: Tiempo inferior a 12 meses, preaviso de 5 días, viaje a cargo del empresario y debe justificarse.
  • Traslado: Cambio de localidad, preaviso de 30 días y gastos a cargo del empresario.

1.3 Modificaciones Sustanciales de las Condiciones de Trabajo

(Cambios adoptados por el empresario en las condiciones pactadas con el trabajador)

Conceptos clave: Jornada de trabajo, horario, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración, sistema de trabajo y rendimiento, funciones (cuando excedan los límites de la movilidad funcional).

Requisitos:

  • El empresario debe justificar causas económicas o técnicas.
  • Preaviso de 30 días.
  • Información a los representantes de los trabajadores.
  • La modificación puede ser colectiva o individual.

Alternativas:

  • Aceptar la modificación.
  • Recurrir ante el juzgado de lo social.
  • Extinguir la relación laboral.

2. Suspensión del Contrato de Trabajo

(Interrupción temporal de la prestación laboral sin que llegue a extinguir el contrato de trabajo)

Causas de la suspensión:

  • Mutuo acuerdo de las partes.
  • Las consignadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad temporal.
  • Maternidad, paternidad, adopción y riesgo durante el embarazo o lactancia.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Prisión preventiva del trabajador.
  • Razones disciplinarias.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Excedencia forzosa, voluntaria y cuidado de familiares.
  • Ejercicio del derecho de huelga.
  • Cierre legal de la empresa.
  • Voluntariedad de la trabajadora víctima de violencia doméstica.

3. Extinción del Contrato de Trabajo

(Terminación de la relación laboral)

  • Por expiración del tiempo convenido: Los contratos temporales se extinguen al alcanzar el plazo estipulado.
  • Por voluntad del trabajador:
    • Dimisión del trabajador sin alegar causa (con preaviso según contrato).
    • Dimisión del trabajador con causa justificada (modificación sustancial de las condiciones de trabajo, falta continua en el abono o incumplimiento grave del empresario).
  • Despido por causas objetivas:
    • Ineptitud del trabajador.
    • Falta de adaptación.
    • Necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo.
    • Faltas de asistencia al trabajo.
    • Falta de consignación presupuestaria.
  • Despido colectivo: La empresa despide a una parte o a la totalidad de la plantilla por causas técnicas, económicas, organizativas o de producción.
  • Despido disciplinario: Basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.
    • Faltas injustificadas.
    • Indisciplina.
    • Ofensas verbales.
    • Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza.
    • Disminución continua y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal.
    • Embriaguez habitual si repercute negativamente en la actividad laboral.
    • Acoso por motivos raciales o étnicos.
  • Otras causas:
    • Mutuo acuerdo de las partes.
    • Causas acordadas en el contrato.
    • Muerte, jubilación o incapacidad de la personalidad jurídica del contratante.
    • Muerte, incapacidad permanente o jubilación del trabajador.

4. El Finiquito

(Liquidación de las cantidades adeudadas)

La firma del finiquito por parte del trabajador certifica el fin de la relación laboral y supone la conformidad con la liquidación realizada, impidiendo una posible reclamación posterior. Si el trabajador no está conforme, no debe firmar el finiquito o firmarlo con la expresión "recibí, no conforme".

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