Conductas Colusorias: Definición, Prohibiciones y Exenciones Legales

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Conductas Colusorias: Definición y Elementos

Se entiende por conductas colusorias todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva que tenga por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional o, en su caso, en el mercado interior. Esta figura requiere la concurrencia de tres elementos fundamentales:

  • Existencia de una conducta específica: Acuerdos entre operadores económicos independientes, decisiones y recomendaciones colectivas, prácticas concertadas y conductas paralelas.
  • Efecto restrictivo de la competencia: Consiste en impedir, restringir o falsear la libre competencia.
  • Demarcación territorial: Aplicable al mercado nacional o al mercado interior.

Supuestos Prohibidos

Tanto la LDC (Ley de Defensa de la Competencia) como el TFUE (Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) relacionan una serie de conductas prohibidas, entre las que destacan:

  • La fijación de precios u otras condiciones comerciales o de servicio.
  • La limitación de la producción, la distribución, el desarrollo técnico o las inversiones.
  • El reparto del mercado o de las fuentes de aprovisionamiento.
  • La aplicación de condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que coloquen a unos competidores en situaciones desventajosas frente a otros.
  • La subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que no guarden relación con el objeto de tales contratos (contratos vinculados).

Consecuencias Jurídicas: La Nulidad

La infracción de esta prohibición se sanciona de manera especialmente contundente mediante la nulidad de los acuerdos afectados. Esta nulidad es inmediata, por lo que no requiere declaración judicial alguna. Puede ser total o parcial; en este último caso, afecta exclusivamente a determinadas cláusulas contractuales.

Exenciones a las Conductas Colusorias

Las conductas colusorias se estiman exentas en dos supuestos:

  1. Cuando cumplan las condiciones establecidas en los Reglamentos de exención por categorías.
  2. Cuando reúnan los requisitos previstos en la LDC o el TFUE, los cuales exigen que contribuyan a mejorar la producción, la comercialización y distribución de bienes y servicios, o a promover el progreso técnico o económico.

La valoración de la concurrencia de estos requisitos corresponde, en primera instancia, a los propios operadores económicos mediante un sistema de autoevaluación.

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