Conductas indebidas de carácter grave en el ámbito laboral

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Artículo 160:

1.- Algunas de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que se señalan a continuación:

  1. Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones, incorrección en el obrar desde un punto de vista económico.

    La probidad implica integridad y honradez en el obrar.

  2. Conducta de acoso sexual.

  3. Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.

    Esto se refiere a actividades de violencia física, en oposición a las vías de derecho, que implican actuar con violencia física.

  4. Injurias proferidas por el trabajador al empleador.

    Las injurias son actos o expresiones de deshonra hacia otra persona (art. 416 C. Penal).

    Art. 416 del C. Penal: “Es injuria toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona”.

  5. Conducta inmoral grave del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.

    Es importante destacar que esta causal debe ser grave y debidamente comprobada, y la ley le asigna gran trascendencia, otorgando el derecho a despedir sin indemnización, lo cual supone una cierta gravedad y debe ser probada.

2- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.

  1. Las negociaciones deben haber sido ejecutadas por el trabajador dentro del giro del negocio, es decir, aquellas relacionadas con la actividad de la empresa donde presta sus servicios.

  2. La prohibición de realizar negociaciones debe estar expresamente estipulada en el contrato individual de trabajo, o también puede estar consagrada en el Reglamento Interno si forma parte del contrato individual de trabajo.

3.- Ausencias injustificadas:

  1. Dos días seguidos, continuos, sin interrupción de tiempo.

  2. Dos lunes en el mes, o un total de tres días en el mes.

  3. Falta injustificada sin aviso de quien tenga a su cargo una faena o máquina cuyo abandono cause perturbación grave en la marcha de la obra.

4.- Abandono del trabajo:

  • Salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o quien lo represente.

  • Negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.

Para que opere esta causal se requiere:

  1. Si se sale en horas de trabajo sin permiso.

  2. Si no se sale, pero se niega a trabajar.

  3. La ausencia debe ser injustificada, si un trabajador se niega a trabajar tiempo extraordinario.

5.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, o a la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos:

  1. A la seguridad o el funcionamiento del establecimiento.

  2. A la seguridad de los trabajadores.

  3. A la actividad de los trabajadores o a la salud de éstos.

6.- Perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercancías.

Se requiere un perjuicio real y obtenido con dolo, es decir, un sabotaje.

Debe probarse la intención y el ánimo, por lo que esta causal no es muy usada. En caso de que no se compruebe la causal, se otorgará una indemnización de un mes de remuneración por año de servicio, la cual podrá ser aumentada hasta en un 50%, con un mínimo del 20%.

7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo.

La referencia al contrato debe entenderse hecha a la relación de trabajo, es decir, al conjunto de obligaciones y deberes que surgen con ocasión del contrato.

Requisitos:

  1. Los servicios a prestar según lo que impone el contrato de trabajo.

  2. Cumplir con un horario, ya que los atrasos reiterados constituyen un incumplimiento grave.

  3. La gravedad del incumplimiento es calificada por el juez.

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