Conexión, identidad y perpetuación de la jurisdicción en el proceso civil

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CUANDO HAY CONEXIÓN, pero no identidad

Si el primero ha finalizado, lo que habría es cosa juzgada, pero en sentido positivo, voy a pedir al tribunal que tenga en cuenta la sentencia firme.

oCUANDO ESTÁ PENDIENTE EL PRIMERO y hay conexión lo que se podría alegar es la PREJUDICIALIDAD CIVIL, en un proceso civil no es que no pueda seguir el segundo pleito pero para resolver sobre el objeto del litigio será necesario decidir sobre alguna cuestión que constituye el objeto principal de un objeto pendiente del proceso.

El tribunal podrá decidir suspender el segundo proceso en el momento en que se halle hasta que el primero se finalice para poder aplicar la cosa juzgada en sentido positivo.

Contra el auto que acuerde suspensión se puede presentar recurso de apelación, contra el auto que no lo acuerde la suspensión del proceso habrá recurso de reposición.

Cuando no hay identidad sino conexión, el resultado de uno de ellos afecta al otro.

PERPETUACIÓN DE LA JURISDICCIÓN:

Durante la pendencia del litigio no se puede alterar ni la jurisdicción, ni la competencia del tribunal.

PROHIBICIÓN DE CAMBIO DE DEMANDA:

Establecido lo que es el objeto del proceso las partes no pueden alterarlo posteriormente, el objeto queda fijado.

Esto debe entenderse sin perjuicio de alegar alegaciones complementarias, porque esto no es un cambio de objeto.

Efectos materiales:

Interrupción de la prescripción extintiva desde la presentación a la demanda

Constitución en mora del deudor desde el momento de presentación de la demanda

Obligación de pagar intereses legales desde presentación de la demanda

Reglas de enajenación especiales de los bienes litigiosos

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