Confiscación y Nacionalización: Implicaciones Legales y Políticas
Clasificado en Derecho
Escrito el en
español con un tamaño de 4,02 KB
La Confiscación
El término confiscación, utilizado en la actualidad como sinónimo de cualquier medida arbitraria, es decir, no jurídica, que lleguen a tomar el juzgador o los órganos administrativos en detrimento del patrimonio del gobernado, es en realidad una medida de carácter político.
Históricamente ha existido la confiscación como una sanción a los enemigos del poder público, por medio de la cual se les priva de sus bienes y éstos pasan a favor del estado. Durante el Imperio romano, a lo largo de la Edad Media y en algunos regímenes dictatoriales de nuestros días se ha utilizado la confiscación como una eficaz forma de destruir o mermar el poder económico de los enemigos del gobierno.
Esta forma de adquirir bienes está prohibida en nuestro régimen jurídico de conformidad al artículo 22 de la constitución, que la incluye dentro del catálogo de penas no permitidas:
Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales.
El mismo artículo aclara lo siguiente en materia de confiscación:
No se considerará como confiscación de bienes la aplicación total o parcial de los bienes de una persona hecha por la autoridad judicial, para el pago de la responsabilidad civil resultante de la comisión de un delito, o para el pago de impuestos o multas. Tampoco se considerará confiscación el decomiso que ordene la autoridad judicial, de los bienes, en caso del enriquecimiento ilícito, en los términos del artículo 109; ni el decomiso de los bienes propiedad del sentenciado, por delitos de los previstos como de delincuencia organizada, o el de aquéllos respecto de los cuales éste se conduzca como dueño, si no acredita la legítima procedencia de dichos bienes.
No se considerará confiscación la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados que causen abandono en los términos de las disposiciones aplicables. La autoridad judicial resolverá que se apliquen en favor del Estado los bienes que hayan sido asegurados con motivo de una investigación o proceso que se sigan por delitos de delincuencia organizada, cuando se ponga fin a dicha investigación o proceso, sin que haya un pronunciamiento sobre los bienes asegurados. La resolución judicial se dictará previo procedimiento en el que se otorgue audiencia a terceros y se acredite plenamente el cuerpo del delito previsto por la ley como de delincuencia organizada, siempre y cuando se trate de bienes respecto de los cuales el inculpado en la investigación o proceso citados haya sido poseedor; propietario o se haya conducido como tales, independientemente de que hubieran sido transferidos a terceros, salvo que éstos acrediten que son poseedores o adquirentes de buena fe.
La Nacionalización
Nos encontramos, en principio, en presencia de un concepto no jurídico.
Por medio de la nacionalización el estado no adquiere bienes, sino que reserva una actividad a sus gobernados o conserva para sí determinado renglón de sus recursos. Así, en el primer caso, están confiados exclusivamente a mexicanos el transporte carretero de pasajeros-turismo y carga; la distribución de gas y gasolina; radio y televisión (excluida la televisión por cable); uniones de crédito; banca de desarrollo; algunos servicios profesionales y técnicos; en determinados casos está reservada cierta participación a las nacionales: transporte aéreo, casas de bolsa, telefonía; de conformidad con las leyes de la materia. En el segundo caso, el estado, mediante expropiación o compraventa, se encargará de algún recurso o actividad; tal es la situación de los hidrocarburos y la energía eléctrica. De tal forma que detrás de alguna llamada nacionalización, habrá siempre una figura jurídica que la haga realidad, sea esa figura la expropiación, la compraventa de acciones o la reforma legislativa.