Conflictos Colectivos y Trabajo Decente

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CONFLICTO COLECTIVO

El conflicto colectivo se define como las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo o de una decisión o práctica empresarial (apdo. 1, Art. 153, LJS), o como las situaciones conflictivas que afecten a intereses generales de los trabajadores (apdo.1, Art. 17, Real decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo).

MEDIACIÓN

Para procurar la resolución de discrepancias surgidas entre trabajadores y empresarios las partes en conflicto pueden recurrir a los procedimientos de mediación y arbitraje. Los conflictos deben ser de carácter colectivo y exceder el ámbito de una comunidad autónoma. El SIMA debe velar porque estos procedimientos se rijan por los principios que establece el art 9 de ASAC. El procedimiento de mediación es rápido, ya que desde el registro de la solicitud inicial hasta la fecha de la primera reunión no pueden transcurrir más de 10 días. Este plazo puede ser reducido en caso de solicitudes de mediación previa a la convocatoria formal de la huelga, en los que la reunión tiene que celebrarse en las 72h siguientes a su presentación. En la reunión de mediación serán las partes, con la ayuda del mediador o mediadores, quienes alcanzarán la solución pactada que ponga fin al conflicto. En el supuesto de que no sea posible el acuerdo, se levantará un acta donde se consignará el desacuerdo y la propuesta final del órgano de mediación. Tanto en este proceso como en el de arbitraje son los intervinientes los que eligen libremente al mediador o árbitro de entre los comprendidos en la lista de mediadores y árbitros disponible en la página web de la Fundación SIMA.

ARBITRAJE

Para procurar la resolución de discrepancias surgidas entre trabajadores y empresarios las partes en conflicto pueden recurrir a los procedimientos de mediación y arbitraje. Los conflictos deben ser de carácter colectivo y exceder el ámbito de una comunidad autónoma. El SIMA debe velar porque estos procedimientos se rijan por los principios que establece el art 9 de ASAC. El procedimiento de arbitraje se desarrolla en el plazo que pactan los suscriptores del compromiso arbitral, si bien en el ASAC5 se fija por defecto un plazo de 10 días hábiles a contar desde la designación del árbitro. Será el/los árbitro/s designado/s quien resolverán en derecho o en equidad. Se trata de un procedimiento flexible, exento de la rigidez procesal implícita en un procedimiento judicial. Tanto en este proceso como en el de mediación son los intervinientes los que eligen libremente al mediador o árbitro de entre los comprendidos en la lista de mediadores y árbitros disponible en la página web de la Fundación SIMA.

TRABAJO DECENTE

Sintetiza las aspiraciones de las personas durante su vida laboral, y significa: 1. Oportunidad de acceder a un empleo productivo que genere un ingreso justo. 2. Seguridad en el lugar de trabajo y protección para las familias. 3. Mejores perspectivas de desarrollo personal e integración social. 4. Libertad para que los individuos expresen sus opiniones, se organicen y participen en las decisiones que afectan a sus vidas. 5. Igualdad de oportunidad y trato para todos, hombres y mujeres.

CONFLICTO DE INTERÉS

Se refiere a cualquier caso en que el interés personal de un empleado pueda contradecir el interés de la empresa para la que trabaja. Esta es una circunstancia no deseada, ya que puede tener grandes implicaciones en el juicio del empleado y el compromiso con la empresa, y por extensión a la realización de sus objetivos.

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