Conflictos de Leyes y la Excepción de Interés Nacional en el Derecho Privado

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Diferenciación entre Conflictos de Leyes

Es fundamental distinguir el conflicto móvil del conflicto internacional transitorio. Este último se produce cuando cambia el Derecho material aplicable dentro de un mismo ordenamiento.

Ejemplos y aplicación temporal

  • Régimen económico matrimonial: Si el Derecho rumano aplicable establecía inicialmente un régimen de gananciales y posteriormente se modifica a separación de bienes, la determinación del régimen aplicable se resolverá conforme a las disposiciones transitorias del propio Derecho rumano, al ser este el Derecho sustantivo que rige la relación.
  • Sucesión de normas de conflicto: Pueden surgir problemas temporales por la sucesión en el tiempo de normas de conflicto. En estos casos, debe atenderse a las disposiciones transitorias de la nueva norma.
  • Obligaciones contractuales: El Reglamento Roma I se aplica a los contratos celebrados tras su entrada en vigor, mientras que los contratos anteriores se rigen por el Convenio de Roma de 1980 o, en su defecto, por el artículo 10.5 del Código Civil, según la fecha de celebración del contrato.

La Excepción de Interés Nacional

La excepción de interés nacional es un mecanismo del Derecho internacional privado español que permite considerar capaz a una persona física para celebrar un contrato, aun cuando la norma de conflicto del foro remita a un Derecho extranjero que la consideraría incapaz. Se trata de una excepción orientada a proteger la seguridad del tráfico jurídico.

Requisitos de aplicación

Esta excepción se aplica únicamente cuando concurren los siguientes requisitos:

  • El contrato debe celebrarse entre presentes.
  • Debe tratarse de personas físicas.
  • La persona debe ser capaz conforme a la ley del lugar de celebración del contrato (Derecho del Estado donde se encuentran las partes).

Limitaciones y comparativa internacional

No obstante, la excepción no opera si el otro contratante sabía o debía saber que la persona era incapaz según la ley aplicable determinada por la norma de conflicto del foro. En ese caso, la persona será considerada incapaz.

La excepción de interés nacional se diferencia de la aproximación francesa y constituye la antítesis de la aproximación germánica, ya que en el modelo alemán la capacidad se reconoce siempre que la persona sea capaz según la ley del lugar de celebración, sin que sea relevante el conocimiento o no de la incapacidad por la otra parte del contrato.

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