Conflictos entre Libertad de Información y Derecho al Honor: La Doctrina del Reportaje Neutral
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El Conflicto entre la Libertad de Información y el Derecho al Honor
Cuando se dé un conflicto entre la libertad de información y el derecho al honor de una persona y el órgano judicial acude al criterio de la fuente empleada por el autor de la información, debe mencionarse la denominada “teoría del reportaje neutral”.
Definición y Alcance de la Teoría del Reportaje Neutral
La teoría del reportaje neutral protege al periodista que transmite opiniones ajenas, no haciéndole responsable de las mismas.
Cuando el medio de comunicación reproduzca literalmente lo expresado por una persona, sin introducir ninguna apostilla ni efectuar modificación alguna, quedará exento de toda responsabilidad jurídica, la cual, llegado el momento, será exigible únicamente a la persona autora de las opiniones o informaciones.
Esta teoría no exige únicamente la reproducción de los hechos relatados por un tercero sobre hechos o circunstancias de relevancia pública, sino que el medio informativo solo las ponga en conocimiento de los ciudadanos sin alterar la importancia que tengan en el conjunto de la noticia, ni reelaborarlas o provocarlas.
Criterios del Tribunal Constitucional
Concretamente, el Tribunal Constitucional ha caracterizado al reportaje neutral con las siguientes características:
- a. El objeto de la noticia ha de estar constituido por declaraciones que imputan hechos lesivos del honor. Estas declaraciones han de ponerse en boca de determinadas personas responsables de ellas.
- b. El medio informativo ha de ser un mero transmisor de las declaraciones, y limitarse a narrarlas sin alterarlas.
La Relevancia Pública como Factor Determinante
En un régimen democrático, solo sirven las informaciones que trasciendan el ámbito de lo personal o anecdótico y tengan un significado social o político destacado.
La relevancia pública está en la finalidad de la noticia. Se trata de que tenga interés para el desarrollo de la sociedad, lo que dependerá de factores objetivos y subjetivos, todos ellos relativos. La relevancia pública podrá predicarse tanto del hecho público como de la persona que lo protagoniza. Así, la identificación de la persona protagonista solo está jurídicamente justificada cuando tenga en sí trascendencia.
Clasificación de los Sujetos
Entre los sujetos involucrados se distinguen:
- Personajes públicos: autoridades y funcionarios públicos.
- Personas de relevancia o notoriedad pública: cantantes, artistas, deportistas, presentadores, etc.
- Sujetos privados.